REFORMA AGRARIA

FASES

“a) Consideraciones básicas de la Reforma Agraria.

Durante la década de los años ochenta se implementó en El Salvador el proceso de Reforma Agraria, por medio de la entrada en vigencia del Decreto 153 de la Junta Revolucionaria de Gobierno que contenía la Ley Básica de la Reforma Agraria, la cual en el artículo 3 prescribía originalmente que: "Quedan afectados todos los inmuebles por naturaleza, por adherencia y por destinación de uso agrícola, ganadero o forestal", salvo las excepciones legales; y, además, en el artículo 4 estableció que: "las tierras afectadas por esta ley son aquellas cuya propiedad o posesión corresponda en el territorio nacional a una o más personas naturales, sucesiones o sociedades que excedan de Cien Hectáreas, en inmuebles con suelos clases I, II, III y IV, y de ciento cincuenta Hectáreas, en suelos clases V, VI, y VII. Estas extensiones constituyen el derecho de reserva a favor de los propietarios o poseedores de tierras (..)".

El proceso de Reforma Agraria en El Salvador ha experimentado dos fases: la primera de configuración pre constitucional, en la que se establecía como parámetro para la transferencia (ya sea por compraventa voluntaria o expropiación) la tenencia de más de 100 y 150 hectáreas de tierras con vocación agrícola, disponiéndose en dicho caso un derecho de reserva a favor del propietario (atendiendo a las circunstancias particulares de la propiedad a expropiar); y, una segunda etapa de naturaleza post constitucional, que inicia a partir de la vigencia de la actual Constitución de la República, que en el artículo 105 modificó tácitamente lo estipulado por el Decreto 153, de tal suerte que sitúa en 245 hectáreas el límite máximo de terreno de naturaleza agrícola que puede poseer una persona, siendo las extensiones que sobrepasan este límite las que podían estar sujetas a expropiación y las inferiores o equivalentes eran las correspondientes al derecho de reserva que pudiera alegarse (el propietario) a su favor.”

 

TELEOLOGÍA

“La teleología de la Reforma Agraria experimentada se traduce, en la tendencia a adoptar medidas que conduzcan a una distribución equitativa de la riqueza nacional, incrementando al mismo tiempo, en forma acelerada, el producto territorial bruto. Dicha distribución podía configurarse mediante dos vías: en primer lugar, el propietario podía acceder voluntariamente a la transferencia y, entonces, se efectuaría la respectiva compraventa; y, en segundo lugar, la posibilidad contraria indica que ante la oposición a dicha transferencia, el Estado utilizaría la expropiación como manifestación de su poder de imperium y la transferencia de propiedad operaría por ministerio de ley (artículo 9 de la Ley Básica de la Reforma Agraria).

Sobre este último punto, debe aclararse que la expropiación no implicaba dejar desamparado al propietario, porque ella no sólo implica el apartamiento coactivo del derecho de propiedad (basándose en una causa de utilidad pública) sino que también conlleva al pago de una cantidad de dinero en concepto de indemnización. En realidad, es en el pago de la indemnización donde encontramos el segundo elemento característico de la expropiación, que sirve de principio diferenciados con respecto a otras instituciones afines, como la confiscación.

Esta divergencia entre la transferencia voluntaria y la expropiación, adquiere trascendencia con posterioridad a la toma de decisión del Estado de adquirir un inmueble, ya que antes no tiene una aplicación cierta. En el caso particular del traspaso voluntario, después que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, notifica al propietario o poseedor, la intención de adquirir su inmueble, éste deberá manifestar por escrito en las oficinas su voluntad de vender (dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación o a la publicación respectiva) señalándose día, lugar y hora para otorgar la escritura correspondiente que materializará tal transferencia.

Si existiera una oposición del ciudadano a que su propiedad sea objeto de expropiación, la transferencia del inmueble se dilata y se ve regulada por el procedimiento correspondiente, el cual será analizado en el siguiente apartado a efecto de tratarlo puntualmente debido a su complejidad.”

 

PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

“b) Del procedimiento de expropiación en la Reforma Agraria.

En aplicación de los capítulos III y IV de la Ley Básica de la Reforma Agraria, esta Sala puede identificar las etapas procedimentales esenciales para que se lleve a cabo (legalmente) la expropiación a los propietarios, o poseedores legítimos, de las tierras afectadas por el proceso de Reforma Agraria. Siendo dicho procedimiento el siguiente:

El inicio del proceso se sitúa en la manifestación de la decisión estatal de adquirir un inmueble, el cual deberá cumplir con la vocación identificada en el artículo 4 (modificado por el artículo 105 de la Constitución de la República). Entiéndase, pues, que debe existir un Acuerdo Ejecutivo de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, mediante el cual se acuerde y autorice la intervención de un determinado inmueble, de conformidad al artículo 10, inciso 1° Ley Básica de la Reforma Agraria.

