VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ
INTERESES DERIVADOS DEL PAGARÉ
"No he concurrido con mi voto a formar parte de la resolución que antecede, por las razones que expondré más adelante; no sin antes aclarar que respeto mucho el criterio de mis colegas a quienes personalmente aprecio, discrepando en los siguientes aspectos:
Para analizar el punto apelado, esto es, los frutos civiles pedidos en la demanda respecto del documento presentado, menester es estudiar el mismo, ya que se expresa en la demanda que es un “pagaré” y el alcance del derecho está determinado por lo consignado en él, con el fin de determinar los intereses devengados conforme su regulación en el Código de Comercio.
I. ANTECEDENTES DE DERECHO.
1. Derecho aplicable.
Para determinar el cómputo de los intereses devengados en el referido documento, debemos tener presente que las disposiciones legales aplicables a un pagaré, las cuales son:
Así, el Código de Comercio en su Libro tercero: “Cosas Mercantiles” en su Título II “Títulosvalores”, Capítulo VII denominado “Pagaré” expresa:
“Art. 788.- El pagaré es un títulovalor a la orden que debe contener: I.- Mención de ser pagaré, inserta en el texto. II.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.” (El destacado no es propio del texto)
“Art. 792.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706, 707, 725 al 731, 732 al 738, 752, 753, 755, 756 incisos segundo, tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766, ordinales II y III; 767 al 773, del 777 al 780...” (El destacado no es propio del texto) De la norma transcrita se advierte que es de aplicación al pagaré el Art. 706 del Código de Comercio el que a su letra reza: “Art. 706.- La letra de cambio puede ser librada: I.-A la vista. II.-A cierto plazo vista. III.-A cierto plazo fecha. IV.- A día fijo. Se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el texto. La letra de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, será nula.” [...]
2. Doctrina aplicable.
A. Cuando hay vencimiento sucesivo en un títulovalor.
Define el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, sucesivo: “(Del lat. successivus). adj. Dicho de una cosa: Que sucede o sigue a otra…”
Don Raúl Cervantes Ahumada, en su obra: “Títulos y Operaciones de Crédito” octava edición, Editorial Herrero S.A., México 5, DF., Pág. 61 expresa: “…Rige el principio de la unicidad del vencimiento, y no se permiten los vencimientos sucesivos. Por ejemplo, en una letra de cambio por mil quinientos pesos puede establecerse que venza por quinientos pesos a quince días, por otros quinientos a un mes y por los últimos quinientos a cuarenta días.”
B. Declaración de voluntad en el Títulovalor respecto del vencimiento.
Don Joaquín Rodríguez Rodríguez en su obra: “Derecho Mercantil” Tomo I, Editorial Porrúa, S.A. 1991, página 303 expresa: “Este último requisito de la época de pago debe reunir otro dato: el de ser único; por eso la ley (…) la sustitución de la voluntad de las partes por la ley, sólo es posible cuando aquella expresamente lo indica, o cuando no hay declaración de voluntad, pero no cuando ésta se ha hecho en tales condiciones que por fuerza ha de implicar su nulidad.” (El destacado es mío)
C. Consecuencia de estipular en el documento vencimiento sucesivo u otra forma de vencimiento de la regulada en la ley en el Títulovalor.
Al respecto, don Felipe de Jesús Tena en su obra: “Derecho Mercantil Mexicano”, Décimosegunda edición, Editorial Porrúa, México 1986, en su página 482 expresa: “El mismo artículo 79 declara también ineficaces los vencimientos sucesivos, para lo cual tuvo en cuenta que son incompatibles, como dice Vivante, con la necesidad de disponer del título para el ejercicio de la acción cambiaria, pues si se omitiere el pago del primer plazo, ¿cómo podría utilizarse simultáneamente el título para el ejercicio de la acción de regreso y para disponer del crédito restante?” [...]
II. Conclusiones y Máximas.
En suma, podemos deducir de las disposiciones legales anteriores y su explicación en la doctrina:
1. El Código de Comercio ordena qué reglas de la Letra de Cambio le sean aplicables al pagaré, entre ellas la referida a la forma de vencimiento del Artículo 706 de ese cuerpo de leyes.
2. Que el pagaré conlleva una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero. (Romano II del Art. 788 Código de Comercio)
3. La fecha de vencimiento en un pagaré es única en el mismo.
4. Que el legislador ha permitido cuatro formas de vencimiento del pagaré.
5. Si no se plasma fecha de vencimiento, el pagaré se considerará a la vista.
6. Al figurar en el pagaré otra forma de vencimiento, o vencimientos sucesivos trae como consecuencia, según el legislador la nulidad del títulovalor.”
ADOLECE DE NULIDAD, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, EL PAGARÉ QUE CONTIENE VENCIMIENTOS SUCESIVOS
“III. Hechos objeto de análisis:
1. El versado documento en la parte objeto de análisis, expresa: ”[…] (sic), PAGARE (sic) Por este PAGARE (sic) sin protesto (sic), el día 21 de SEPTIEMBRE del año 2013 me (nos) obligo (amos) a pagar en San Salvador, a la orden de […] (sic)”, la suma de […] (sic) ++++ más intereses del DIECIOCHO por ciento anual pagaderos MENSUALMENTE…” (el destacado no es propio del texto)
A. Fácilmente observamos dos fechas de vencimiento del pagaré; y es que el suscriptor del mismo, elaboró un desdoblamiento entre el vencimiento del principal y los intereses –no obstante que la obligación que consta en el título es una sola-, por el Principio de Unicidad del Vencimiento arriba citado (Cervantes Ahumada, Tena, Vivante, Rodríguez y 788 Romano II Com.) describe en el mismo para el principal una fecha de vencimiento a día fijo, pero para los intereses ha consignado vencimientos parciales, de forma MENSUAL, verbigracia, que se van sucediendo cada treinta días en el tiempo, vencimientos escalonados, sucesivos.
B. En el Pagaré objeto de análisis constan vencimientos sucesivo, demostrándonos TENA y VIVANTE -como quedó arriba dicho- lo impráctico de este tipo de vencimiento para los títulosvalores -que han nacido a la vida para circular- y las razones por las cuales nuestras legislaciones lo han excluido al grado de establecer la nulidad del cartular.
C. Del Art. 706 Com. supra citado, se evidencia que las únicas formas de vencimiento para el Pagaré y la Letra de Cambio permitidas en nuestra legislación, son las enunciadas, no encontrándose plasmada la forma de vencimiento establecida en el referido documento, sino por el contrario, al ser vencimiento sucesivo es prohibida por la ley; en consecuencia, debemos examinar si el legislador establece sanción alguna para la emisión de un Pagaré en esas circunstancias.
D. El inciso último del artículo 706 antedicho, a su letra reza: “La letra de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, SERÁ NULA.” (El destacado no es propio del texto) De lo dispuesto en dicho inciso y habiendo determinado en los párrafos anteriores que estamos en presencia de un Pagaré que contiene vencimiento sucesivo, de lo que indubitablemente aflora que el mismo, es nulo por expresa disposición de la ley.
En consecuencia, siendo que el documento base de la pretensión es nulo, se está en presencia de un Proceso Especial Ejecutivo, en el cual no consta un documento que habilite su trámite (Art. 457 CPCM), vale decir, documento adjunto que según la ley tenga fuerza ejecutiva, ya que el documento presentado no permite llevar adelante la ejecución. Resulta estéril seguir analizando, cómo deben ordenarse el pago de los intereses o réditos caídos de un títulovalor, que simplemente ha dejado de existir en el mundo del Derecho Cartular, con las consecuencias de rigor.”