PENA

PARÁMETROS A VALORAR PARA SU IMPOSICIÓN O ADECUACIÓN

“Según lo dispone el Art. 213 numerales 2 y 3 del Código Penal, en el delito de ROBO AGRAVADO, la sanción aplicable oscila entre OCHO y DOCE  AÑOS DE PRISIÓN.

Para la adecuación de la pena a imponer se debe tomar en consideración lo establecido en los arts. 62, 63, y 64 Pn., haciéndose de la manera siguiente: a) Respecto al daño causado y del peligro efectivo provocado con la conducta de los encartados, se tiene que el patrimonio fue afectado, pues se sustrajo una cadena de oro y un arma de fuego de la esfera de dominio de la víctima con clave “LUCY”;  el delito se consumó, ya que los procesados tuvieron la libre disposición de los objetos, desde el momento de la comisión hasta su captura; b) Dada la naturaleza del delito investigado, los motivos que impulsaron a los encausados es el ánimo de lucro; c) Se infiere que los imputados tenían plena comprensión del carácter ilícito de los hechos, por ser mayores de edad, lo que hace suponer que tienen la madurez mental e instrucción elemental suficiente para diferenciar entre lo lícito e ilícito de sus actos; d) Con la prueba incorporada al proceso no se estableció ninguna de las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas de las comprendidas en los Art. 29 y 30  Pn., sino solo las agravantes específicas para el delito de Robo, contenidas en el artículo 213 números 2 y 3 Pn., esto es, haber sido cometido por dos o más personas, y utilizando armas de fuego.

Partiendo de lo anteriormente relacionado, y atendiendo el texto del Artículo 63 del Código Penal, en el sentido que el legislador ha pretendido que la pena a imponer sea proporcional al juicio de reproche que acredita el delito cometido y congruente con el desvalor del acto del injusto penal, es procedente condenar a los imputados [...], [...], Y [...], a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de  “ROBO AGRAVADO”,  previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave protegida ”LUCY”; consecuentemente, se ordena a la Jueza de la causa, que al recibo de la presente sentencia, gire las correspondientes órdenes de captura en contra de los procesados previamente mencionados.”