RECALIFICACIÓN DEL DELITO

AUSENCIA DEL VICIO ALEGADO YA QUE LA DEFENSA ERA CONOCEDORA DEL DELITO POR EL CUAL SE TRAMITÓ EL PROCESO

“4-Otro vicio del procedimiento es que la señora Juez no advirtió a las partes de la modificación de la calificación jurídica, y que ello afectó el derecho de defensa al constituir un hecho nuevo ante esa nueva calificación jurídica.

En primer lugar, es preciso señalar que fiscalía en la solicitud de imposición de medidas de fs. 1-6, calificó los hechos como homicidio agravado imperfecto, y dicha calificación provisional se mantuvo en la acusación fiscal, tal y como se constata de fs. 34 al 40, en la cual acusó a los imputados siempre por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, y no por el delito de homicidio simple tentado como afirma la defensa; en audiencia preliminar realizada en fecha uno de marzo de dos mil doce, consta que vía incidental fue solicitado por parte de la defensa del imputado Wilber Alexander F. M. o Franklin Eduardo F. M., el cambio de calificación jurídica del delito de homicidio agravado por el delito de lesiones, declarándose no ha lugar la petición de la defensa por parte del Juez Instructor, no obstante el referido señor Juez Instructor modificó a Homicidio simple tentado, señalando que: “las únicas agravantes especiales que establece el art. 129 del código penal, son los dos primeros numerales, no así el resto de ellas, por estar contempladas ya en la parte dogmática del Código Penal, generándose así una antinomia normativa”, luego consta que en acta de audiencia de vista pública, Fiscalía vía incidental solicitó a la señora Juez de Sentencia que se regresara nuevamente al delito de homicidio agravado imperfecto, tal como lo acusó en el dictamen, por lo que en audiencia dio la palabra a la defensa quien en lo medular expresó: “que no comparte lo solicitado por Fiscalía y solicita que mantenga la calificación”; ante ello la señora jueza resolvió que difiere el incidente planteado por Fiscalía y al momento de emitir el fallo una vez inmediada la prueba, volvió al delito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, tal como había sido solicitado por Fiscalía.

En ese sentido, no detectamos ningún vicio, la defensa era conocedora por cual delito se tramitó todo el proceso que es por el delito de Homicidio Agravado Imperfecto y luego en la vista pública fue advertida de la solicitud de la fiscalía, que valga de paso aclarar que el delito de homicidio agravado imperfecto es el mismo delito por el cual se venía desde un inicio tramitando el proceso y así se acusó, pero al margen de ello, desde el momento que fiscalía presenta el incidente y la señora Juez le dice que al final resolverá, desde allí ya la defensa sabía la POSIBILIDAD que la señora Jueza se decantara por una opción o la otra siempre por el delito de homicidio doloso;  si bien es cierto la señora Juez pudo ser más acuciosa en decir que “advertía” a las partes la posible modificación  y que podían pedir la suspensión de la vista pública, la verdad que este sistema es de adversarios, las partes deben ser activas, nada impedía a la defensa en ese momento pedirle la palabra a la señora juez y decirle que con base al art. 385 CPP quería por ejemplo la suspensión de la vista pública para prepararse ante esa posible modificación de la agravante, pues no es un delito distinto, es el mismo, en el que la defensa dice que no estaba preparada, cuando en el fondo es la misma calificación jurídica del delito solo que con una agravante.

Véase que el art. 397 CPP regula que el juez de sentencia luego de deliberar puede darle una calificación jurídica diferente, y acá no se puede negar que las partes estaban conocedoras, es así que el delito quedó calificado como inicialmente fue solicitado por la representación fiscal, y tomando en cuenta que la calificación del mismo es provisional a lo largo del proceso.

Es de señalar que la ampliación de la acusación no procede en el presente caso, ya que no se trata de “un nuevo hecho” ni de un nuevo delito, del cual se conoció en la sentencia, sino que estamos ante una misma historia fáctica que fiscalía denominó homicidio agravado imperfecto, por el cual acusó a los imputados; es decir se trata de un mismo delito, o sea pertenece a un mismo género, lo que varía es la agravante, lo cual puede incidir para efectos penológicos, sin embargo, no se trata de un hecho nuevo por el cual fiscalía tenía que ampliar la acusación, es más el mismo cuadro fáctico de los hechos, sirvió de base para determinar que estamos frente a un delito de homicidio al margen que sea simple o agravado, y la señora Jueza al inmediar los medios de prueba determinó que es homicidio agravado tentado, lo cual perfectamente pudo hacerlo, con base al artículo 397 CPP.

Es de señalar también a la defensa que tal modificación fue solicitada vía incidental, tal como se registra en el acta de vista pública, por lo que no es cierto que la misma no fue solicitada vía incidental como lo afirma. Por tanto, no hay ningún defecto del procedimiento y por tal motivo no puede ser declarado admisible el recurso.”