RÉGIMEN DE VISITAS
POSIBILIDAD DE SER
MODIFICADO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN
"3) Con respecto al Régimen de Visitas, Comunicación y Estadía
fijado en primera Instancia.
El Art. 217 incs. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo,
modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales
relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al
interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan
tal interés".
En lo atinente al Régimen de Visitas, Comunicación y Trato que deberá
mantener el señor [...] con su hijo [...], creemos conveniente modificarlo en
cuanto a que pernocte el fin de semana que le corresponda al referido señor ir
por su hijo, pues no se ha probado que el señor [...] represente realmente una
figura que ponga en riesgo o en peligro a su hijo, por lo cual no existe una
razón valedera para restringirle el régimen de visitas, y el acceso a su hijo,
ya que se infiere en el mismo, al menos así se ha demostrado interés en
relacionarse con su hijo al intervenir en diferentes proceso con el fin de que
no se le aleje de su hijo.
Los abogados del demandado pretenden que se establezca un Régimen de
Visitas abierto, más que un régimen de visitas, la ley se refiere a un régimen
de comunicación, relaciones y trato, considerando beneficioso el fin de semana
completo, desde el día viernes hasta el domingo, lo que se traduce en que el
niño [...] deberá pernoctar en la casa de su padre, para compartir tiempo con
él e integrarse al grupo familiar de su padre; ante la ampliación del régimen
se ha destacado la sugerencia de parte de la Psicóloga particular del niño,
Licenciada [...] la cual se encuentra agregada a fs. [...], sin embargo
esa constancia particular es de marzo de 2012, en la que se resaltaba lo
influenciable que podía ser el niño, la edad del mismo y la dependencia
afectiva y en cuidados maternales hacia la señora [...], por lo que sugiere que
se restrinja el tiempo de relación con el padre y que sea bajo supervisión. De
la lectura del expediente se establece que en todas las evaluaciones sociales y
psicológicas practicadas no hay otra recomendación que siga ese lineamiento, al
contrario, incluso en el peritaje psiquiátrico realizado a la referida
demandante (fs. [...]) por la Doctora [...] en el Instituto de Medicina Legal,
donde concluye a fs. [...] que es necesario que el niño [...] se mantenga en
convivencia y relación con ambos padres, para garantizar su pleno desarrollo
psíquico social y emocional.
Por lo general se tiende a considerar que el factor edad podría generar
perjuicios en los niños y niñas de corta edad al ausentarse largos períodos del
lado de su madre; sin embargo la experiencia nos ha demostrado que esas
circunstancias se van atemperando con terapia psicológica que se ordena a ese
efecto, y sobre todo de la madurez y disponibilidad de sus padres; por ello, y
siendo que en el proceso no se ha demostrado verdaderamente que existe algún
riesgo o peligro para el niño [...] de parte de su padre, es procedente ampliar
el régimen comunicación, relación y trato establecido por la a quo.
Con el fin de evitar futuras discusiones entre los padres del niño
[...], y siendo obligación del juez de familia el pronunciarse respecto al
Régimen de Relación y trato entre padres e hijos, Art. 111, inciso 2°, 115, 216
inc. 3° C.F. es necesario que se regulen los períodos de vacaciones escolares,
en forma equitativa, para evitar eventuales discrepancias sobre el
ejercicio del derecho en cuestión por parte de los involucrados, que redunden
en roces familiares, por lo que la sentencia impugnada se modificará en ese
punto. Advirtiéndole a los progenitores que deberán dar efectivo y real
cumplimiento al régimen de visitas fijado por la Jueza A quo y modificado en esta
instancia; cumpliéndolo puntualmente y no obstaculizando dicha relación y
trato, de lo contrario se estará afectando directamente la situación
psicológica del hijo procreados dentro del matrimonio, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a la que habría lugar conforme a la ley por desobedecer
una resolución judicial."