"Esta cámara considera necesario acotar que el artículo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil, que alega el promotor de la alzada ha sido erróneamente aplicado por la juzgadora, regula en sus incisos primero y segundo: “Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, cualquier partícipe en el proceso, deberán actuar con veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal.
El juez procurará impedir toda conducta que implique actividad ilícita o genere dilación indebida del proceso.”
La buena fe, la lealtad, la veracidad y la probidad son principios éticos que han sido incorporados en los sistemas jurídicos y que componen el llamado “principio de moralidad” del derecho procesal.
Lo que se pretende hacer al incorporar estos preceptos morales al Derecho positivo es darle carácter vinculante a la forma de actuar de las partes, por considerar que ésta es jurídicamente relevante dentro del proceso judicial."
PROPÓSITO DE LA LEALTAD O BUENA FE PROCESAL E INCIDENCIA EN VARIOS DERECHOS
"La lealtad o buena fe procesal son dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de justicia. Este principio se concreta en que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.
El principio de buena fe procesal incide en varios derechos. Así, para la efectividad de la tutela judicial se impone el rechazo a la actuación maliciosa o temeraria de las partes, o dicho en otros términos, la mala fe procesal que puede poner en peligro el otorgamiento de una tutela judicial efectiva. Y es que, en la medida en que el litigante pretenda utilizar de forma distorsionada o torcida las normas procesales, se está dificultando que el juez pueda otorgar una efectiva tutela judicial de los intereses en conflicto.
Asimismo, la actuación maliciosa de un litigante suele, en la mayoría de las ocasiones, estar dirigida a perjudicar el derecho de defensa de la parte contraria, por lo que si se desea proteger este derecho fundamental deberá rechazarse la citada forma de actuación procesal."
LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE ARMAS PROCESALES OBLIGA AL JUEZ A EVITAR CUALQUIER OBSTÁCULO QUE DIFICULTE GRAVEMENTE LA SITUACIÓN DE UNA PARTE RESPECTO DE LA OTRA
"Respecto del derecho a la igualdad de armas procesales, una actuación maliciosa es susceptible de romper este equilibrio de intereses que las leyes procesales establecen para hacer respetar la plena igualdad de trato entre ambos litigantes; la vigencia de este derecho a la igualdad de armas procesales, obliga al juez a evitar cualquier obstáculo que dificulte gravemente la situación de una parte respecto de la otra."
LA ACTITUD NEGLIGENTE O MALICIOSA DE LAS PARTES ES UNO DE LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA ESTIMAR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS
"Finalmente, se debe destacar que la actuación negligente o maliciosa de las partes es uno de los elementos fundamentales para estimar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En consecuencia, para proteger este derecho fundamental es exigible que las partes actúen de acuerdo con el principio de la buena fe procesal."
ESTOS PRINCIPIOS BUSCAN LA MORALIZACIÓN DEL PROCESO, COMO MEDIO INDISPENSABLE PARA UNA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"Consecuentemente se puede afirmar, que los principios de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal buscan la moralización del proceso, como medio indispensable para una recta administración de justicia. Para alcanzar esta moralización es necesario otorgarle al juez las facultades necesarias para que pueda investigar dichas actuaciones y castigarlas con la mayor severidad posible."
EL JUEZ, COMO DIRECTOR DEL PROCESO, CONSTITUYE LA FIGURA ESENCIAL PARA CORREGIR LOS DESVÍOS, PREVENIR CONDUCTAS ABUSIVAS, SANCIONARLAS Y ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD RESPECTIVA, DE FORMA FIRME Y DECIDIDA
"El juez, como director del proceso, constituye la figura esencial para corregir los desvíos, prevenir conductas abusivas, sancionarlas, en su caso, y para establecer la responsabilidad respectiva. Y si bien debe ser prudente en la calificación de la conducta abusiva, debe ser firme y decidido en su prevención y sanción, a fin de que el proceso sirva para la finalidad a que está destinado, y no sea utilizado como medio para alcanzar fines que no son dignos de protección, ni que se obstaculice su desenvolvimiento normal, o que se utilicen los elementos para desviar o evitar la solución justa del conflicto.
Así lo sostiene