PRINCIPIO DE CAPACIDAD
ECONÓMICA
PERSONAS DEBEN CONTRIBUIR
AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS DEL ESTADO EN PROPORCIÓN A SU APTITUD
ECONÓMICO-SOCIAL
“Según el principio de
capacidad económica, las personas deben contribuir al sostenimiento de los
gastos del Estado en proporción a su aptitud económico-social, limitando de esa
manera a los poderes públicos en el ejercicio de su actividad financiera. Dicho
principio condiciona y modula el deber de contribuir de las personas, constituyéndose en un
auténtico presupuesto y límite de la tributación. En todo caso, la capacidad
económica es una exigencia del ordenamiento tributario globalmente considerado,
así como de cada tributo.”
INDICADORES MEDIANTE LOS
CUALES SE MIDE LA CAPIDAD ECONÓMICA
“El impuesto es el
tributo cuyo hecho generador es definido sin referencia alguna a servicios o
actividades de la Administración, por lo que constituye el tributo por
antonomasia, pues se paga simplemente porque se ha realizado un hecho
indicativo de capacidad económica, sin que la obligación tributaria se conecte causalmente
con actividad administrativa alguna.
En el caso de los impuestos
municipales, el hecho generador lo constituye una situación que revela
capacidad económica, referida exclusivamente al obligado y sin relación alguna
con la actividad del Estado. La capacidad económica generalmente se mide por
medio de cuatro indicadores: i) el patrimonio; ii) la renta; iii)
el consumo; e iv) el tráfico de bienes.
El legislador solo puede
elegir como hechos que generen la obligación de tributar aquellos que, directa o
indirectamente, revelen cierta capacidad económica y, de manera congruente, la
base o elemento para establecer la intensidad del gravamen también debe
reflejar dicha capacidad. En otras palabras, corresponde al legislador
configurar el hecho generador y la base imponible tomando en cuenta
situaciones, aspectos o parámetros que revelen capacidad económica para
soportar la carga tributaria.
En el caso de aquellos
impuestos cuyo hecho generador lo constituye algún tipo de actividad económica
—industrial, comercial, financiera o de servicios— realizada por comerciantes
individuales o sociales —sujetos pasivos—, el legislador generalmente prescribe
que la base imponible o la forma en la que se cuantifican monetariamente esos
tributos es el activo de la empresa, por lo que la capacidad económica con la
que cuentan dichos sujetos para contribuir se calcula por medio del análisis de
los balances generales de sus empresas, los cuales muestran la situación
financiera de éstas en una determinada fecha mediante el detalle de sus
activos, pasivos y capital contable.
El activo está integrado
por todos los recursos de los que dispone una entidad para la realización de
sus fines, los cuales deben representar beneficios económicos futuros
fundadamente esperados y controlados por una entidad económica, provenientes de
transacciones o eventos realizados, identificables y cuantificables en unidades
monetarias. Dichos recursos provienen tanto de fuentes externas —pasivo— como
de fuentes internas —capital contable—.
El pasivo
representa los recursos con los cuales cuenta una empresa para la realización
de sus fines y que han sido aportados por fuentes externas a la entidad acreedores—,
derivados de transacciones realizadas que hacen nacer una obligación de
transferir efectivo, bienes o servicios.
Por su parte, el capital
contable —también denominado patrimonio o activo neto— está constituido por los
recursos de los cuales dispone una empresa para su adecuado funcionamiento y
que tienen su origen en fuentes internas de financiamiento representadas por
los aportes del mismo propietario —comerciante individual o social— y otras
operaciones económicas que afecten a dicho capital; de esa manera, los
propietarios poseen un derecho sobre los activos netos, el cual se ejerce
mediante reembolso o distribución. En otras palabras, el capital contable
representa la diferencia aritmética entre el activo y el pasivo.
Por consiguiente, para la
realización de sus fines una empresa dispone de una serie de recursos —activo—
que provienen de obligaciones contraídas con terceros acreedores —pasivo— y de
las aportaciones que realizan los empresarios, entre otras operaciones
económicas, —capital contable—, siendo únicamente esta última categoría la que
efectivamente refleja la riqueza o capacidad económica de un contribuyente y
que, desde la perspectiva constitucional, es apta para ser tomada como la base
imponible de un impuesto a la actividad económica, puesto que, al ser el
resultado de restarle al activo el total de sus pasivos, refleja el conjunto de
bienes y derechos que pertenecen propiamente a aquel.”