PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HIPOTECA
“Sobre el derecho
de hipoteca la Sala considera que es ante todo un derecho real de realización
de valor, y como tal derecho real, se haya investido de la reipersucutoriedad,
(facultad restitutoria) nace de un contrato, y una vez verificada su
inscripción en el Registro de la Propiedad, le nace y adquiere el acreedor la
condición de derecho real y eficaz frente a terceros. La hipoteca es un
contrato y como tal de las siguientes características.
Es un contrato
nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.
· Es un contrato
unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al
acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El
acreedor no contrae obligación alguna.
· Es un contrato
accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo
cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla
general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.
Como derecho real. Es
un derecho real de garantía, que se ejerce sobre la cosa y no respecto a
determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor
hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada
en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la
hipoteca.
Es un derecho
inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.
Es un derecho
accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza,
si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.
El deudor
hipotecario no pierde la posesión de la cosa.
Constituye una limitación
al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del
inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario."
IMPOSIBILIDAD QUE SE CONFIGURE UNA INFRACCIÓN DE LEY, AL DECLARAR IMPROPONIBLE LA DEMANDA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA EN EL REGISTRO RESPECTIVO
"Lo anterior, para
determinar el valor jurídico de una hipoteca no inscrita, en relación al
inmueble que afecta y el derecho del acreedor a perseguir la finca hipotecada
sea quien sea el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido
Art .2176 C.C. en el caso concreto el "fondo" contra el señor […],
pero es condición sine cua non, para poder ejercer el derecho, que la garantía
hipotecaria esté inscrita, según lo prescrito en el Art.2160 C.C. ya que sin
este requisito no tendrá valor alguno.
V).- Estudiado que
fue el proceso se encuentra que la Cámara sentenciadora, consideró que la
demanda era improponible argumentando en la siguiente forma: "Tenernos como
primera situación jurídica a considerar que el demandante […], no ha suscrito
ninguna obligación con el Fondo Social para, la Vivienda, ni la hipoteca cuya
acción hipotecaria pide se declare extinta ha sido inscrita en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; 20. De conformidad
al Art. 2160 del Código Civil. la hipoteca no inscrita no tiene ningún
valor."(sic)
VI).- La Sala
considera: sobre la improponibilidad de la demanda, figura contemplada en el
Art. 277 CPCM., que la Cámara sentenciadora al suponer improponible la demanda,
razonando que el actor carece de interés o legitimación para demandar al Fondo
Social Para la Vivienda, ya que por la falta de inscripción de la hipoteca en
el Registro respectivo, ocasiona que esta no tenga valor alguno, por lo que es
innecesario solicitar la prescripción del derecho que ampara un contrato de
hipoteca no inscrito (Art.
VII).- La Sala
considera Que efectivamente el Art.