PODERES

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ, CUANDO EL OTORGANTE COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA

“En el caso que nos ocupa se advierte confusión por parte del apoderado de los adolescentes solicitantes, como de parte de la Juzgadora de Primera Instancia, respecto a la legitimación activa para promover la pretensión de rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes [...], lo que tuvo como consecuencia que el licenciado J. E. presentara dos escritos de Poder Especial Judicial para legitimar su personería en las presentes diligencias, otorgados ambos por la señora [...], actuando en calidades diferentes en cada uno de ellos, los cuales se entrarán analizar a continuación:

PRIMERO.- Según solicitud de fs. […], el licenciado J. E., expresa ser apoderado de los adolescentes [...], quienes son representados legalmente por su madre, señora [...]; para legitimar tal personería presentó el escrito de poder judicial específico  agregado a fs. [...], el cual fue otorgado a su favor por la señora [...] consignándose que ello lo hacía “actuando en nombre y representación de mis menores hijos” a efecto de que dicho profesional representara a los referidos adolescentes  e interviniera en las presentes diligencias.- Tal escrito fue suscrito por la señora [...], quien por no poder firmar dejó impresa la huella de su dedo pulgar derecho y firmó a su ruego la señorita [...], firma que fue legalizada por el notario Pedro Rogelio S. L. y en dicha razón notarial se relacionaron las correspondientes inscripciones de nacimiento de los adolescentes [...].-

Al respecto es dable manifestar que en virtud de que las personas menores de edad aún no pueden comparecer personalmente y deben hacerlo a través de su(s) representante(s) legal(es) en el caso de los escritos de poder especial judicial, ello es factible a través de dos medios.

[A] que en el cuerpo del escrito de poder se consigne que quien o quienes otorgan el escrito de poder legitiman su personería con la certificación de la Partida de Nacimiento de la persona menor de edad, que se agrega a ese escrito, de la que consta que nació en tal lugar, tal día y que es hijo de fulana de tal y de mengano de tal; o

[B] relacionando en la razón notarial de legalización de la firma del(los) representante(s) legal(es), conforme a los arts. 54 y 35 de la Ley de Notariado, el notario debe dar fe de ser legítima y suficiente la personería de quien o quienes actúan por haber tenido a la vista y considerar suficiente la certificación de la Partida de Nacimiento número tal, folio tal del Libro tal de nacimientos que la Alcaldía de tal lugar llevó en el año tal, en la que aparece que el niño o adolescente nació el día tal en tal lugar, siendo hijo de fulana de tal y de mengano de tal, la cual fue expedida en tal lugar el día tal por el Registrador del Estado Familiar de ese lugar, fulano de tal.-

En el caso que nos ocupa de la lectura de la legalización de la firma que consta a fs. [...], se advierte que el notario no dio cumplimiento a lo establecido en el inc. 1° del art. 35 L.N., que a la letra dice: “Cuando un otorgante comparezca en representación de otra persona, el notario dará fe de ser legítima la personería con vista del documento en que conste, el que citará con expresión de su fecha y del funcionario o persona que lo autorice.” (negritas y subrayado se encuentra fuera del texto legal); en este caso, si bien en la razón notarial se relacionan las certificaciones de partidas de nacimiento de los adolescentes [...], el notario no manifestó la fecha, ni el funcionario que las autorizó; por otra parte tampoco dio cumplimiento al art. 54 de la Ley de Notariado, ya que en la referida razón notarial el notario autorizante, no dio fe del conocimiento personal que tenía de la señora [...], y en caso de no conocerlo que hiciera constar que se cercioraba de su identidad personal por medio de su Documento Único de Identidad, únicamente se limitó a expresar el conocimiento que tenía de la persona que firmó a ruego, pero no de la persona que suscribía el referido escrito.-

Además de las situaciones de formalidad apuntadas se advierte que el escrito de poder únicamente fue otorgado por la señora [...], en calidad de representante legal de los adolescentes [...], sin embargo de las certificaciones de partidas de nacimiento de éstos se observa que son hijos del señor [...] y de la señora [...], consecuentemente se debe tener en cuenta que por regla general la representación legal de los hijos corresponde a ambos padres (art. 207 Código de Familia) o a uno de ellos cuando faltare el otro, por lo que en virtud de que no se ha establecido el presupuesto legal correspondiente que acredite que actualmente la madre sea la única que ejerce la representación legal, dicho escrito de poder debió haber sido otorgado conjuntamente por ambos padres en calidad de representantes legales de sus hijos; y respecto al nombre de la madre de los adolescentes por no coincidir con el establecido en su inscripción de nacimiento, deben relacionarse  el nombre que legalmente le corresponde a ella y el nombre que aparece en el documento mediante el cual acredita su calidad de representante legal, es decir establecer que lo otorga la señora [...] o [...], pues es dicha situación precisamente la que deberá acreditar mediante los medios de prueba en el momento procesal oportuno.- Con base de lo anterior con tal escrito no es posible acreditar la personería del licenciado J. E. para actuar en las presentes diligencias como apoderado de los adolescentes relacionados.-

SEGUNDO.- En virtud de la prevención efectuada a fs. […], el licenciado J. E. a efecto de subsanar los prevenido presentó un escrito mediante el cual manifiesta que modifica la solicitud inicial, en el sentido de que actúa como “apoderado judicial específico de la señora [...]” para tal efecto anexó el escrito de poder que se encuentra agregado a fs. […] y el cual fue otorgado por la referida señora en su “carácter personal”  a fin de que el referido profesional iniciara hasta su fenecimiento las presentes diligencias a efecto de que se corrigiera su apellido en las inscripciones de nacimiento de sus hijos; sin embargo de la lectura de la razón notarial de legalización de firma (fs. […]) el notario autorizante, Jaime Orlando S. L., no dio fe del conocimiento personal que tenía de la otorgante, es decir que no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 54 de la Ley de Notariado, únicamente manifestó el conocimiento que tenía de la persona que firmo a ruego por la suscriptora; por lo que igualmente no puede tenerse por acreditada la personería del licenciado J. E. para actuar en las presentes diligencias.-

Tales omisiones, como antes se dijo, traerían como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de los escritos de fs. […] y esa falta de poder a favor del licenciado Nelson Argelis J. E. lo inhabilitaría para que pudiera interponer el recurso de apelación del que conoce esta Cámara, por lo que ésta tendría que declarar su inadmisibilidad, en vista de lo cual también deberán declararse inadmisibles los referidos escritos y se ordenará a la parte recurrente que legitime su personería en tres días, previniéndole que si no lo hace en ese plazo traería como consecuencia el rechazo del recurso,  por medio de la inadmisibilidad.-

Ahora bien, en virtud de que tal como se apuntó al inicio, existe confusión por parte del referido profesional respecto a quién corresponde la legitimación activa en la presente pretensión, según criterio de esa Cámara y en vista de que las inscripciones de nacimiento de los adolescentes [...] son las que adolecen del supuesto error alegado y que en caso de que se declarara una sentencia favorable son dichos documentos los que sufrirán modificación respecto a la corrección del nombre de quien aparece como madre de ellos y en consecuencia respecto a su identidad, son los referidos adolescentes los titulares de la acción; ahora bien por su minoría de edad y no poder comparecer personalmente al proceso, deben hacerlo a través de sus representantes legales tal como se indicó en el numeral primero de este apartado.-”