PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HIPOTECA


 

“Sobre el derecho de hipoteca la Sala considera que es ante todo un derecho real de realización de valor, y como tal derecho real, se haya investido de la reipersucutoriedad, (facultad restitutoria) nace de un contrato, y una vez verificada su inscripción en el Registro de la Propiedad, le nace y adquiere el acreedor la condición de derecho real y eficaz frente a terceros. La hipoteca es un contrato y como tal de las siguientes características.

Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

· Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna.

· Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.

Como derecho real. Es un derecho real de garantía, que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca.

Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.

Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario."


IMPOSIBILIDAD QUE SE CONFIGURE UNA INFRACCIÓN DE LEY, AL DECLARAR IMPROPONIBLE LA DEMANDA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA EN EL REGISTRO RESPECTIVO

"Lo anterior, para determinar el valor jurídico de una hipoteca no inscrita, en relación al inmueble que afecta y el derecho del acreedor a perseguir la finca hipotecada sea quien sea el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido Art .2176 C.C. en el caso concreto el "fondo" contra el señor […], pero es condición sine cua non, para poder ejercer el derecho, que la garantía hipotecaria esté inscrita, según lo prescrito en el Art.2160 C.C. ya que sin este requisito no tendrá valor alguno.

V).- Estudiado que fue el proceso se encuentra que la Cámara sentenciadora, consideró que la demanda era improponible argumentando en la siguiente forma: "Tenernos como primera situación jurídica a considerar que el demandante […], no ha suscrito ninguna obligación con el Fondo Social para, la Vivienda, ni la hipoteca cuya acción hipotecaria pide se declare extinta ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; 20. De conformidad al Art. 2160 del Código Civil. la hipoteca no inscrita no tiene ningún valor."(sic)

VI).- La Sala considera: sobre la improponibilidad de la demanda, figura contemplada en el Art. 277 CPCM., que la Cámara sentenciadora al suponer improponible la demanda, razonando que el actor carece de interés o legitimación para demandar al Fondo Social Para la Vivienda, ya que por la falta de inscripción de la hipoteca en el Registro respectivo, ocasiona que esta no tenga valor alguno, por lo que es innecesario solicitar la prescripción del derecho que ampara un contrato de hipoteca no inscrito (Art. 2160 C.C.) puesto que en la ley se establece como presupuesto para poder ejercer la acción hipotecaria, que la hipoteca se encuentre debidamente inscrita; la falta de inscripción afecta los derechos del acreedor para hacer efectiva judicialmente la garantía, considerando la Cámara, que el "fondo" ha perdido todos sus derechos de garantía, al no haber inscrito su derecho hipotecario.

VII).- La Sala considera Que efectivamente el Art. 2160 C.C. es preciso al negar todo efecto al contrato de hipoteca si este no está debidamente inscrito, de manera que, si como en el presente caso el inmueble afectado por un derecho hipotecario no inscrito es transferido a otra persona, e inscrito el derecho del nuevo propietario ya no podrá ser inscrita la hipoteca, de manera que la Cámara sentenciadora, no mal interpreto el Art. 2160 C.C. al suponer que el demandante carece interés legítimo, por lo que acertadamente declaró improponible la demanda, ( 277 CPCM.) no dando lugar a casar la sentencia recurrida.”