RECALIFICACIÓN DEL DELITO
AUSENCIA DEL VICIO ALEGADO YA QUE LA DEFENSA ERA CONOCEDORA DEL DELITO POR EL CUAL SE TRAMITÓ EL PROCESO
“4-Otro vicio del
procedimiento es que la señora Juez no advirtió a las partes de
la modificación de la calificación jurídica, y que ello afectó el derecho de
defensa al constituir un hecho nuevo ante esa nueva calificación jurídica.
En primer lugar, es preciso
señalar que fiscalía en la solicitud de imposición de medidas de fs. 1-6, calificó
los hechos como homicidio agravado imperfecto, y dicha calificación provisional
se mantuvo en la acusación fiscal, tal y como se constata de fs. 34 al 40, en
la cual acusó a los imputados siempre por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO
TENTADO, y no por el delito de homicidio simple tentado como afirma la defensa;
en audiencia preliminar realizada en fecha uno de marzo de dos mil doce, consta
que vía incidental fue solicitado por parte de la defensa del imputado Wilber
Alexander F. M. o Franklin Eduardo F. M., el cambio de calificación jurídica
del delito de homicidio agravado por el delito de lesiones, declarándose no ha
lugar la petición de la defensa por parte del Juez Instructor, no obstante el
referido señor Juez Instructor modificó a Homicidio simple tentado, señalando
que: “las únicas agravantes especiales que establece el art. 129 del código
penal, son los dos primeros numerales, no así el resto de ellas, por estar
contempladas ya en la parte dogmática del Código Penal, generándose así una
antinomia normativa”, luego consta que en acta de audiencia de vista pública,
Fiscalía vía incidental solicitó a la señora Juez de Sentencia que se regresara
nuevamente al delito de homicidio agravado imperfecto, tal como lo acusó en el
dictamen, por lo que en audiencia dio la palabra a la defensa quien en lo
medular expresó: “que no comparte lo solicitado por Fiscalía y solicita que
mantenga la calificación”; ante ello la señora jueza resolvió que difiere el
incidente planteado por Fiscalía y al momento de emitir el fallo una vez
inmediada la prueba, volvió al delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, tal como
había sido solicitado por Fiscalía.
En ese sentido, no detectamos
ningún vicio, la defensa era conocedora por cual delito se tramitó todo el
proceso que es por el delito de Homicidio Agravado Imperfecto y luego en la
vista pública fue advertida de la solicitud de la fiscalía, que valga de paso
aclarar que el delito de homicidio agravado imperfecto es el mismo delito por
el cual se venía desde un inicio tramitando el proceso y así se acusó, pero al
margen de ello, desde el momento que fiscalía presenta el incidente y la señora
Juez le dice que al final resolverá, desde allí ya la defensa sabía la
POSIBILIDAD que la señora Jueza se decantara por una opción o la otra siempre
por el delito de homicidio doloso; si
bien es cierto la señora Juez pudo ser más acuciosa en decir que “advertía”
a las partes la posible modificación y que
podían pedir la suspensión de la vista pública,
la verdad que este sistema es de adversarios, las partes deben ser activas,
nada impedía a la defensa en ese momento pedirle la palabra a la señora juez y
decirle que con base al art. 385 CPP quería por ejemplo la suspensión de la
vista pública para prepararse ante esa posible modificación de la agravante, pues
no es un delito distinto, es el mismo, en el que la defensa dice que no estaba
preparada, cuando en el fondo es la misma calificación jurídica del delito
solo que con una agravante.
Véase que el art. 397 CPP
regula que el juez de sentencia luego de deliberar puede darle una calificación
jurídica diferente, y acá no se puede negar que las partes estaban conocedoras,
es así que el delito quedó calificado como inicialmente fue solicitado por la
representación fiscal, y tomando en cuenta que la calificación del mismo es
provisional a lo largo del proceso.
Es de señalar que la
ampliación de la acusación no procede en el presente caso, ya que no se trata
de “un nuevo hecho” ni de un nuevo delito, del cual se conoció en la sentencia,
sino que estamos ante una misma historia fáctica que fiscalía denominó
homicidio agravado imperfecto, por el cual acusó a los imputados; es decir se
trata de un mismo delito, o sea pertenece a un mismo género, lo que varía es la
agravante, lo cual puede incidir para efectos penológicos, sin embargo, no se
trata de un hecho nuevo por el cual fiscalía tenía que ampliar la acusación, es
más el mismo cuadro fáctico de los hechos, sirvió de base para determinar que
estamos frente a un delito de homicidio al margen que sea simple o agravado, y
la señora Jueza al inmediar los medios de prueba determinó que es homicidio
agravado tentado, lo cual perfectamente pudo hacerlo, con base al artículo 397
CPP.
Es de señalar también a la
defensa que tal modificación fue solicitada vía incidental, tal como se
registra en el acta de vista pública, por lo que no es cierto que la misma no
fue solicitada vía incidental como lo afirma. Por tanto, no hay ningún defecto
del procedimiento y por tal motivo no puede ser declarado admisible el recurso.”