NORMA JURÍDICA
PREDICAR SU
VALIDEZ EQUIVALE A RECONOCERLA COMO JURÍDICAMENTE EXISTENTE
“III. El análisis de las fuentes del Derecho suele
llevarse a cabo desde el punto de vista de las relaciones recíprocas entre los
distintos tipos de normas jurídicas. En la mayoría de los casos, esto conduce a
que el criterio de valoración de las normas sea el de su validez jurídica. Este
es un término ambiguo, uno de cuyos significados hace referencia a existencia
jurídica de la norma. Se afirma que una norma es válida cuando ha sido
producida de acuerdo con algunas normas jurídicas constitutivas (es decir,
normas sobre producción jurídica) y, por ello, produce algún tipo de efecto
jurídico. Predicar la validez de una norma jurídica equivale a reconocerla como
jurídicamente existente, con independencia de que posea o no regularidad
jurídica material. Y las condiciones necesarias que debe cumplir la emisión de
una norma para que se pueda considerar existente dentro de un sistema jurídico
son las siguientes: (i) Que haya sido creada por el órgano competente; (ii) que
se haya observado el procedimiento establecido para la creación de normas y,
concretamente, el establecido para la creación del tipo de norma de que se
trate; y (iii) que la norma no haya sido derogada (auto de 17-I-2005, Inc.
17-2004).”
DISTINCIÓN ENTRE
VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
“La
validez debe distinguirse de la eficacia de las normas jurídicas. Mediante este
criterio de evaluación se determina si las normas son o no de hecho obedecidas
por sus destinatarios y si los aplicadores del Derecho las hacen cumplir. La
eficacia implica la posibilidad de que la norma que se adscriba a una
disposición jurídica cumpla con los objetivos que se persiguen mediante su
adopción. Se trata de su fuerza peculiar en tanto potencialidad normativa.
Ambos son criterios independientes entre sí. La eficacia no es parámetro para
predicar la validez de una norma jurídica, ni esta pierde su pertenencia al
ordenamiento jurídico si no es observada ni aplicada. En consecuencia, una
norma puede ser válida y, por ello, existente, aun y cuando nunca se haya aplicado
ni los destinatarios hayan acomodado su comportamiento a lo regulado por la
norma (Cfr. sentencia de 18-1V-¬2008, Inc. 10-2007).”
VIGENCIA COMO
CRITERIO JURÍDICO QUE DELIMITA EL ÁMBITO DE EXIGIBILIDAD TEMPORAL DE LAS NORMAS
“Ahora
bien, las relaciones internormativas no se agotan en cuestiones relativas a la
validez y a la eficacia de las normas jurídicas, sobre todo cuando se está en
presencia de disposiciones jurídicas de un mismo tipo cuyo "ámbito
temporal de validez" es más o menos prolongado. Aquí es, precisamente,
donde la vigencia ejerce su campo de
actuación pues ella consiste en la capacidad regulativa, es decir, la aptitud,
para regular las situaciones que caigan bajo su condición de aplicación. Se
trata de una condición necesaria para predicar la obligatoriedad de una norma
jurídica y de un punto intermedio en el que coinciden, por un lado, la
finalización del procedimiento de producción normativa (validez) y, por el
otro, la actualización de su plena capacidad de surtir efectos jurídicos sobre
la realidad (eficacia). Como efecto de esto último, la vigencia es el criterio jurídico que delimita el ámbito de
exigibilidad temporal de las normas (sentencia de Inc. 10-2007, ya citada).
La
vigencia presupone la validez e implica que las normas jurídicas son
potencialmente aptas para regular las situaciones subsumibles en su supuesto de
hecho. Pero este efecto solo se produce si la norma ha sido publicada y el
período de su vacancia ha concluido. Por esta razón es que el ámbito temporal
de las normas es el intervalo de tiempo
durante el cual una norma jurídica pertenece al ordenamiento jurídico y es
susceptible de ser aplicada. La vigencia de una norma jurídica inicia desde
el momento de su publicación o difusión oficial del cuerpo normativo que la
contiene y finaliza cuando es derogada. En consecuencia, la fecha de
publicación (más el lapso de vacatio legis) determina el inicio del
"ámbito temporal de validez". A partir de ese momento es que los
preceptos jurídicos se vuelven jurídicamente aplicables, esto es, de
obligatoria observancia.”