LEGITIMACIÓN PROCESAL

ESPECIAL CONDICIÓN O VINCULACIÓN -ACTIVA Y PASIVA- DE UNO O VARIOS SUJETOS CON UN OBJETO LITIGIOSO DETERMINADO -ACTO RECLAMADO

 

“Toda persona que pretenda interactuar válidamente en el mundo jurídico necesita ostentar necesariamente capacidad de ejercicio, sin embargo, cuando se trata de ejercitar derechos eficazmente en sede jurisdiccional a dicha capacidad se debe sumar la figura de la legitimación procesal.

El doctrinario Enrique Véscovi en su obra Teoría General del Proceso define a la legitimación como "la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz", y además agrega que "La legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso son los que deben estar, (...) la falta de legitimación es una defensa de fondo y se tramita y resuelve en la sentencia definitiva".

En sentido concordante con lo expuesto por la doctrina, la Sala de lo Constitucional ha expresado al respecto: "Entre los requisitos subjetivos de la pretensión se destaca la legitimación, la cual alude a una especial condición o vinculación -activa y pasiva- de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado -acto reclamado-, que les habilite para comparecer o exigir su comparecencia, individualmente o junto con otros, en un proceso concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo" (Interlocutoria de Amparo, referencia M24 2001 dictada el dieciséis de marzo de dos mil uno).

Las pretensiones que se dirijan a atacar la legalidad de un acto administrativo son objeto del conocimiento de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido por el art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en ese sentido, se entiende que la legitimación de las partes deviene de una relación previa entre un sujeto y el acto adversado, por lo tanto las partes en el proceso deben acreditar su relación directa con el acto impugnado para obtener una satisfacción procesal mediante el pronunciamiento de sentencia de fondo.

En el juicio contencioso administrativo se encuentra legitimado activamente el administrado que ostente un derecho o interés legítimo relacionado con el objeto litigioso, adquiriendo la calidad de actor, y que mediante el ejercicio de su derecho de acción presenta una demanda contra el ente, autoridad o funcionario que ha emitido el acto en controversia, ya que es el único legitimado pasivamente en el juicio.

En relación a la legitimación pasiva en el juicio contencioso administrativo, este Tribunal ha manifestado con anterioridad que: "El legítimo contradictor en el juicio contencioso administrativo, refiriéndonos a la legitimación pasiva, se constituye en la autoridad, funcionario o entidad productora del acto administrativo que genera el agravio al particular, y que se impugna ante esta jurisdicción". (Sentencia 50-S-92, de las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro).

La legitimación pasiva a que se hace referencia no corresponde a la Administración Pública abstractamente considerada o a cualquier órgano de ésta, sino, al órgano o entidad específica productor o emisor del acto que da lugar al proceso, y en tal sentido se ha pronunciado este Tribunal en ocasiones anteriores, es decir considerando que la acción contencioso administrativa debe intentarse, necesariamente, contra la autoridad, funcionario o entidad emisor del acto que se impugna.”