ERRÓNEA APLICACIÓN DE PRECEPTO LEGAL
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
“En anteriores resoluciones se ha pronunciado esta Cámara en el sentido de que en el Art. 453 C.Pr.Pn., se establecen las condiciones que deben cumplirse en la interposición de los recursos para que éstos sean admisibles, señalando expresamente la citada disposición:
"Art. 453.- Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados.
Si existiesen defectos u omisiones de forma, el tribunal que conoce del recurso lo hará saber al recurrente, fijándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación, para que subsane los defectos u omisiones de que se trate.
Cuando la decisión del recurso sea competencia de un tribunal diferente la inadmisibilidad no podrá ser decretada por el juez que emitió la resolución impugnada, sino por el tribunal que conocerá del recurso.". -
Por otra parte, también ya se ha expresado esta Cámara respecto a que en la apelación contra las sentencias, las condiciones de interposición de la alzada están expresamente establecidas en los Arts. 469 y 470 C.Pr.Pn., que literalmente señalan:
"Motivos Art. 469.- El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado.
Interposición Art. 470.- El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo.
El recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o adherirse a él, deberán manifestar si pretenden la realización de una audiencia sobre el recurso.".
En ese sentido, de lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se advierte que las condiciones de interposición del recurso de apelación, además de haberse interpuesto por escrito y en el plazo de ley, también deben expresarse los motivos del recurso, que pueden ser por inobservancia o por la aplicación errónea de la norma legal, debiendo el recurrente indicar separadamente cada motivo y señalar concretamente las normas infringidas y el sentido en que han sido infringidas, o sea, fundamentando cada motivo.”
CONSISTE EN LA INCORRECTA ELECCIÓN DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO
“En ese sentido se advierte que el agente fiscal recurrente invoca como motivo de fondo de la alzada, la errónea aplicación del Art. 179 C.Pr.Pn., relacionando dicha norma legal con los Arts. 175 y 177 del mismo cuerpo legal, de las que alega errónea aplicación de las mismas.
Respecto a los argumentos del impetrante en atención al motivo incoado, debe acotarse que la "errónea aplicación" de la ley, viene a constituir una violación que consiste en la incorrecta elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto, lo cual se traduce normalmente en la omisión de una norma jurídica que debió ser aplicada; pero ésta supone necesariamente que la norma que fue erróneamente aplicada esté vigente en el tiempo, es decir, que la violación por errónea aplicación ocurre cuando se le niega aplicación a una norma legal vigente.
En otros términos la errónea aplicación se entiende como una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley.”
PROCEDE DECRETAR INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN CUANDO EL RECURRENTE NO HA DETERMINADO EN QUE FORMA O SENTIDO EL JUZGADOR APLICÓ ERRÓNEAMENTE LA NORMA LEGAL INVOCADA
“De la lectura del escrito de prevención remitido por el agente fiscal impetrante, para esta resulta evidente la equivocación del mismo en cuanto al desarrollo del vicio alegado, ya que en el mismo, no hace referencia a las condiciones requeridas para que opere la aplicación indebida de ley, es decir no menciona cómo el juzgador seleccionó e interpretó la norma incorrectamente, cómo la calificó y cómo el fallo no es el razonable a la conclusión esperada.
En ese orden de ideas, se advierte, que el recurrente no evacuó en legal forma la misma, ya que no determina en qué forma o sentido el Juez Sentenciador aplicó erróneamente la norma legal invocada como infringida, como la restringe o la amplia en su caso, para darle un sentido distinto a que la ley establece, y cuál es la norma legal que estima que debió aplicarse al caso concreto; por consiguiente el recurso deviene en inadmisible y así debe declararse.”