COSA JUZGADA

SENTENCIA DEFINITIVA TIENE TAL EFECTO AL HABER ADQUIRIDO ANTERIORMENTE FIRMEZA, CASO CONTRARIO SERÍA LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

“II. Mediante escrito presentado por el licenciado Carlos Alfredo Valiente, en su calidad de apoderado general judicial del Director General de la Policía Nacional Civil, el día veinte de julio de dos mil doce, interpuso la excepción perentoria de cosa juzgada, fundamentando que el demandante, tramitó ante el Juzgado Cuarto de lo Laboral, y la Cámara Segunda de lo Laboral ambos de San Salvador, Juicio Ordinario Individual de Trabajo por los mismos hechos alegados en la presente demanda, en los que como autoridad demandada fue condenada al pago de salarios caídos, indemnización por despido y vacación proporcional, agregando fotocopia de las sentencias emitidas en cada una de las instancias.

Por lo solicitado, esta Sala mando a oír a la parte demandante señor Jorge Alberto G. L., quien en audiencia conferida manifiesta que efectivamente inicio el Juicio Ordinario Individual de Trabajo en el Juzgado Cuarto de lo Laboral, en el que pidió indemnización por despido injusto, vacación proporcional y salarios caídos, habiendo logrado que la autoridad demandada fuera condenada.

En vista de lo relacionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

a) Jurisprudencialmente la Sala de lo Civil ha sostenido, en armonía con la doctrina que los límites objetivos y subjetivos para la procedencia de la cosa juzgada son "la concurrencia de los tres elementos de eadem personae, eadem res, y eadem causa petendi, o sea que en un juicio anterior se haya tenido por objeto el mismo fin jurídico perseguido en el segundo juicio y que las respectivas pretensiones hubiesen sido ventiladas entre las mismas partes". Sentencia emitida en el proceso de Casación, referencia 1305-2003, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil tres. Requisitos que la referida Sala ha continuado sosteniendo en las sentencias C-7-SD-2011, 39-A-2012, entre otras.

b) Ciertamente, de la documentación agregada al proceso por la autoridad demandada, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador emitió sentencia de manera definitiva a las nueve horas y veinte minutos del día trece de abril de dos mil doce, en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo promovido por Jorge Alberto G. L., contra la Policía Nacional Civil, en la que declara terminado por despido injusto el contrato de trabajo entre las partes, y condena a la Policía Nacional Civil al pago de Indemnización por despido, vacación proporcional y Salarios caídos. Asimismo, la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, en Sentencia definitiva de apelación de las quince horas y quince minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, confirmó la sentencia anterior.

1o En cuanto a la identidad en las partes; en el juicio seguido en el Juzgado Cuarto de lo Laboral, al igual que en el presente proceso, se verifica que el actor es el señor Jorge Alberto G. L.; y la parte demandada la Policía Nacional Civil de El Salvador, y ante esta sede el Director General, en calidad de representante legal de la referida institución.

2° En relación a la identidad de objeto; en ambos procesos, ha sido el reinstalo a la plaza de la que fue despedido, y la indemnización accesoria en concepto de reparación de daños y perjuicios; si bien la naturaleza de ambas sedes es lógicamente diferente, se dilucida de manera cristalina que el efecto jurídico perseguido en ambos procesos es análogo.

3° Finalmente, bajo el análisis de identidad de causa; se constata que en ambas sedes el motivo del proceso es el despido del señor Jorge Alberto G. L. En sede laboral fue ventilado como Juicio Ordinario Individual de Trabajo por despido injustificado, en sede contencioso administrativa, como potencial ilegalidad del acto por medio del cual se resolvió su despido, Se concluye, que el hecho constitutivo que cambió la esfera jurídica del administrado es el despido que según el actor ha alegado, fue injusto (en sede de lo laboral) e ilegal (en sede administrativa).

Como consecuencia de lo expuesto, se colige que tanto en el proceso judicial, como en sede contencioso administrativa, se perfila la triple identidad de: partes, objeto y causa; concurrencia de requisitos connatural a la cosa juzgada; por lo cual, se analizará si adicionalmente se cumplen los supuestos de ley para que proceda la excepción perentoria de cosa juzgada.

c) La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia, como una manifestación normal y deseada del proceso seguido por las partes. Así, el fundamento y razón de ser es la necesidad de preservar la seguridad jurídica, con los derechos y obligaciones justos o injustos obtenidos de un proceso judicial.

En esta línea, la Sala de lo Constitucional ha dicho que "La cosa juzgada, en su sentido formal significa firmeza, y dentro del proceso produce la inimpugnabilidad de una resolución, y la ejecutabilidad de la misma; mientras que en su sentido material, implica que el objeto procesal no pueda volver a ser investigado, ni controvertido, ni propuesto en el mismo proceso, y en ningún otro posterior, siendo ésta la regla general". Sentencia emitida en el proceso de Hábeas Corpus, referencia 173-2005, de las doce horas con un minuto del veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Se dilucida que el objeto principal de la excepción en comento, es proporcionar certeza respecto a las relaciones que se han dirimido en el litigio, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia firme. En consecuencia, bajo la lógica procesal, para que una sentencia definitiva tenga el efecto cosa juzgada, esta debe haber adquirido anteriormente firmeza, caso contrario sería la excepción de litispendencia. Según el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil en adelante CPCM la firmeza de las resoluciones definitivas se adquiere en los siguientes casos:

"1°. Cuando los recursos interpuestos hubieran sido resueltos y no existieren otros disponibles en el caso.

2°. Cuando las partes consintieran expresamente.

3°. Cuando se hubiera dejado que transcurriera el plazo de impugnación sin interponer el correspondiente recurso."”