TERCEROS
DEFINICIÓN
“La
tercería es la intervención en el proceso de un tercero, cuyo interés
(pretensión) son distintos o iguales a cualquiera de las partes, pretendiendo
hacerlos valer en el proceso de que se trata.
Los
terceros pueden tener lugar tanto en el proceso ejecutivo como en el proceso
común (Arts.
Es
decir, que cuando el tercero reclama un derecho análogo al de una de las
partes, se llama coadyuvante, entendiendo por tal, aquél que actúa apoyando la
acción o el derecho de alguno de los litigantes, bien sea del actor o del
demandado, por tener interés común con alguno de ellos; en este tipo de
tercería, los coadyuvantes no son verdaderos opositores en el rigor de la
palabra, porque teniendo un mismo interés con el actor o reo, se identifican y
unen su reclamo al de aquél al que coadyuvan.
De
lo anterior podemos anotar, que el tercero coadyuvante es aquél que tiene un
interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la
defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno.
Cuando la ley define al tercero opositor no está
exigiendo forzosamente que la pretensión del opositor recaiga precisamente
sobre el mismo bien, derecho o cosa que se reclama, basta que su pretensión se
oponga a la de cualquiera de las partes o a la de ambos, para que exista
vinculación procesal técnica y jurídicamente hablando.”
PRESUPUESTOS QUE CONDICIONAN LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL
“En
términos generales, la intervención de terceros en el proceso jurisdiccional se
encuentra condicionada por los siguientes presupuestos, de obligatoria
verificación oficiosa por el juez, ya que se trata de un caso de excepción,
pues, en principio el proceso es una relación entre dos partes, a saber:
A) QUE EXISTA CONEXIDAD entre la pretensión del
tercero y el objeto procesal para admitir su consideración y decisión
juntamente con éste, es decir, que la pretensión del tercero tiene que ser
conexa con el objeto del proceso para permitir (o determinar) que se trate y
resuelva juntamente con este. No puede admitirse que el tercero deduzca una
nueva pretensión, sino que debe ser conexa con la que las partes controvierten
en el proceso en curso.
B) QUE SE ACREDITE TENER
INTERÉS DIRECTO Y LEGITIMO en el resultado del proceso. En
primer lugar, que se requiera un interés propio y cierto para evitar la
intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el
proceso (thema decidendum); luego, que sea actual, lo que no implica que no
pueda ser eventual, pero sujeto a una eventualidad cierta, esto es, que se
trata de algo que acaecerá, no una simple probabilidad. Algunos autores, dicen que el interés invocado
debe ser “legítimo”, esto es, basado en el derecho, pues no basta el simple
interés; y,
C) QUE EXISTA UN PROCESO PENDIENTE, pues esta intervención
carecería de sentido práctico si el proceso no se ha iniciado o se ha
terminado.
Además,
la demanda de tercería debe regirse por las reglas generales, a falta de otra
especial, y cumplir los requisitos generales. En cuanto al procedimiento, la
regla general es la de que toma la causa en el estado en que se encuentra.
Si
se trata de una tercería coadyuvante, el procedimiento no se altera, pues el
tercero forma una sola parte con la primitiva.
En
cuanto a los efectos, es de señalar, en primer término, que la promoción de una
tercería implica un incidente en el juicio, que hay que sustanciar con las
partes en el mismo y dictar una sentencia (interlocutoria) que haga lugar (o
no) a la admisión del tercero. Puesto que el juez debe de verificar los
presupuestos (competencia, conexidad, interés, etc.) que hagan admisible la
intervención, y si no se cumplen, rechazar la tercería; por lo que se considera
que hay una cuestión (incidental) de previo
y especial pronunciamiento.
La
admisión de la tercería significa, no sólo que el juicio se seguirá con la
nueva parte (pues al ser admitido, el tercero pasa a serlo), sino también, que
la sentencia debe resolver la cuestión planteada por el tercero, junto con la
pretensión principal.[…]”
IMPROCEDENCIA DE
“Siendo que la pretensión de los abogados […], es que a su
mandante Fondo Social Para