PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
ÍNTIMA CONEXIÓN CON LA
INSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE LEY
“b) Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es un principio fundamental del
Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar
sometido a la voluntad de la ley, de su jurisdicción y no a la voluntad de las
personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la
seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla
de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir
que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él, el poder tiene su fundamento
y límite en las normas jurídicas.
En
íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga
a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder
público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias
vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La
reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo,
refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. Recibe un tratamiento
dogmático especial en el Derecho Administrativo, el Derecho Tributarlo y el
Derecho Penal.”