AUSENCIA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

ANTE LA EMISIÓN DE UNA SENTENCIA CON FUNDAMENTACIÓN SOLIDA Y MOTIVADA

“2. Los demandantes del presente amparo alegan que la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil no fue debidamente motivada y no tomó en consideración los argumentos que ellos le plantearon.

Sobre lo anterior, conviene acotar que la citada Cámara, en el considerando III de dicha sentencia, reflejó los criterios jurídicos fundamentales en que se basó para pronunciar la decisión cuestionada. Así, desarrolló en su pronunciamiento la valoración que le llevó a considerar que el documento base de la acción tenía fuerza ejecutiva. Concretamente, partió de que en algunos documentos ejecutivos no interviene la voluntad del obligado, mientras que en otros es indispensable dicha voluntad, y que, en el presente caso, la voluntad de los obligados fue que el testimonio de la escritura de contragarantía hipotecaria otorgada por los demandantes, como fiadores y codeudores solidarios —conforme a la cláusula V de dicho documento—, junto con las diligencias de notificación judicial y la certificación del contador, determinaran la fuerza ejecutiva de los documentos y la liquidez del monto adeudado.

Por otro lado, se advierte que en la sentencia se tomaron en cuenta los planteamientos de la parte apelada, los cuales estaban referidos a defender el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia impugnada; por lo tanto, bastaba que la Cámara la analizara para establecer si, a su criterio, debía ser confirmada o revocada.

Además, la Cámara citó claramente las disposiciones legales y la doctrina que le parecieron aplicables al caso y concluyó "que el documento base de la acción cumple con todos los requisitos del proceso ejecutivo, inclusive el de deuda líquida, por lo que es procedente revocar la sentencia venida en apelación y pronunciar la que conforme a derecho corresponde" (mayúsculas suprimidas).

De esta forma, se concluye que la sentencia que impugnan los señores […] y […] tenía una fundamentación suficientemente sólida para que las partes del proceso ejecutivo mercantil ref. 189-EM-05 conocieran las razones por las que, de acuerdo con la Cámara, el documento base de la acción en el referido proceso tenía fuerza ejecutiva y cumplía con el requisito de liquidez de la deuda.

3. En virtud de todo lo expuesto, esta Sala concluye que la Cámara Segunda de lo Civil no vulneró los derechos a la propiedad y una resolución de fondo motivada —como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional— de los demandantes, por lo que habrá que desestimar su pretensión, declarando que no ha lugar el amparo solicitado.”