REFORMA AGRARIA
FASES
“a) Consideraciones básicas de la Reforma Agraria.
Durante la década de los años
ochenta se implementó en El Salvador el proceso de Reforma Agraria, por medio
de la entrada en vigencia del Decreto 153 de la Junta Revolucionaria de
Gobierno que contenía la Ley Básica de la Reforma Agraria, la cual en el
artículo 3 prescribía originalmente que: "Quedan afectados todos los inmuebles por naturaleza,
por adherencia y por destinación de uso agrícola, ganadero o forestal", salvo las excepciones legales; y, además, en el artículo 4 estableció que: "las
tierras afectadas por esta ley son aquellas cuya propiedad o posesión
corresponda en el territorio nacional a una o más personas naturales,
sucesiones o sociedades que excedan de Cien Hectáreas, en inmuebles con suelos
clases I, II, III y IV, y de ciento cincuenta Hectáreas, en suelos clases V,
VI, y VII. Estas extensiones constituyen el derecho de reserva a favor de los
propietarios o poseedores de tierras (..)".
El proceso de Reforma Agraria en El Salvador ha
experimentado dos fases: la primera de configuración pre constitucional, en la que se establecía como
parámetro para la transferencia (ya sea por compraventa voluntaria o
expropiación) la tenencia de más de 100 y 150 hectáreas de tierras con vocación
agrícola, disponiéndose en dicho caso un derecho de reserva a favor del
propietario (atendiendo a las circunstancias particulares de la propiedad a
expropiar); y, una segunda etapa de naturaleza post constitucional, que inicia a partir de la
vigencia de la actual Constitución de la República, que en el artículo 105
modificó tácitamente lo estipulado por el Decreto 153, de tal suerte que sitúa
en 245 hectáreas el límite máximo de terreno de naturaleza agrícola que puede
poseer una persona, siendo las extensiones que sobrepasan este límite las que
podían estar sujetas a expropiación y las inferiores o equivalentes eran las
correspondientes al derecho de reserva que pudiera alegarse (el propietario) a
su favor.”
TELEOLOGÍA
“La teleología de la Reforma Agraria experimentada se
traduce, en la tendencia a adoptar medidas que conduzcan a una distribución
equitativa de la riqueza nacional, incrementando al mismo tiempo, en forma
acelerada, el producto territorial bruto. Dicha distribución podía configurarse
mediante dos vías: en primer lugar, el propietario podía acceder
voluntariamente a la transferencia y, entonces, se efectuaría la respectiva
compraventa; y, en segundo lugar, la posibilidad contraria indica que ante la
oposición a dicha transferencia, el Estado utilizaría la expropiación como
manifestación de su poder de imperium y la transferencia de propiedad
operaría por ministerio de ley (artículo 9 de la Ley Básica de la Reforma
Agraria).
Sobre este último punto, debe aclararse que la
expropiación no implicaba dejar desamparado al propietario, porque ella no sólo
implica el apartamiento coactivo del derecho de propiedad (basándose en una
causa de utilidad pública) sino que también conlleva al pago de una cantidad de
dinero en concepto de indemnización. En realidad, es en
el pago de la indemnización donde encontramos el segundo elemento
característico de la expropiación, que sirve de principio diferenciados con
respecto a otras instituciones afines, como la confiscación.
Esta divergencia entre la
transferencia voluntaria y la expropiación, adquiere trascendencia con
posterioridad a la toma de decisión del Estado de adquirir un inmueble, ya que
antes no tiene una aplicación cierta. En el caso particular del traspaso
voluntario, después que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria,
notifica al propietario o poseedor, la intención de adquirir su inmueble, éste
deberá manifestar por escrito en las oficinas su voluntad de vender (dentro de
los ocho días hábiles posteriores a la notificación o a la publicación
respectiva) señalándose día, lugar y hora para otorgar la escritura
correspondiente que materializará tal transferencia.
Si existiera una oposición del
ciudadano a que su propiedad sea objeto de expropiación, la transferencia del
inmueble se dilata y se ve regulada por el procedimiento correspondiente, el
cual será analizado en el siguiente apartado a efecto de tratarlo puntualmente
debido a su complejidad.”
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
“b) Del procedimiento de
expropiación en la Reforma Agraria.
En
aplicación de los capítulos III y IV de la Ley Básica de la Reforma Agraria,
esta Sala puede identificar las etapas procedimentales esenciales para que se
lleve a cabo (legalmente) la expropiación a los propietarios, o poseedores
legítimos, de las tierras afectadas por el proceso de Reforma Agraria. Siendo
dicho procedimiento el siguiente:
El inicio
del proceso se sitúa en la manifestación de la decisión estatal de adquirir un
inmueble, el cual deberá cumplir con la vocación identificada en el artículo 4
(modificado por el artículo 105 de la Constitución de la República).
Entiéndase, pues, que debe existir un Acuerdo Ejecutivo de la Junta Directiva
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, mediante el cual se
acuerde y autorice la intervención de un determinado inmueble, de conformidad
al artículo 10, inciso 1° Ley Básica de la Reforma Agraria.
