OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
SUJETO PASIVO
“El sujeto pasivo de la obligación
tributaria municipal regulado en el artículo 18 de la referida Ley, se define
como la persona natural o jurídica que según la Ley u ordenanza respectiva,
está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como
contribuyente o responsable.
Doctrinariamente se han realizado
los siguientes acercamientos a la concepción de sujeto pasivo de
la obligación Tributaria, distinguiéndose:
1)
Contribuyente: es el destinatario
legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por
sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título
propio.
2)
Sustituto: es aquel sujeto ajeno
al acaecimiento del hecho imponible que, sin embargo y por disposición de la
Ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazándolo de la
relación jurídica tributaria. El sustituto es, por tanto, quien paga "en
lugar de".
3) Responsable solidario: es el
tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley
le ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del
anterior, no excluye de la relación jurídica al destinatario legal tributario,
que al ser el deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el
tributo al fiscal en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de
"contribuyente". El responsable solidario es, por tanto, un sujeto
pasivo a título ajeno que está "al lado de" (...)».Villegas, Héctor
Belisario, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, novena edición
actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, pág. 348.”
OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DE ACUERDO A LA
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR
“7. DE LO
ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR.
La Ordenanza
Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador,
tiene por objeto regular las tasas a cobrar por la Municipalidad de San
Salvador, que se generan en razón de los servicios públicos y de naturaleza
administrativa o jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados por dicho
Municipio.
El artículo de
la referida Ordenanza establece que la determinación de la obligación
tributaria, la verificación y control, la recaudación y cobranza y la
aplicación del régimen sancionador, es atribución de la Administración
Municipal, y serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios delegados, a
través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de
cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Asimismo en el caso de las
entidades descentralizadas, será competente de cumplir hacer cumplir la
presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas y los organismos
tributarios de dichas entidades descentralizadas.
Por su parte,
el artículo 5 de la misma Ordenanza establece lo siguiente: "Se
entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas
al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o
responsable.
Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: Principalmente los propietarios; y en defecto de éstos los siguientes: Arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria Municipal"
Las obligaciones del sujeto pasivo se encuentran reguladas en el artículo
10 de la Ordenanza en comento, las cuales rezan de la forma siguiente:
"Es
obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los servicios
municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además tendrá las
siguientes obligaciones:
a)
Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes,
proporcionando los datos, documentos pertinentes y la licencia anual de
funcionamiento en aquellas actividades enumeradas en el artículo 18 de la
presente ordenanza, dentro del plazo de treinta días en que se origina la
obligación tributaria.
b) Pagar las tasas
por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el
inmueble, esté o no registrado en el competente Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas.
c) Informar a la
Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia
que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.
d) Solicitar por
escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes,
previo a la instalación o funcionamiento de la actividad a desarrollar. Caso
contrario se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad
sujeta a licencia, matrícula permiso o patente, mientras no dé aviso por
escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
e) Permitir y
facilitar las inspecciones, comprobaciones o investigaciones qúe ordene la
administración municipal y que realice por medio de sus funcionarios o
empleados delegados para tal efecto.
f) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la
autoridad municipal.
Propietarios de
áreas verdes."”.