DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
TRÁMITE
"SOBRE LA
PRETENSION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Uno de los
efectos de la sentencia de divorcio (art 115 ord. 2) es la disolución del Régimen Patrimonial
de Matrimonio de los cónyuges, en este caso, se trata del Régimen de
Participación de las Ganancias., el cual se liquidará una vez firme la
sentencia que eventualmente se pronuncie en el proceso decretando el divorcio
conforme a las reglas establecidas en los Arts. 55 y siguientes del Código de
Familia.
La liquidación
del mencionado Régimen, requiere la determinación de las ganancias de cada uno
de los cónyuges al finalizar su matrimonio; las cuales serán comparadas para
determinar quien obtuvo mayores ganancias durante el mismo.
En el caso de
autos se advierte que en la demanda se solicita la disolución y la liquidación
del régimen de participación de las ganancias.
Sobre la
disolución y la liquidación del Régimen Patrimonial del Matrimonio, y
específicamente el de Participación en las Ganancias, que se menciona en el sub
lite; éste debe ser tramitado en un expediente separado al del divorcio, por
cuanto como ya mencionamos ut supra la disolución y liquidación del mismo son
consecuencias directas de la sentencia de divorcio, y en el caso del régimen
que nos ocupa, existen más formalidades para su disolución y liquidación ya que
amerita que se proporcionen todos los documentos y pruebas que amparen los
patrimonios de los cónyuges desde que se inició el matrimonio, dada la
autonomía del mismo debe ser conocido posteriormente al divorcio; por lo que
estimamos errada la posición de la jueza a-quo al admitir el conocimiento de
dicha pretensión en el sub lite y así lo detallaremos en el fallo de esta
sentencia. Insistimos que una vez firme la sentencia que decrete el divorcio
debe existir una nueva demanda que reúna los requisitos de ley para su trámite.
"