TÍTULOS VALORES SUSCRITOS EN BLANCO
LA LEY PERMITE QUE LOS REQUISITOS SEAN SATISFECHOS OPORTUNAMENTE POR CUALQUIER TENEDOR ANTES DE SU PRESENTACIÓN PARA EL COBRO, LO QUE NO ES MOTIVO PARA RESTARLE VALIDEZ AL DOCUMENTO
"a.- Percibe dice la recurrente del acta de audiencia que el pagaré base de la pretensión se firmó en blanco en la parte de los montos (capital e intereses). Sin embargo, se dice que es permitido por la ley mercantil y la ley del consumidor. Considera que no se aplicó el Art. 788 romano II, pues el pagaré debe contener un monto específico, lo que no se dio; y el Art. 18 de la Ley de Protección al Consumidor, prohíbe las prácticas abusivas y en la letra b) inciso segundo requiere que los pagarés deberán contener como mínimo el monto de la deuda. Sobre este punto, pide que se anule la sentencia y se dicte la que a derecho corresponde, en el sentido de determinar que el pagaré fue elaborado en contra de las reglas citadas.
b.- Al respecto, esta Cámara estima pertinente recordar: Que a efecto de facilitar la operatividad de los títulosvalores, el legislador permite, inclusive, que los requisitos puedan ser satisfechos oportunamente, por cualquier tenedor antes de su presentación al cobro -Arts. 627 y 639 romano V. C. Com.-, lo que no es motivo para restarle validez al documento, ya que lo determinante en un cartular no es quién lo llena, -pues puede ser llenado hasta a máquina- sino quien lo suscribe, persona que está plenamente identificada en el mismo documento y que coincide con el sujeto descrito en la demanda, al que precisamente en honor a dicha literalidad se le ha ordenado el pago en la sentencia.