EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL

PROCEDE ESTIMARLA CUANDO LOS DOCUMENTOS SON PERTINENTES POR CUANTO GUARDAN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL PROCESO Y CONSTITUYEN DOCUMENTOS PRIVADOS QUE NO HAN SIDO REDARGÜIDOS DE FALSOS POR LA PARTE A QUIÉN SE OPONEN

 

"1. Expresa el recurrente […] por medio de su apoderada […], que su inconformidad proviene de que el señor Juez A-quo declaró ha lugar la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado y alega que descontó del capital casi la totalidad de las cantidades abonadas según recibos de fechas once de agosto de dos mil nueve, veintidós de febrero y veinte de abril de dos mil diez; y ordenó el pago de los intereses moratorios desde el veintiocho de abril de dos mil diez, es decir, un día después de la fecha de pago del documento, cuando fueron solicitados desde el dos de agosto de dos mil ocho, por lo que, afirma que está aplicando los abonos doblemente, porque a juicio del juzgador dicha cantidad también cubre los intereses moratorios del dos de agosto de dos mil ocho al veintisiete de abril de dos mil diez, por lo que, estima que se debe declarar sin lugar la excepción de pago parcial y ordenar que se apliquen en la ejecución como corresponde a derecho.

2. Conforme a las pruebas aportadas y según los términos del título ejecutivo, pasará a examinar el pago parcial de que se trata, así: Al examinar el testimonio de escritura pública de mutuo con hipoteca base de la pretensión otorgado por el [demandado], el veintisiete de julio de dos mil cinco, en la cláusula “C”, consta que el deudor recibió la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de quince años contados desde la fecha del otorgamiento, los cuales se comprometió a pagar por medio de ciento ochenta cuotas los días veintisiete de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo.

3. En el petitorio de la demanda […], según modificación […], el ejecutante solicitó: “Dicte sentencia definitiva condenando al [demandado] a pagar al [demandante], las siguientes cantidades: POR LA OBLIGACION DETALLADA COMO MUTUO, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales del DIEZ PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL normal desde el día uno de agosto de dos mil ocho al día tres de marzo de dos mil nueve; del DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL normal desde el día cuatro de marzo de dos mil nueve en adelante e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL a partir del día dos de agosto de dos mil ocho en adelante.”

4. El ejecutado por su parte, al contestar la demanda alegó la excepción de pago parcial y oportunamente presentó tres recibos extendidos por el [demandante] todos en concepto de pago de cuota de préstamo a nombre del ejecutado […], referencia […], que es la misma con que el banco acreedor clasificó el crédito reclamado en la demanda, según constancia de saldo deudor […], que obran […], por lo que, es claro que tales documentos son pertinentes, pues guardan relación con el objeto del proceso, y constituyen documentos privados que no han sido redargüidos por la parte a quien se oponen, por el contrario, en el escrito de apelación no los niega el ejecutante y expresa que no se opone a que se apliquen, en consecuencia, hacen plena prueba de su contenido y otorgantes, Art. 265 Ord. 3° Pr. C., en los que consta que el once de agosto de dos mil nueve, se pagó la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el veintidós de febrero de dos mil diez se abonó CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y el veinte de abril de dos mil diez se pagó CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de UN MIL VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

5. El fallo de la sentencia recurrida en lo pertinente dice: “A) DECLARÁSE (SIC) HA LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL,… CONDÉNASE al [demandado] a pagarle al [demandante]

B) Por el mutuo hipotecario la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE  CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,…, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintiocho de abril de dos mil diez.”

6. Conforme al fallo transcrito, se evidencia que el señor Juez A-quo en la letra “A” del fallo de la sentencia recurrida, al declarar ha lugar la excepción de pago parcial, imputó a capital UN MIL DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,017.00) de la cantidad abonada según los recibos […], por lo que, en la letra “B” del mismo, ordenó al ejecutado en concepto de capital el pago de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y no los DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que la parte ejecutante reclama en la demanda; y respecto de los intereses moratorios, tomó en cuenta el último abono realizado el veinte de abril de dos mil diez y la fecha de pago estipulada en el título ejecutivo (veintisiete de cada mes comprendido dentro del plazo) y accedió al pago de los intereses moratorios del cinco por ciento anual a partir del veintiocho de abril de dos mil diez, habiendo sido solicitados en la demanda y su modificación desde el dos de agosto de dos mil ocho.

7. Al respecto, considera este tribunal que los recibos […], prueban fehacientemente los pagos parciales que documentan, por lo que, el señor Juez A-quo atinadamente acogió la excepción de pago parcial alegada por el ejecutado, siendo procedente desestimar este agravio; sin embargo, tal como en los mismos consta el acreedor que no los ha aplicado a la deuda, y en razón de ello, no es posible determinar si se ha abonado cantidad a capital, a intereses o a ambos; y en este sentido no es dable que el Juez de la causa los aplique al capital en el fallo, en virtud de que se efectuaron posteriormente a la fecha en que el ejecutado incurrió en mora según la demanda (uno de agosto de dos mil ocho), debiendo únicamente al momento de proceder a la liquidación de la obligación, aplicarlos a la deuda según lo establecido en el Art. 1465 C.C. y en las fechas en que se han efectuado los pagos, por lo que, se estima este agravio.

CONCLUSIÓN.

En suma pues, la parte ejecutada con los recibos […], ha probado en legal forma los pagos parciales que alega, los cuales, además, no son negados por la apoderada del demandante […] y manifiesta que no se opone a que sean aplicados a la deuda, según los cuales, el deudor ha abonado la cantidad de UN MIL VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin embargo, por no contener el detalle de si constituyen abonos a capital o intereses, es procedente acceder a la pretensión contenida en la demanda […] y modificación de […]; y únicamente ordenarle al señor Juez A-quo, que al momento de liquidar la obligación, los aplique a la deuda y en las fechas en que se han efectuado los pagos, según lo establecido en el Art. 1465 C.C., por lo que, deberemos confirmar lo que se encuentra apegado a derecho y reformar la sentencia venida en apelación en lo pertinente, y así se hará."