El
acuerdo debe hacerse público, en otras palabras, debe realizarse la respectiva
notificación al propietario (o en su caso al poseedor) del inmueble, para que
éste pueda manifestar por escrito su voluntad de vender o su oposición a tal
transferencia, artículo 10 inciso 2° Ley Básica de la Reforma Agraria.
Ante el conocimiento de la
voluntad estatal, el propietario puede acceder a realizar la transferencia de
la propiedad; en tal caso, se necesita que él mismo determine expresamente tal
situación, después de lo cual el Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria notificará el día y hora en que deberá comparecer a otorgar la
escritura pública correspondiente. En caso contrario, cuando el titular no
manifieste expresamente la intención de vender, o bien no comparece a otorgar
la escritura, se procederá a la transferencia mediante el proceso de
expropiación por ministerio de ley, artículo 10 incisos 3° y 4° de la Ley
Básica de la Reforma Agraria.
Una vez establecida la
procedencia de la expropiación, ésta iniciará con el levantamiento del acta de
intervención y toma de posesión del inmueble, in situ, en la cual se relacionará el número de inscripción y el
correspondiente libro en que se encuentren consignados los antecedentes a favor
de los titulares de los inmuebles expropiados y, además, se establecerá el
derecho de indemnización del propietario, artículo 11 inciso 1° y 4° de la Ley
Básica de la Reforma Agraria.
Cuando el Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria haya tomado posesión del inmueble, los propietarios o
poseedores deberán comparecer a las oficinas para la firma del acta de
intervención y toma de posesión, dentro del plazo de ocho días desde la última
publicación que se haga de los propietarios afectados por la Reforma Agraria,
artículo 11 inciso 2° y 3° Ley Básica de la Reforma Agraria.
Posteriormente se procederá a la
inscripción del título de propiedad, producto de la transferencia del inmueble
expropiado, artículo 11 inciso 5° de la Ley Básica de la Reforma Agraria.
El Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria determinará el valor del inmueble expropiado, en caso
que el propietario no hubiere acreditado el valor del mismo en las
declaraciones impositivas de los ejercicios previos o no haya propuesto un
valor estimado, (avalúo) y procederá a la determinación del monto de
indemnización que deberá entregarse en concepto de compensación (por la
transferencia de su propiedad al Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria), la cual será entregada atendiendo a los parámetros del artículo 12 de
la Ley Básica de la Reforma Agraria.
Finalmente, se hará una determinación de la forma de hacer efectivo el
pago, artículo 14 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.
El
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria llevará a cabo la
administración provisional del inmueble, con la finalidad de garantizar los
objetivos de la Reforma Agraria, hasta efectuarse la asignación de las tierras
y de los demás bienes adquiridos a las asociaciones cooperativas agropecuarias
y otras inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículos 17 y
18 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.
Resulta
llamativo que no se establezca en dicho procedimiento una etapa esencial (o
específica) para la fijación y localización del derecho de reserva que
instituye el artículo 4 de la Ley Básica de la Reforma Agraria, lo cual puede
explicarse en el hecho que tal derecho puede ejercerse libremente por el
expropiado. Por la naturaleza del procedimiento referido se colige que, tal
derecho se ejercerá hasta después que se levante el Acta de intervención del
inmueble, en vista que es en ese preciso momento que la heredad ya se
encuentra efectivamente en manos del Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria (a quien debe dirigirse la petición de localización y fijación del
inmueble a reservarse); y antes que se lleve a cabo la indemnización correspondiente
a la expropiación, porque en dicha etapa se realiza el pago por el total del
inmueble expropiado, lo cual implica que ya se ha separado la porción ajustada
al derecho de reserva y, consecuentemente, la consignación registra/ del
traspaso de titularidad, no pudiéndose ya en este punto afectar los
derechos de terceros propietarios de buena fe.”
DERECHO DE RESERVA OPERABA EN BASE
A LAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
“c) Del derecho de reserva.
Es dentro
de tal procedimiento de expropiación que surge el derecho en análisis, en el
sentido que la Ley Básica de la Reforma Agraria reconoció (en la primera fase)
el derecho a que se fijara dentro del inmueble sometido a expropiación una
determinada área que podía reservarse para sí el expropiado, cuya extensión
dependía de las características del inmueble (en la primera etapa de la Reforma
Agraria, tal extensión se refería a 100 o 150 hectáreas y, posteriormente, con
la entrada en vigencia de la Constitución se extendió a 245 hectáreas).
En
atención a lo supra relacionado en el apartado 3.b) de estos considerandos
jurídicos, se parte del hecho que el Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria procede a realizar la expropiación por ministerio de ley y,
consecuentemente, levanta el acta de intervención y toma de posesión de todo el
inmueble
propiedad del administrado, por lo cual es necesario que el particular se
apersone a sus oficinas, para exigir que se fije y localice (dentro del
inmueble expropiado) la parte del mismo que conservará en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.”