COSA JUZGADA
SENTENCIA
DEFINITIVA TIENE TAL EFECTO AL HABER ADQUIRIDO ANTERIORMENTE FIRMEZA, CASO
CONTRARIO SERÍA LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
“II. Mediante escrito presentado
por el licenciado Carlos Alfredo Valiente, en su calidad de apoderado general
judicial del Director General de la Policía Nacional Civil, el día veinte de
julio de dos mil doce, interpuso la excepción perentoria de cosa juzgada,
fundamentando que el demandante, tramitó ante el Juzgado Cuarto de lo Laboral,
y la Cámara Segunda de lo Laboral ambos de San Salvador, Juicio Ordinario
Individual de Trabajo por los mismos hechos alegados en la presente demanda, en
los que como autoridad demandada fue condenada al pago de salarios caídos,
indemnización por despido y vacación proporcional, agregando fotocopia de las
sentencias emitidas en cada una de las instancias.
Por lo solicitado, esta Sala mando a oír a la parte
demandante señor Jorge Alberto G. L., quien en audiencia conferida manifiesta
que efectivamente inicio el Juicio Ordinario Individual de Trabajo en el
Juzgado Cuarto de lo Laboral, en el que pidió indemnización por despido injusto,
vacación proporcional y salarios caídos, habiendo logrado que la autoridad
demandada fuera condenada.
En vista de lo relacionado, este Tribunal hace las
siguientes consideraciones:
a)
Jurisprudencialmente la Sala de lo Civil ha sostenido,
en armonía con la doctrina que los límites objetivos y subjetivos para la
procedencia de la cosa juzgada son "la concurrencia de los tres
elementos de eadem personae, eadem res, y eadem causa petendi, o sea que en un
juicio anterior se haya tenido por objeto el mismo fin jurídico perseguido en
el segundo juicio y que las respectivas pretensiones hubiesen sido ventiladas
entre las mismas partes". Sentencia emitida en el proceso de Casación,
referencia 1305-2003, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil tres. Requisitos que la referida Sala ha continuado
sosteniendo en las sentencias C-7-SD-2011, 39-A-2012, entre otras.
b)
Ciertamente, de la documentación agregada al proceso por la autoridad
demandada, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador emitió sentencia de manera definitiva a las nueve horas y veinte minutos
del día trece de abril de dos mil doce, en el Juicio Ordinario Individual de
Trabajo promovido por Jorge Alberto G. L., contra la Policía Nacional Civil, en
la que declara terminado por despido injusto el contrato de trabajo entre las
partes, y condena a la Policía Nacional Civil al pago de Indemnización por
despido, vacación proporcional y Salarios caídos. Asimismo, la Cámara Segunda
de lo Laboral de San Salvador, en Sentencia definitiva de apelación de las
quince horas y quince minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, confirmó
la sentencia anterior.
1o En cuanto a la identidad en las partes;
en el juicio seguido en el Juzgado Cuarto de lo Laboral, al igual que en el presente
proceso, se verifica que el actor es el señor Jorge Alberto G. L.; y la parte
demandada la Policía Nacional Civil de El Salvador, y ante esta sede el
Director General, en calidad de representante legal de la referida institución.
2° En relación a la identidad de objeto; en ambos
procesos, ha sido el reinstalo a la plaza de la que fue despedido, y la
indemnización accesoria en concepto de reparación de daños y perjuicios; si
bien la naturaleza de ambas sedes es lógicamente diferente, se dilucida de manera
cristalina que el efecto jurídico perseguido en ambos procesos es análogo.
3° Finalmente, bajo el análisis de identidad de
causa; se constata que en ambas sedes el motivo del proceso es el despido del
señor Jorge Alberto G. L. En sede laboral fue ventilado como Juicio Ordinario
Individual de Trabajo por despido injustificado, en sede contencioso
administrativa, como potencial ilegalidad del acto por medio del cual se
resolvió su despido, Se concluye, que el hecho constitutivo que cambió la
esfera jurídica del administrado es el despido —que según el actor ha
alegado, fue injusto (en sede de lo laboral) e ilegal (en sede administrativa)—.
Como consecuencia de lo expuesto, se colige que tanto
en el proceso judicial, como en sede contencioso administrativa, se perfila la
triple identidad de: partes, objeto y causa; concurrencia de requisitos
connatural a la cosa juzgada; por lo cual, se analizará si
adicionalmente se cumplen los supuestos de ley para que proceda la excepción
perentoria de cosa juzgada.
c) La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia,
como una manifestación normal y deseada del proceso seguido por las partes.
Así, el fundamento y razón de ser es
la necesidad de preservar la seguridad jurídica, con los derechos y
obligaciones —justos o injustos— obtenidos de un proceso
judicial.
En esta línea, la Sala de lo
Constitucional ha dicho que "La cosa juzgada, en su sentido formal significa
firmeza, y dentro del proceso produce la inimpugnabilidad de una resolución, y
la ejecutabilidad de la misma; mientras que en su sentido material, implica que
el objeto procesal no pueda volver a ser investigado, ni controvertido, ni
propuesto en el mismo proceso, y en ningún otro posterior, siendo ésta la regla
general". Sentencia emitida en el proceso de Hábeas Corpus,
referencia 173-2005, de las doce horas con un minuto del veintinueve de febrero
de dos mil ocho.
Se dilucida que el objeto principal de la excepción en
comento, es proporcionar certeza respecto a las relaciones que se han dirimido
en el litigio, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia firme.
En consecuencia, bajo la lógica procesal, para que una sentencia definitiva
tenga el efecto cosa juzgada, esta debe haber adquirido anteriormente
firmeza, caso contrario sería la excepción de litispendencia. Según el
artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil —en adelante CPCM— la
firmeza de las resoluciones definitivas se adquiere en los siguientes casos:
"1°. Cuando los recursos interpuestos hubieran sido resueltos y no existieren otros disponibles en el caso.
2°. Cuando las partes consintieran expresamente.
3°. Cuando se hubiera dejado que transcurriera el
plazo de impugnación sin interponer el correspondiente recurso."”