ADOPCIÓN

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA ENTRE PARIENTES

“La decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar si es procedente admitir la solicitud de adopción planteada por las señoras [...], la cual fue rechazada por el señor Juez Cuarto de Familia de Santa Ana, en virtud de existir parentesco por consanguinidad entre ellas en el tercer grado de la línea colateral.-

El fundamento moderno de la adopción lo constituye esencialmente el interés de proporcionar a los niños, niñas y adolescentes abandonados, de filiación desconocida o en estado orfandad, un hogar y una familia de la que carecen para integrarlos a ella, como un medio natural e idóneo que favorezca el normal desarrollo integral de su personalidad en los aspectos físico, psíquico, intelectual, moral, social, cultural y espiritual.-

En el art. 165 del Código de Familia (en adelante identificado sólo como “F.”) establece la finalidad de la adopción y dispone: "La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral. La adopción de mayores se sujetará a las disposiciones de este capítulo en lo que fuere aplicable.".-  Dentro del concepto de adopción que establece el art. 167 F. se encuentra regulada una de las consecuencias de ésta, que la persona adoptada, para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes, salvo los impedimentos matrimoniales que por razón de parentesco establece el mismo Código de Familia.-

Esta concepción se orienta hacia el principio de imitar la naturaleza, pues se trataría de dos familias -la biológica y la adoptiva- que no están unidas por vínculos de parentesco, salvo las excepciones legales del art. 181 Inc. 2º F., que regula ciertos requisitos para la adopción cuando existiere parentesco y sólo cuando se trate de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad.- Del análisis de esa disposición, se advierte que la ley no rechaza en forma expresa la adopción de parientes en los grados de parentesco establecida por ella.-

Sobre el particular hay jurisprudencia e instrumentos internacionales sobre adopciones en los que tribunales extranjeros admiten esta clase de adopción con relación a parientes más o menos lejanos, en la que se ha sostenido que procedería la adopción entre parientes, pero el grado de parentesco no debe ser cercano y tal tendencia se fundamenta en el buen sentido y en la lógica, pues de aceptarse la adopción entre parientes muy cercanos, especialmente cuando hay parentesco en línea recta, como en el caso de los abuelos y nietos, se alteraría la estructura natural de la familia.- Otro aspecto no menos importante, es el que los hijos adoptivos adquieren el estatus completo de hijo y una de sus repercusiones sería la ruptura de los lazos parentales de la familia biológica o consanguínea con la adoptada y se aproximaría el grado de parentesco, que en el caso del ejemplo citado, el padre o madre del o de la adoptada se convertiría su hermano o hermana.-

En base a la ley vigente en materia de adopción, no es posible sostener que es improponible la adopción entre parientes en forma indiscriminada, pues la ley contempla expresamente el supuesto de la adopción entre parientes en el inciso segundo del art. 181 F., y como juzgadores debemos analizar cada caso en particular a fin de determinar si la adopción es o no procedente.-

En el caso en estudio, en la solicitud inicial de las diligencias se estableció el vínculo familiar que une a las solicitantes, por lo que consideramos que el grado de parentesco entre ellas no es tan cercano y por lo tanto se estima procedente dar trámite a la solicitud de adopción, tomando en cuenta además que la persona que pretende ser adoptada es mayor de edad.-

El Manual de Derecho de Familia publicado por el Proyecto de Reforma Judicial II, 1ª edición, 1994, pág. 543, respecto a la adopción de mayores se expone que “También la ley tomó en consideración la adopción de mayores, siempre y cuando se den las circunstancias exigidas en la ley, y estas son la existencia de lazos afectivos semejantes a los que unen hijos y padres, originados en el cuidado personal que sobre los adoptados hubieren ejercido los adoptantes…”, “…que en la adopción de mayores no basta el simple deseo de adoptar, ni es la adopción un medio para obtener un provecho económico, ni siquiera el consuelo para una persona mayor. Lo que en el fondo se descubre es que con la adopción se pretende formalizar una situación de hecho establecida entre quien quiere adoptar y quien quiere ser adoptado, durante la minoría de edad de este último.”.-  De lo cual se concluye que la adopción de personas mayores de edad tiene como finalidad reconocer jurídicamente una relación afectiva preexistente entre adoptante y adoptado de tipo paterno filial, semejante a la de padres e hijos.-

Consideramos que en el presente caso según la narración de los hechos que han servido de fundamento de la pretensión, existen los presupuestos indispensables de procesabilidad, cumpliéndose con el elemento subjetivo de la pretensión, puesto que las solicitantes tienen la legitimación activa para promoverla ya que la ley no se los prohíbe, por lo que dependerá de la prueba vertida en el momento procesal oportuno, que se establezca si es procedente o no decretar la adopción solicitada, es decir que en la misma se logre probar los parámetros legales para ello, tales como la convivencia y los lazos afectivos recíprocos, a efecto de no desnaturalizar la adopción como una institución de protección familiar y social, y por ello consideramos necesario aclarar que aunque expresamente se ha dicho por parte de las abogadas recurrentes que la señora [...], en el caso que proceda la adopción, podría optar al beneficio de adquirir la ciudadanía estadunidense, el derecho a dicho beneficio sería una consecuencia legal de la adopción, por lo que no es posible considerarlo como un fin único o indebido para la pretensión, puesto que como se ha dicho, las solicitantes deberán demostrar que han existido los presupuesto legales para que proceda la misma y de ser establecidos, podría ser procedente decretar la adopción.-

Por los motivos expuestos, estimamos que la decisión que declaró improponible la solicitud de adopción de fs. […] deberá ser revocada por esta Cámara y resolver lo conveniente.”