INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL Y AUSENCIA DE AGRAVIOS EN EL RECURRENTE
“El recurso de apelación, según nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen liminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si el escrito de interposición cumple con los requisitos que habilitan su admisibilidad.
Conforme a los arts. 452, 453, 468, 469 y 470 CPP, tales presupuestos son: a) recurribilidad de la resolución impugnada o impugnabilidad objetiva: que consiste en que la resolución judicial impugnada, sea de aquellas que admite el recurso de apelación; b) legitimación para impugnar o impugnabilidad subjetiva: es decir, que el sujeto que recurre este legitimado para ello; c) existencia de agravio: que la decisión impugnada cause un agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo; d) condiciones de interposición: que el recurso sea interpuesto en tiempo y forma, es decir, por escrito ante el juez o tribunal que dictó la resolución, y en el plazo de diez días de notificada la sentencia; e) motivos de interposición: por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho; f) en el caso de invocarse inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal que constituya un defecto en el procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado; g) con indicación separada de cada motivo con sus fundamentos; y f) con expresión de la solución que se pretende.
Examinado que ha sido el escrito de apelación, del licenciado […] se advierte:
Que el recurso ha sido interpuesto contra sentencia definitiva condenatoria, por tanto cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva.
Ha sido interpuesto por escrito, ante el tribunal que emitió la sentencia recurrida, y dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, por lo que cumple con los requisitos de forma, tiempo y lugar.
Respecto a la impugnabilidad subjetiva, tal como se ha mencionado anteriormente, para que el recurso sea admisible, el sujeto que recurre debe estar legitimado para ello.
El requisito de impugnabilidad subjetiva, se encuentra en el art. 452 inc. 2° y 3° CPP, al señalar:
"El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al defensor"
Es evidente que todo recurso no se puede interponer sino por aquellos que experimenten un perjuicio por la sentencia recurrida, por consiguiente es necesario además que la sentencia perjudique al recurrente, es decir provoque un agravio, que es otro requisito de admisibilidad conforme al art. 452 inc. 3° CPP, que dice:
"En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlos."
Apuntado lo anterior, es necesario en este estado examinar si el recurrente, licenciado […], tiene la legitimación procesal para incoar el acto impugnativo, y con ello establecer el cumplimiento o no del requisito subjetivo de admisibilidad del recurso.
Al verificar el proceso penal y corroborar lo relativo a la defensa técnica del imputado, se tiene: […]
De lo anterior se advierte, que en el expediente únicamente se encuentra legitimada como defensora la licenciada […], más no el licenciado […], quien es el que presenta el recurso de apelación, por lo que ante dicha circunstancias, no se encuentra legitimado como parte procesal, y carece de un agravio para recurrir.
La Sala de lo Penal respecto a la legitimación procesal ha señalado: "[...] Para que exista legitimación procesal (sea activa o pasiva), es menester que en el proceso penal intervengan únicamente aquellos sujetos que se encuentran en una determinada relación con el objeto del proceso; esto es con el hecho delictivo cometido, lo que implica un nexo ineludible del sujeto o sujetos con el objeto procesal conforme al cual pueda afirmarse que tal o cual persona, además
de gozar de capacidad jurídica y procesal para actuar válidamente en cualquier proceso, es justamente aquella a quien la ley le atribuye el derecho de ser sujeto en un proceso concreto." (205-CAS-2004 del 06/05/2008)
En
ese orden de ideas, habiéndose evidenciado la falta de legitimación
procesal y de agravio del licenciado […], no queda más que imponer la
sanción procesal a la que hace referencia el art. 453 CPP, que es la INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO, por la falta de impugnabilidad subjetiva; y por lo tanto así se
hará constar en el fallo respectivo.”