LETRA
DE CAMBIO
CARACTERÍSTICAS
“Tratándose de un
Título de Crédito el documento base de la pretensión ejecutiva que nos ocupa,
como lo es la Letra de Cambio, se debe traer a cuenta lo que la doctrina nos
enseña por Letra de Cambio, así como de sus principales caracteres y en tal
sentido tenemos: Para el autor Doctor Roberto Lara Velado en su obra
Introducción al Estudio del Derecho Mercantil la Letra de Cambio la define así:
"Es un Título Valor, generalmente abstracto que se emite siempre a la
orden, de crédito, que contiene una orden de pago dada por la persona que la
emita, que se llama emisor, librador o girador, a cargo de otra persona llamada
librado o girado, y a favor de un tercero llamado beneficiario. Por excepción,
la Letra de Cambio puede ser causal, si se hace constar en su texto la relación
jurídica de que procede la obligación que documenta." Dentro de sus
principales caracteres y según la doctrina moderna tenemos: I- La
incorporación. II- La Autonomía. III-La Literalidad. IV- Legitimación.- Para
resolver el presente caso en estudio, nos ocuparemos esencialmente de dos
caracteres siendo éstos la Literalidad y la Autonomía.-"
"IV.III LITERALIDAD
DE LA LETRA DE CAMBIO.-
Según la obra
Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Civil año 2002 - 2003, de
la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su página 87, se considera: que una
de las características de los Títulos Valores es la denominada literalidad; la
cual consiste en que en el título valor debe constar literalmente el derecho
que se reclama, es decir, que el derecho es tal como aparece en el texto del
título, por lo que todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo;
en consecuencia, habrá que hacer constar en el texto del título cualquier
circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho."
IMPOSIBILIDAD DE TENER POR ESTIMADOS LOS PAGOS PARCIALES, CUANDO NO CONSTAN EN EL CUERPO DEL TÍTULO
"En el caso en
estudio, se observa que la cantidad demandada por la Sociedad Inversiones
Financieras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, son
Novecientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del
señor [...], título valor el cual no contiene en su cuerpo anotado
pago parcial alguno, para que la parte demandada señor […] pudiera alegar que
ha efectuado pagos parciales a la misma.- La anterior anotación de pagos
parciales es requerida por los Artículos 629, 634, 639 VIII, 736 del C.Com.,
que prescriben al efecto: "....Cuando sea pagado, debe entregarlo al
pagador. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención
del pago en el cuerpo del título..." , "La validez de los actos que
afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente
en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario.",
"El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará
la letra en su Poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la
cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La
anotación en la letra, deberá firmarse." ; requisitos los cuales, el demandado
señor […] no ha demostrado en autos para poder excepcionarse de tal adeudo, por
consiguiente, para esta Cámara no es dable tener por estimado de su parte pagos
parciales."
"IV.IV AUTONOMÍA DE
LA LETRA DE CAMBIO.-
El título Valor y
el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen;
por lo que cada acto cambiarlo se vuelve autónomo de todos los actos que le
preceden y de todos los que le sigan. Cada adquirente obtiene la titularidad de
los derechos incorporados en el título valor, sin retomar la posición de su
transmitente frente al deudor.-
Esta clase de
título es por lo general un documento abstracto, con la excepción de que puede
ser causal, si se hace constar la relación jurídica de la cual procede la
obligación que documenta; cosa que no sucede en el caso de autos, pues la letra
presentada a cobro, no contiene origen alguno de la relación causal."
FRENTE A LA INEFICAZ EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, CORRESPONDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN EJECUTIVA Y ORDENAR EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA
"IV.V. Al revisarse
la demanda incoada, encontramos que el señor […], incumplió el pago de su
obligación contenida en la Letra de cambio emitida el día diez de Agosto del
año dos mil doce y con fecha de vencimiento el día diez de Abril del año dos
mil trece; ocasionando con ello, que se volviera exigible la obligación,
incluyendo los intereses legales mercantiles, por lo que frente a la no
excepción eficaz de pago total o parcial de la parte demandada, es dable tener
por estimada la pretensión ejecutiva y ordenar el pago de la cantidad reclamada
tal como lo consideró el señor Juez a quo en la sentencia recurrida. Artículos
702, 767,768, 960 del C.COM. 457, 468 del CPCM."
IMPERTINENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS PAGOS PARCIALES EN LOS TÍTULOS VALORES
IV. VI MEDIO ELECTRÓNICO DE PRUEBA.
Por último, alega
la representante procesal del demandado señor […], que no se le tomo en cuenta
por el señor Juez a quo, el medio electrónico de prueba consistente en un
Teléfono celular propiedad del demandado, en donde se le han enviado por parte
de la Sociedad demandante Mensajes de cobro por una cantidad menor a la que se
le ha demandado en el presente proceso; al respecto, esta Cámara considera que
tal medio de prueba no es pertinente, ni útil al caso que nos ocupa, pues ya la
ley ha prescrito tratándose de Títulos valores, como se acreditarán los pagos
parciales, y a lo cual se ha hecho referencia en éste Considerando jurídico.
Art. 318, 319 del CPCM.-
Por consecuencia,
ésta Cámara con fundamento en las razones expuestas, Considera procedente
confirmar la sentencia estimativa dictada por el señor Juez a quo por estar
arreglada a derecho.”