ANTEJUICIO

FUNCIÓN COMO UNA HERRAMIENTA DE CONTROL PARLAMENTARIO

"3. Ahora bien, el procedimiento de antejuicio regulado en los artículos 118 al 142 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa –incluyendo la redacción de los artículos 120, 121 y 124 del RIAL, que recobraron vigencia en virtud de la resolución del día 11-VIII-2014, Inc. 21-2014–, al igual que las comisiones parlamentarias de investigación, constituyen una herramienta de control parlamentario cuya función es recabar información y levantar la inmunidad o prerrogativa (exención del proceso y arresto) que protege al titular de una función, en este caso la de Diputado de la República, para que los órganos jurisdiccionales procesen y juzguen su conducta.

Por un lado, el antejuicio no constituye una función jurisdiccional atribuida a la Asamblea Legislativa, a pesar que el objeto de investigación coincide con un eventual proceso judicial. No obstante lo anterior, las comisiones de antejuicio se valen de medios equiparables a los de los tribunales (exigir la comparecencia de personas, solicitar informes, recibir y examinar documentos etc., art. 132 inc. 1º Cn.) puesto que el procedimiento establecido goza de similitudes en su estructuración a las de un juicio.

El procedimiento de antejuicio se configura como una especie de fase habilitarte para un eventual procedimiento penal común o enjuiciamiento penal –es decir, constituye una condición de procesabilidad–, y como tal, comparte con este último una serie de características estructurales. Respecto del procedimiento penal común, que en gran medida es replicado en el procedimiento de antejuicio establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, esta Sala ha señalado que se trata de un modelo de clara definición acusatoria, que busca salvaguardar principios constitucionales tales como la sujeción a la ley y la imparcialidad –sentencia de 23-XII-2010, Inc. 5-2001–.

Por lo tanto, y tomando en consideración que dicho procedimiento de antejuicio puede acarrear como consecuencia la limitación del ejercicio de derechos fundamentales del sujeto de la investigación, resulta indispensable que durante la tramitación del mismo, se observen todas las garantías procesales y se salvaguarden los derechos fundamentales del sujeto de la investigación –tales como el derecho al honor, debido proceso, entre otros–, puesto que estos constituyen verdaderos límites al ejercicio de poder por parte de los miembros de la Asamblea Legislativa."