INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO

 

TRASCENDENCIA LEGAL

 

“En cuanto a la individualización del imputado, es imprescindible examinar el precepto legal que corresponde el art. 247 del Código Procesal Penal, en su numeral uno, que regula los puntos que deben explayarse en la solicitud de requerimiento fiscal constituyendo uno de ellos las generales del imputado o las señas para identificarlo, es decir, exige que se consigne las generales de ley o datos personales, que constituyen las referencias que hacen posible individualizar al sujeto activo del delito y cuya finalidad, es la identificación de un sujeto como probable autor de un delito, y de acuerdo al Art. 88 Pr. Pn, se expone la forma en que se practicará tal identificación estableciendo como primera opción sus datos personales hasta permitir la posibilidad de ser individualizada por medio de testigos.

En consonancia con lo anterior, se puede advertir, que la trascendencia en la individualización del imputado, radica en conocer al sujeto al que se le imputa la comisión del hecho, no configurándose como única vía su identidad legal, así lo sostienen diversos tratadistas entre ellos el Doctrinario Carlos Creus, quien en su obra "Derecho Procesal Penal" expone: "... el paso indispensable para determinar la calidad de imputado en el proceso es, por consiguiente, el de su identificación, de modo que la persona indicada como tal sea realmente aquella contra la cual se están dirigiendo efectivamente los actos del procedimiento... dicha identificación se lleva a cabo mediante la corroboración de los datos... pero si esos datos resultasen falsos o aquella se hubiese negado a proporcionarlos, se puede acudir a otros procedimientos (reconocimiento por testigos, exhibición de fotografías), con lo cual bastará con la identificación física para que el proceso pueda ser continuado en contra de ella, pese a la disparidad que puede existir entre los datos...".”

 

IMPORTANCIA RADICA EN LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y NO EN EL NOMBRE EQUIVOCADO DEL PROCESADO

 

“Así las cosas, al analizar esta Sede Casacional los argumentos que sustentan la existencia de los vicios invocados, desprende que su esencia se focaliza en la contradicción existente entre el nombre con el cual identifica la víctima y la representación fiscal al incoado y el, nombre del procesado.

Respecto a la individualización del enjuiciado […], desprende esta Sala de la lectura integral al fallo impugnado, que en la fundamentación intelectiva él A quo razonó lo siguiente: "Este juzgador, después de haber inmediado la prueba que [ha] desfilado en la presente audiencia de vista pública que se lleva contra el ciudadano procesado […], en la cual se ha presentado prueba pericial, prueba testimonial, prueba material y prueba documental de cargo, la cual ha sido valorada conforme las reglas de la sana crítica. (...) Se ha logrado acreditar en la vista pública por parte de la Fiscalía General de la República, que el ofendido […], logró identificar al imputado […] como uno de los sujetos que se hicieron presentes a su casa de habitación para robarle a punta de pistola, diferentes objetos de valor".

"La representación fiscal presentó prueba testimonial para acreditar la responsabilidad del imputado […] la cual ha sido valorada por este Tribunal para tener por sustentada su responsabilidad en el hecho atribuido. Primeramente el testigo […], (...) este testigo refiere que al llegar a la casa, su suegro le contó lo ocurrido y le mencionó algunos de los nombres de los sujetos que los asaltaron, entre los cuales mencionó a […] En segundo lugar, se escuchó la declaración del señor […] (...) quien manifestó que los sujetos le decían que les entregara las armas y él les decía que no tenía, pero los sujetos empezaron a registrar la casa y encontraron una pistola suya y un fusil de su yerno; como tuvieron tiempo para buscar también se llevaron ropa, lociones, zapatos, joyas de su esposa y su hija; que en la casa también estaba su nieta […] y los sujetos lo andaban por toda la casa a punta de pistola para que les entregara las cosas; que él logro conocer a varios de los sujetos que llegaron, […] lo reconoció porque son vecinos del lugar, y lo conoce desde pequeño; […] andaba armado y le decía que les entregara el dinero; […] estaba presente en la sala de audiencia y señaló al imputado, situación que fue protestada por la defensa aludiendo que no es el momento para un reconocimiento...".

Teniendo claros los argumentos previos, esta Sede Casacional advierte de su lectura integral, que no lleva razón el impetrante, ya que el A quo sí contó con elementos que permitiesen establecer la individualización del incoado como el sujeto que cometió el ilícito contra el señor […], dado que existió una identificación espontánea en vista pública, situación que vincula al sujeto con el delito, no siendo relevante que el nombre brindado por el ofendido y la representación fiscal no concuerde con el del procesado, ya que lo trascendental es la identificación física, de la cual se valió el Juzgador al momento de tener por individualizada la participación del señor […].

Ahora bien, dicha individualización tiene un efecto desencadenante y de confirmación, lo que impide que tenga validez el argumento que lleva a cabo el recurrente cuando refiere una inobservancia de las reglas relativas a la congruencia, ya que en cada etapa del juicio, aun cuando el nombre que se detallaba era incomparable con el del encartado, ha quedado demostrado conforme se detalla en la sentencia impugnada que el enjuiciado era y fue siempre la persona a la cual se refería la víctima, al nombrar a […]."

 

CORRECTA ACREDITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO

 

"En vista de lo expuesto, habiéndose verificado que las conclusiones fácticas e intelectivas desarrolladas en la sentencia respecto a la acreditación de la participación del procesado en la comisión del ilícito son derivadas del material probatorio ofertado en juicio y tienen un sustento acorde a lo arrojado por la prueba, es procedente declarar no ha lugar a casar la resolución.”