PRINCIPIO DE LEGALIDAD
POSIBILITA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA EJECUTAR
SÓLO AQUELLOS ACTOS QUE EL BLOQUE JURÍDICO LE PERMITE Y EN LA FORMA QUE EN EL
MISMO SE REGULE
“2.1 Sobre el Principio de
Legalidad.
Esta Sala ha manifestado en
sentencias anteriores que: "La conexión entre el Derecho y el despliegue
de las actuaciones de la Administración, se materializa en la atribución de
potestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a desplegar sus
actos." Como afirma Eduardo García de Enterría, "sin una atribución
legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente...
(...)"; "Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta
y no cuenta con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad
existente, habrá de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de
forma que de la misma resulte la habilitación que hasta ese momento
faltaba".
El punto central a
establecer, es que el Principio de Legalidad en su manifestación de circulación
positiva se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico con rango
constitucional. Es así que el artículo 86 inciso final de la. Constitución de
la República señala que: "los funcionarios del gobierno son delegados del
pueblo, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la
Ley". El reconocimiento de este principio implica, que la Administración
Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le
permite, y en la forma que en el mismo se regule; es decir, sólo pueden
dictarse actos con el respaldo de una previa potestad.
Por lo que la
Administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la
Constitución y en las Leyes. Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas
sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los
principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose
tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos
administrativos generales; por consiguiente, las medidas o decisiones de
carácter particular, requieren para su validez, estar subordinados a las normas
generales. Los actos administrativos generales, deben tener su fundamento en la
Constitución y en las Leyes, por consiguiente, nada valdría, si la efectividad
del Principio de Legalidad no estuviera garantizada contra posibles violaciones
del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos jurisdiccionales
competentes, para pedir la anulación de los actos administrativos ilegales, u
oponer, como defensa, la excepción de ilegalidad cuando se haya intentado
contra ellos una demanda fundada en un acto administrativo que ellos estiman
ilegal.
ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“El Principio de Legalidad
aplicado a la Administración Pública ha sido reconocido en reiterada
jurisprudencia por este Tribunal, sosteniéndose que en virtud del mismo, la
Administración sólo puede actuar cuando la Ley la faculte, ya que toda acción
administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la Ley,
y por ella delimitado y construido. Todo lo anterior, resume el ámbito de
competencia de la Administración Pública, la cual solo puede dictar actos en
ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta manera
instaurar el nexo ineludible acto-facultad-Ley. La habilitación de- la acción
administrativa en las distintas materias o ámbitos de la realidad, tiene lugar
mediante la correspondiente atribución de potestades, entendidas como sinónimo
de habilitación.”