CONCEPTO
JURÍDICO INDETERMINADO
LÍMITES EN LA LEY NO APARECEN BIEN PRECISADOS EN SU
ENUNCIACIÓN NO OBSTANTE SE INTENTA DELIMITAR UN SUPUESTO CONCRETO
“En el procedimiento de calificación de novedad de una marca la Ley
prescribe que, el Registrador debe abstenerse de inscribir una marca cuando sea
semejante a otra y genere confusión, previamente inscrita.
El término "semejanza"
es un concepto jurídico indeterminado, porque los límites del referido vocablo
no se encuentran delimitados por el ordenamiento jurídico.
Los doctrinarios Eduardo García
de Enterría y Tomas Ramón Fernández, en su obra Curso de Derecho
Administrativo, al tratar el tema de los conceptos jurídicos indeterminados,
expresan que por su referencia a la realidad, los conceptos utilizados por las
leyes pueden ser determinados o indeterminados.
Los conceptos determinados
delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de una manera precisa e
inequívoca; en cambio, con la técnica del concepto jurídico indeterminado la
Ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en
su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto
concreto. La Ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos
porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación
rigurosa, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la
indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la
aplicación. Pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no a vaguedades
imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales conceptos o
la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución a
diferencia de la potestad discrecional, en el ámbito de los conceptos jurídicos
indeterminados solo una única solución será la justa, con exclusión de toda
otra. Ya que la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados es un caso de
aplicación e interpretación de la ley que ha creado el concepto, el juez puede
fiscalizar sin esfuerzo alguno tal aplicación, valorando si la situación a que
con ella se ha llegado es la única solución justa que la Ley permite.”
TÉRMINO “SEMEJANZA” UTILIZADO EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVO
SE CONFIGURA COMO UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE NECESITA
SER DOTADO DE CONTENIDO
“En relación a los conceptos empleados
en las disposiciones transcritas, esta Sala ha manifestado que: "el
término IDENTICO delimita de una manera precisa e inequívoca al área de la
realidad a que hace referencia (...) por su parte los conceptos SEMEJANTES Y
SIMILARES, se refieren a esferas de realidad cuyos límites no aparecen bien
precisados en su enunciado, situaciones que por su naturaleza no admiten una
determinación rigurosa, pero que, presentadas en los casos concretos, deben ser
analizadas al margen de la discrecionalidad para establecer su concurrencia; es
decir, encajan en la categoría de conceptos jurídicos indeterminados a que se
ha hecho referencia.
En virtud de lo anterior, la
determinación de cuando existe semejanza entre dos nombres comerciales o una
marca, o de cuando los productos, mercancías o servicios son similares a otros,
admite una única solución justa, para cuya determinación la ley otorga una
potestad a la Administración, que como se ha señalado es judicialmente
revisable. El ejercicio de tal potestad supone para la Administración una labor
cognoscitiva e interpretativa de la Ley en su aplicación en el supuesto que se
le presenta" (Sentencia dictada a las catorce horas veintisiete minutos
del veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, referencia 80-R-96).
La semejanza entre dos marcas
puede ser gráfica, fonética o ideológica, el análisis de estos tres niveles de
semejanza, pretende evitar la utilización de marcas que creen confusión en los
consumidores particulares.”