ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
LAS PRETENSIONES ACCESORIAS PUEDEN SER CONOCIDAS JUNTAMENTE CON LA PRINCIPAL, POR LO QUE SI AQUÉLLAS SON CONSIDERADAS IMPROCEDENTES, DEBE EL JUZGADOR DECLARARLAS IMPROPONIBLES Y SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRINCIPAL
"4.1.- En el proceso en estudio, el abogado demandante ha solicitado entre otras cosas, la declaratoria de terminación de un contrato de arrendamiento de un local comercial, suscrito entre su mandante la sociedad [demandante], como arrendataria y el [demandado], como arrendante, el día siete de mayo del año dos mil trece; local que sería destinado para la instalación de un negocio de venta por mayor y menor de equipos termomasajeadores.
4.2.- Dicho contrato se pactó para un plazo de veintiséis meses prorrogables, contados a partir del día uno de junio del año dos mil trece, por un valor de […], pagaderos en forma mensual, por medio de veinticuatro cuotas de […] cada una, las cuales fueron documentadas por medio de veinticuatro letras de cambio de […] cada una, correspondientes a cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo; habiendo cancelado al momento de la firma del contrato, la cantidad de […]; […] en concepto de depósito, y […] en concepto de primera cuota de arrendamiento.
4.3.- Dentro del contrato, se pactó además, que el [demandado] haría mejoras en el inmueble dado en arrendamiento, habiéndose pactado como plazo máximo de entrega el día uno de junio de dos mil trece.
4.4.- Ahora viene el abogado procurador de la sociedad arrendataria, a presentar una demanda de proceso común, reclamando se declare la terminación del contrato de arrendamiento suscrito, así como la devolución de los […] pagados en concepto de depósito y primera cuota, así como una indemnización de daños y perjuicios, debido a que, según su dicho, el arrendante no cumplió con las mejoras pactadas en el inmueble, por lo que su mandante no pudo instalar en debida forma el negocio para el cual arrendó el inmueble, pues éste nunca estuvo en condiciones para ello.
4.5.- Ante tales aseveraciones, el arrendante […], a través de su apoderado manifestó que todo lo expresado por el abogado demandante no es cierto, pues su mandante si cumplió con las mejoras pactadas, pero que sin motivo alguno la sociedad arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento del inmueble, por lo que contrademanda a la sociedad para que se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene a [sociedad demandante], al pago del precio total del arrendamiento como si fuese de plazo vencido; no sin antes solicitar la declaratoria de improponibilidad únicamente respecto de la pretensión de daños y perjuicios, por considerar que a ésta le faltan elementos esenciales, como la cuantificación y la fundamentación de los mismos.
4.6.- En este orden de ideas, el Juez a quo, mediante audiencia especial celebrada a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, declaró improponible en su totalidad la demanda presentada por [sociedad demandante], pues consideró que a la pretensión de daños y perjuicios le faltan elementos esenciales, por lo que la demanda presentada no puede seguirse tramitando, situación que ha originado el recurso de apelación que nos ocupa.
4.7.- De acuerdo con lo expuesto por la doctrina, la institución de la acumulación de pretensiones existe por razones de economía procesal, ya que éstas se seguirán en un solo procedimiento y se resolverán en la misma sentencia, en la que habrá un apartado para cada una de las pretensiones que han sido deducidas en los procesos; además, se trata de evitar sentencias contradictorias, debido a que dentro de las pretensiones y los procesos que se acumulan existe algún nexo o conexión; y se trata también de evitar dividir la continencia de la causa, a lo cual puede tenderse cuando hay algún elemento común, ya sea personas, causas y objetos, contenidos en las distintas pretensiones o procesos que se tratan de acumular.
4.8.- En el caso en análisis, el abogado demandante ha solicitado el pronunciamiento judicial respecto de tres pretensiones: 1) La terminación del contrato de arrendamiento suscrito; 2) La devolución del dinero dado en concepto de depósito y primera cuota de arrendamiento; y 3) Que se condene al arrendante demandado a los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad arrendataria, por el incumplimiento del contrato; las cuales son acumulables, pues no son contradictorias entre sí (artículo 98 CPCM).
4.9.- De la lectura de las pretensiones acumuladas en la demanda se advierte, que la primera es la pretensión principal y las otras dos son accesorias, es decir, se otorgarán siempre y cuando se logre un pronunciamiento favorable respecto de la pretensión principal, y se logre además demostrar la existencia del pago o del daño reclamado.
4.10.- Según expone GUILLERMO CABANELLAS, la palabra ACCESORIO significa: “”””””””Lo que se une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida. También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. En el Derecho de los Contratos, son accesorios aquellos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados.””””””””
4.11.- Si con la contestación de la demanda, el abogado demandado presentó contrademanda en la que planteó tres pretensiones, y una de ellas es la declaratoria de improponibilidad, únicamente de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios de la parte demandante, no entiende este tribunal por qué el Juez a quo ha declarado improponible toda la demanda incluyendo la pretensión principal del demandante, cuya pretensión principal en su contrademanda es la terminación del referido contrato, cuando ésta no ha sido atacada en este sentido, volviendo la resolución recurrida en incongruente y plus petita, debido a que se ha tomado una decisión que no fue solicitada por parte del demandado en los términos en que fue declarada, además de no haber pronunciamiento respecto de la contrademanda planteada por el demandado.
4.12.- Lo correcto en todo caso, hubiese sido declarar la improponibilidad de la pretensión de daños y perjuicios y ordenar que el proceso continuara, para resolver las pretensiones principales del juicio doble, que es la terminación del contrato de arrendamiento en estudio, ya que según el aforismo jurídico que reza: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, y no al revés, si se consideraba que lo accesorio no procedía, ello no significaba que se debía afectar la pretensión principal, y mucho menos significaba negar el acceso a la justicia al demandado, a quien le asiste la posibilidad de contrademandar y de hecho que así lo hizo y no obtuvo respuesta alguna por parte del órgano jurisdiccional, por lo que, este tribunal considera procedente acceder a la pretensión de la parte apelante y revocar la resolución recurrida en cuanto a la pretensión principal, por lo que el Juez a quo deberá seguir tramitando el proceso y decidir en sentencia definitiva lo que a la terminación del contrato de arrendamiento se refiera y las otras peticiones hechas por las partes, respetando el debido proceso y la prueba que en él se vierta."