ENDOSO
LA LEY NO EXIGE QUE SE PLASME EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA EN CALIDAD DE ENDOSANTE O EN SU REPRESENTACIÓN
“El punto de apelación consiste en
dilucidar si el endoso en propiedad
que consta en el cuerpo del pagaré, satisface los requisitos necesarios para
legitimar a la sociedad demandante, en el aludido Proceso Ejecutivo Mercantil.
En
relación a lo expuesto, se considera que el Proceso Ejecutivo, es aquel en
donde sin entrar a la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata
de hacer efectivo lo que consta en un documento. No es más que un procedimiento
que se emplea a instancia de un acreedor, contra su deudor moroso, para
exigirle el pago de la cantidad líquida que debe, en virtud de un documento o
titulo ejecutivo, el cual debe contener los requisitos siguientes: a) Que conforme a la ley exhiba fuerza
ejecutiva; b) Un acreedor legítimo; c) Un deudor cierto; y d) Una obligación exigible y de plazo
vencido.
4.2) Cuando el proceso se inicia con un títulovalor, la
extensión, límites y derechos consignados en el mismo, se rigen por el capítulo
I, Título II, del Libro III y siguientes
del C.Com.; en ese orden de ideas, el Art. 623 del aludido cuerpo legal,
estipula que son los documentos
necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se
consigna, los cuales revisten fuerza
ejecutiva, por así disponerlo el Ord. 3º del Art. 457 CPCM.
Dentro de los actos
cambiarios, encontramos el endoso,
el cual no lo define la ley, pero que se puede entender como el acto en que el beneficiario de un
títulovalor lo transfiere a favor de un tercero constituyendo en este último,
determinados derechos o en su caso, delegando parcialmente los mismos. También
se conceptualiza como una cláusula
accesoria e inseparable del título, puesto que el acreedor cambiario pone a
otro en su lugar, transfiriéndole el instrumento con efectos limitados o
ilimitados.
Es en definitiva, la simplificación máxima de las
formalidades o requisitos para transferir, constituir, o delegar ciertas
facultades por el carácter mercantil que ostentan, producto de la agilidad en
las relaciones comerciales de los sujetos que intervienen en ellos.
La principal
función del endoso es su carácter legitimador, pues el endosatario se
legitima por medio de la cadena ininterrumpida de endosos. Asimismo, son
elementos personales de este acto cambiario, el endosante, siendo la persona que transfiere el título, y el endosatario, como sujeto que
recibe el documento.
4.3) En síntesis, el agravio de la
parte recurrente se centra en el hecho de que el endoso efectuado al reverso
del pagaré base de la pretensión, no satisface el requisito del Nº IV, del Art.
4.4) Al analizar el pagaré, cuya fotocopia se encuentra
debidamente confrontada con el original por parte de
4.5) Los títulosvalores deben reunir una serie de requisitos para
considerarse como tales, lo que es conocido como la característica de
tipicidad y formalismo cambiario, que se colige de la lectura del Art.
En esa línea de
pensamiento, a tenor del Art.
4.6) En cuanto a este último
requerimiento, se estima que la firma
es la signatura autógrafa del documento, es decir, el escribir una persona su
nombre, sea o no inteligible, para
identificarse como autor jurídico del documento, o para adherirse a él,
o para dar fe de su otorgamiento.
En concordancia con lo
expuesto, de los datos que constan al reverso del pagaré, y de la lectura del
texto del aludido romano de la última disposición legal citada, se colige sin
mayor esfuerzo lógico alguno que la
ley no exige que se plasme el nombre de la persona que firma en calidad de
endosante, o sea, el sujeto
que se encuentra transfiriendo el título, ya
que la letra “o”, funciona como una conjunción disyuntiva que denota
diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, y
por ello, se establece “o en su representación” es
decir, que quien firma puede hacerlo: a) Obligándose en su carácter personal;
b) Como representante legal de una persona jurídica; c) En representación de
otro como apoderado; o d) simplemente a ruego de quien no puede plasmar tal
requisito, pero en ningún caso exige la referida norma, que se enuncie el
nombre de la persona que firma, pues siendo claro el sentido de la ley, no se
debe desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, sumado a
que las palabras utilizadas se entienden en su sentido natural y obvio, tal
como se indicó supra, según lo
establecen los Arts. 19 Inc. 1º y 20 Inc. 1º C.C., en relación con el Inc. 1º
del Art.
4.7) En lo que aduce el
mencionado impetrante en su libelo recursivo, en que la endosante [...], no está autorizada para ejercer
el comercio en El Salvador, tal aspecto debió invocarse en el plazo para
contestar la demanda ejecutiva, vía excepción, bajo alguno de los supuestos
establecidos en el Art.
4.8) EN LO QUE CONCIERNE A
V.- CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, el
endoso en propiedad plasmado en el pagaré documento base de la pretensión
ejecutiva mercantil, reúne el requisito establecido en el romano IV del Art.