ENDOSO 

LA LEY NO EXIGE QUE SE PLASME EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA EN CALIDAD DE ENDOSANTE O EN SU REPRESENTACIÓN

 

“El punto de apelación consiste en dilucidar si el endoso en propiedad que consta en el cuerpo del pagaré, satisface los requisitos necesarios para legitimar a la sociedad demandante, en el aludido Proceso Ejecutivo Mercantil.

En relación a lo expuesto, se considera que el Proceso Ejecutivo, es aquel en donde sin entrar a la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un documento. No es más que un procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor, contra su deudor moroso, para exigirle el pago de la cantidad líquida que debe, en virtud de un documento o titulo ejecutivo, el cual debe contener los requisitos siguientes: a) Que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva; b) Un acreedor legítimo; c) Un deudor cierto; y d) Una obligación exigible y de plazo vencido.

4.2) Cuando el proceso se inicia con un títulovalor, la extensión, límites y derechos consignados en el mismo, se rigen por el capítulo I, Título II, del  Libro III y siguientes del C.Com.; en ese orden de ideas, el Art. 623 del aludido cuerpo legal, estipula que son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, los cuales revisten fuerza ejecutiva, por así disponerlo el Ord. 3º del Art. 457 CPCM.

Dentro de los actos cambiarios, encontramos el endoso, el cual no lo define la ley, pero que se puede entender como el acto en que el beneficiario de un títulovalor lo transfiere a favor de un tercero constituyendo en este último, determinados derechos o en su caso, delegando parcialmente los mismos. También se conceptualiza como una cláusula accesoria e inseparable del título, puesto que el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el instrumento con efectos limitados o ilimitados.

Es en definitiva, la simplificación máxima de las formalidades o requisitos para transferir, constituir, o delegar ciertas facultades por el carácter mercantil que ostentan, producto de la agilidad en las relaciones comerciales de los sujetos que intervienen en ellos. 

La principal función del endoso es su carácter legitimador, pues el endosatario se legitima por medio de la cadena ininterrumpida de endosos. Asimismo, son elementos personales de este acto cambiario, el endosante, siendo la persona que transfiere el título, y el endosatario, como sujeto que recibe el documento.

4.3) En síntesis, el agravio de la parte recurrente se centra en el hecho de que el endoso efectuado al reverso del pagaré base de la pretensión, no satisface el requisito del Nº IV, del Art. 662 C.Com., por la razón que sólo aparece una firma autógrafa, sin que se indique a quién pertenece la misma, y en que calidad se suscribe.

4.4) Al analizar el pagaré, cuya fotocopia se encuentra debidamente confrontada con el original por parte de la Jueza a quo, […], se estima que el endoso fue realizado en propiedad, a favor de la demandante [...]; en cuanto al lugar y fecha, éste se efectuó en San Salvador, el día dos de abril de dos mil doce, constando la firma autógrafa de quien actúa en representación de la endosante [...].


4.5) Los títulosvalores deben reunir una serie de requisitos para considerarse como tales, lo que es conocido como la característica de tipicidad y formalismo cambiario, que se colige de la lectura del Art. 624 C.Com.

En esa línea de pensamiento, a tenor del Art. 662 C.Com., el endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el cuerpo del instrumento, y debe llenar los siguientes requisitos formales: I. Nombre del endosatario; II. Clase de endoso; III. Lugar y fecha; y, IV. Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso o en su representación.

4.6) En cuanto a este último requerimiento, se estima que la firma es la signatura autógrafa del documento, es decir, el escribir una persona su nombre, sea o no inteligible, para identificarse como autor jurídico del documento, o para adherirse a él, o para dar fe de su otorgamiento.

En concordancia con lo expuesto, de los datos que constan al reverso del pagaré, y de la lectura del texto del aludido romano de la última disposición legal citada, se colige sin mayor esfuerzo lógico alguno que la ley no exige que se plasme el nombre de la persona que firma en calidad de endosante, o sea, el sujeto que se encuentra transfiriendo el título, ya que la letra “o”, funciona como una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, y por ello, se establece “o en su representación” es decir, que quien firma puede hacerlo: a) Obligándose en su carácter personal; b) Como representante legal de una persona jurídica; c) En representación de otro como apoderado; o d) simplemente a ruego de quien no puede plasmar tal requisito, pero en ningún caso exige la referida norma, que se enuncie el nombre de la persona que firma, pues siendo claro el sentido de la ley, no se debe desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, sumado a que las palabras utilizadas se entienden en su sentido natural y obvio, tal como se indicó supra, según lo establecen los Arts. 19 Inc. 1º y 20 Inc. 1º C.C., en relación con el Inc. 1º del Art. 1 C.Com.; aunado a que el Art. 644 C.Com., expresa que los administradores o gerentes de sociedades o empresas mercantiles, por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulosvalores a nombre de ellas, por lo que la parte demandante se encuentra legitimada activamente en el aludido Proceso Ejecutivo Mercantil, quedando desvirtuado el punto de apelación.

4.7) En lo que aduce el mencionado impetrante en su libelo recursivo, en que la endosante [...], no está autorizada para ejercer el comercio en El Salvador, tal aspecto debió invocarse en el plazo para contestar la demanda ejecutiva, vía excepción, bajo alguno de los supuestos establecidos en el Art. 639 C.Com., relacionado con el Art. 464 CPCM.; por lo que al no haberlo hecho en el momento procesal oportuno, le precluyó el derecho de alegarlo en esta instancia, resultando inoficioso hacer más consideraciones al respecto.    

4.8) EN LO QUE CONCIERNE A LA PRUEBA DOCUMENTAL, PROPUESTA Y ADJUNTADA AL ESCRITO DE APELACIÓN, que consiste en una fotocopia certificada por notario de una constancia extendida por el señor Registrador del Departamento de Documentos Mercantiles, del Registro de Comercio; copias de un recibo extendido por “International Financial Development Corporation” de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, de una carta de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, suscrita por [...], y dos recibos de caja por diferentes valores otorgados por [...]. Este Tribunal decide rechazar el medio probatorio documental ofrecido, por ser impertinente en este momento procesal, pues su admisión en segunda instancia es de carácter excepcional, y la incorporación de esa documentación no está contemplada en los supuestos que para tal efecto señalan los Arts. 511 Inc. último y 514 CPCM.

V.- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, el endoso en propiedad plasmado en el pagaré documento base de la pretensión ejecutiva mercantil, reúne el requisito establecido en el romano IV del Art. 662 C.Com., ya que consta la firma autógrafa del representante de la mencionada endosante, siendo innecesario que se exprese el nombre o quién suscribe en representación de la misma.

 Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada, y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante.”