DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO   

TRÁMITE

"SOBRE LA PRETENSION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

Uno de los efectos de la sentencia de divorcio (art 115 ord. 2) es la disolución del Régimen Patrimonial de Matrimonio de los cónyuges, en este caso, se trata del Régimen de Participación de las Ganancias., el cual se liquidará una vez firme la sentencia que eventualmente se pronuncie en el proceso decretando el divorcio conforme a las reglas establecidas en los Arts. 55 y siguientes del Código de Familia.

La liquidación del mencionado Régimen, requiere la determinación de las ganancias de cada uno de los cónyuges al finalizar su matrimonio; las cuales serán comparadas para determinar quien obtuvo mayores ganancias durante el mismo.

En el caso de autos se advierte que en la demanda se solicita la disolución y la liquidación del régimen de participación de las ganancias.

Sobre la disolución y la liquidación del Régimen Patrimonial del Matrimonio, y específicamente el de Participación en las Ganancias, que se menciona en el sub lite; éste debe ser tramitado en un expediente separado al del divorcio, por cuanto como ya mencionamos ut supra la disolución y liquidación del mismo son consecuencias directas de la sentencia de divorcio, y en el caso del régimen que nos ocupa, existen más formalidades para su disolución y liquidación ya que amerita que se proporcionen todos los documentos y pruebas que amparen los patrimonios de los cónyuges desde que se inició el matrimonio, dada la autonomía del mismo debe ser conocido posteriormente al divorcio; por lo que estimamos errada la posición de la jueza a-quo al admitir el conocimiento de dicha pretensión en el sub lite y así lo detallaremos en el fallo de esta sentencia. Insistimos que una vez firme la sentencia que decrete el divorcio debe existir una nueva demanda que reúna los requisitos de ley para su trámite. "