ACTOS ADMINISTRATIVOS TÁCITOS
NATURALEZA
“a) Naturaleza de los actos administrativos
tácitos.
Dentro de
los elementos esenciales y externos del acto administrativo se encuentra la forma, entendida
ésta como el medio por el cual la actividad administrativa es expresada.
Como arriba se estableció, en función de su modo de expresión, los actos administrativos pueden ser expresos, tácitos y
presuntos.
Los actos
tácitos carecen de una manifestación expresa, no obstante, cierta conducta
adoptada por la Administración Pública demuestra la existencia de una voluntad
administrativa específica.
Dicho de
otra forma, hay hechos que determinan inequívocamente la existencia de una
concreta declaración de voluntad por parte de la Administración, circunstancias
que configuran un verdadero acto administrativo.
En este
caso, el acto surgido a la vida jurídica prescinde, extraordinariamente, de una
forma ordinaria de manifestación —por ejemplo, la redacción formal de una
resolución—. No obstante, la declaración de voluntad de la Administración
Pública se ha producido por facta concludentia (por hechos
concluyentes).
En suma,
existen actuaciones de la Administración Pública que expresan aquiescencia o
repulsa y en tal sentido determinan, de una forma inequívoca, una
concreta declaración de voluntad.”