ACTOS ADMINISTRATIVOS TÁCITOS

NATURALEZA

“a) Naturaleza de los actos administrativos tácitos.

Dentro de los elementos esenciales y externos del acto administrativo se encuentra la forma, entendida ésta como el medio por el cual la actividad administrativa es expresada.

Como arriba se estableció, en función de su modo de expresión, los actos administrativos pueden ser expresos, tácitos y presuntos.

Los actos tácitos carecen de una manifestación expresa, no obstante, cierta conducta adoptada por la Administración Pública demuestra la existencia de una voluntad administrativa específica.

Dicho de otra forma, hay hechos que determinan inequívocamente la existencia de una concreta declaración de voluntad por parte de la Administración, circunstancias que configuran un verdadero acto administrativo.

En este caso, el acto surgido a la vida jurídica prescinde, extraordinariamente, de una forma ordinaria de manifestación —por ejemplo, la redacción formal de una resolución—. No obstante, la declaración de voluntad de la Administración Pública se ha producido por facta concludentia (por hechos concluyentes).

En suma, existen actuaciones de la Administración Pública que expresan aquiescencia o repulsa y en tal sentido determinan, de una forma inequívoca, una concreta declaración de voluntad.”