El acuerdo debe hacerse público, en otras palabras, debe realizarse la respectiva notificación al propietario (o en su caso al poseedor) del inmueble, para que éste pueda manifestar por escrito su voluntad de vender o su oposición a tal transferencia, artículo 10 inciso 2° Ley Básica de la Reforma Agraria.

Ante el conocimiento de la voluntad estatal, el propietario puede acceder a realizar la transferencia de la propiedad; en tal caso, se necesita que él mismo determine expresamente tal situación, después de lo cual el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria notificará el día y hora en que deberá comparecer a otorgar la escritura pública correspondiente. En caso contrario, cuando el titular no manifieste expresamente la intención de vender, o bien no comparece a otorgar la escritura, se procederá a la transferencia mediante el proceso de expropiación por ministerio de ley, artículo 10 incisos 3° y 4° de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

Una vez establecida la procedencia de la expropiación, ésta iniciará con el levantamiento del acta de intervención y toma de posesión del inmueble, in situ, en la cual se relacionará el número de inscripción y el correspondiente libro en que se encuentren consignados los antecedentes a favor de los titulares de los inmuebles expropiados y, además, se establecerá el derecho de indemnización del propietario, artículo 11 inciso 1° y 4° de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

Cuando el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria haya tomado posesión del inmueble, los propietarios o poseedores deberán comparecer a las oficinas para la firma del acta de intervención y toma de posesión, dentro del plazo de ocho días desde la última publicación que se haga de los propietarios afectados por la Reforma Agraria, artículo 11 inciso 2° y 3° Ley Básica de la Reforma Agraria.

Posteriormente se procederá a la inscripción del título de propiedad, producto de la transferencia del inmueble expropiado, artículo 11 inciso 5° de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria determinará el valor del inmueble expropiado, en caso que el propietario no hubiere acreditado el valor del mismo en las declaraciones impositivas de los ejercicios previos o no haya propuesto un valor estimado, (avalúo) y procederá a la determinación del monto de indemnización que deberá entregarse en concepto de compensación (por la transferencia de su propiedad al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria), la cual será entregada atendiendo a los parámetros del artículo 12 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

Finalmente, se hará una determinación de la forma de hacer efectivo el pago, artículo 14 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria llevará a cabo la administración provisional del inmueble, con la finalidad de garantizar los objetivos de la Reforma Agraria, hasta efectuarse la asignación de las tierras y de los demás bienes adquiridos a las asociaciones cooperativas agropecuarias y otras inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículos 17 y 18 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.

Resulta llamativo que no se establezca en dicho procedimiento una etapa esencial (o específica) para la fijación y localización del derecho de reserva que instituye el artículo 4 de la Ley Básica de la Reforma Agraria, lo cual puede explicarse en el hecho que tal derecho puede ejercerse libremente por el expropiado. Por la naturaleza del procedimiento referido se colige que, tal derecho se ejercerá hasta después que se levante el Acta de intervención del inmueble, en vista que es en ese preciso momento que la heredad ya se encuentra efectivamente en manos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (a quien debe dirigirse la petición de localización y fijación del inmueble a reservarse); y antes que se lleve a cabo la indemnización correspondiente a la expropiación, porque en dicha etapa se realiza el pago por el total del inmueble expropiado, lo cual implica que ya se ha separado la porción ajustada al derecho de reserva y, consecuentemente, la consignación registra/ del traspaso de titularidad, no pudiéndose ya en este punto afectar los derechos de terceros propietarios de buena fe.”

 

DERECHO DE RESERVA OPERABA EN BASE A LAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE

“c) Del derecho de reserva.

Es dentro de tal procedimiento de expropiación que surge el derecho en análisis, en el sentido que la Ley Básica de la Reforma Agraria reconoció (en la primera fase) el derecho a que se fijara dentro del inmueble sometido a expropiación una determinada área que podía reservarse para sí el expropiado, cuya extensión dependía de las características del inmueble (en la primera etapa de la Reforma Agraria, tal extensión se refería a 100 o 150 hectáreas y, posteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución se extendió a 245 hectáreas).

En atención a lo supra relacionado en el apartado 3.b) de estos considerandos jurídicos, se parte del hecho que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria procede a realizar la expropiación por ministerio de ley y, consecuentemente, levanta el acta de intervención y toma de posesión de todo el inmueble propiedad del administrado, por lo cual es necesario que el particular se apersone a sus oficinas, para exigir que se fije y localice (dentro del inmueble expropiado) la parte del mismo que conservará en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Básica de la Reforma Agraria.”