AUSENCIA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
ANTE LA EMISIÓN
DE UNA SENTENCIA CON FUNDAMENTACIÓN SOLIDA Y MOTIVADA
“2.
Los demandantes del presente amparo alegan que la sentencia de la Cámara
Segunda de lo Civil no fue debidamente motivada y no tomó en consideración los
argumentos que ellos le plantearon.
Sobre
lo anterior, conviene acotar que la citada Cámara, en el considerando III de
dicha sentencia, reflejó los criterios jurídicos fundamentales en que se basó
para pronunciar la decisión cuestionada. Así, desarrolló en su pronunciamiento
la valoración que le llevó a considerar que el documento base de la acción tenía
fuerza ejecutiva. Concretamente, partió de que en algunos documentos ejecutivos
no interviene la voluntad del obligado, mientras que en otros es indispensable
dicha voluntad, y que, en el presente caso, la voluntad de los obligados fue
que el testimonio de la escritura de contragarantía hipotecaria otorgada por
los demandantes, como fiadores y codeudores solidarios —conforme a la cláusula
V de dicho documento—, junto con las diligencias de notificación judicial y la
certificación del contador, determinaran la fuerza ejecutiva de los documentos
y la liquidez del monto adeudado.
Por
otro lado, se advierte que en la sentencia se tomaron en cuenta los
planteamientos de la parte apelada, los cuales estaban referidos a defender el
razonamiento jurídico plasmado en la sentencia impugnada; por lo tanto, bastaba
que la Cámara la analizara para establecer si, a su criterio, debía ser
confirmada o revocada.
Además,
la Cámara citó claramente las disposiciones legales y la doctrina que le
parecieron aplicables al caso y concluyó "que el documento base de la
acción cumple con todos los requisitos del proceso ejecutivo, inclusive el de
deuda líquida, por lo que es procedente revocar la sentencia venida en
apelación y pronunciar la que conforme a derecho corresponde" (mayúsculas
suprimidas).
De
esta forma, se concluye que la sentencia que impugnan los señores […] y […]
tenía una fundamentación suficientemente sólida para que las partes del proceso
ejecutivo mercantil ref. 189-EM-05 conocieran las razones por las que, de
acuerdo con la Cámara, el documento base de la acción en el referido proceso
tenía fuerza ejecutiva y cumplía con el requisito de liquidez de la deuda.
3. En virtud de todo lo expuesto, esta Sala
concluye que la Cámara Segunda de lo
Civil no vulneró los derechos a la propiedad y una resolución de fondo motivada
—como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional— de los
demandantes, por lo que habrá que desestimar su pretensión, declarando que no
ha lugar el amparo solicitado.”