CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO

LÍMITES EN LA LEY NO APARECEN BIEN PRECISADOS EN SU ENUNCIACIÓN NO OBSTANTE SE INTENTA DELIMITAR UN SUPUESTO CONCRETO

 “En el procedimiento de calificación de novedad de una marca la Ley prescribe que, el Registrador debe abstenerse de inscribir una marca cuando sea semejante a otra y genere confusión, previamente inscrita.

El término "semejanza" es un concepto jurídico indeterminado, porque los límites del referido vocablo no se encuentran delimitados por el ordenamiento jurídico.

Los doctrinarios Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández, en su obra Curso de Derecho Administrativo, al tratar el tema de los conceptos jurídicos indeterminados, expresan que por su referencia a la realidad, los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o indeterminados.

Los conceptos determinados delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de una manera precisa e inequívoca; en cambio, con la técnica del concepto jurídico indeterminado la Ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto. La Ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosa, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación. Pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales conceptos o la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución a diferencia de la potestad discrecional, en el ámbito de los conceptos jurídicos indeterminados solo una única solución será la justa, con exclusión de toda otra. Ya que la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados es un caso de aplicación e interpretación de la ley que ha creado el concepto, el juez puede fiscalizar sin esfuerzo alguno tal aplicación, valorando si la situación a que con ella se ha llegado es la única solución justa que la Ley permite.”

 

TÉRMINO “SEMEJANZA” UTILIZADO EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVO SE CONFIGURA COMO UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE NECESITA SER DOTADO DE CONTENIDO

“En relación a los conceptos empleados en las disposiciones transcritas, esta Sala ha manifestado que: "el término IDENTICO delimita de una manera precisa e inequívoca al área de la realidad a que hace referencia (...) por su parte los conceptos SEMEJANTES Y SIMILARES, se refieren a esferas de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, situaciones que por su naturaleza no admiten una determinación rigurosa, pero que, presentadas en los casos concretos, deben ser analizadas al margen de la discrecionalidad para establecer su concurrencia; es decir, encajan en la categoría de conceptos jurídicos indeterminados a que se ha hecho referencia.

En virtud de lo anterior, la determinación de cuando existe semejanza entre dos nombres comerciales o una marca, o de cuando los productos, mercancías o servicios son similares a otros, admite una única solución justa, para cuya determinación la ley otorga una potestad a la Administración, que como se ha señalado es judicialmente revisable. El ejercicio de tal potestad supone para la Administración una labor cognoscitiva e interpretativa de la Ley en su aplicación en el supuesto que se le presenta" (Sentencia dictada a las catorce horas veintisiete minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, referencia 80-R-96).

La semejanza entre dos marcas puede ser gráfica, fonética o ideológica, el análisis de estos tres niveles de semejanza, pretende evitar la utilización de marcas que creen confusión en los consumidores particulares.”