GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EJECUCIÓN SE DA DE FORMA
UNILATERAL, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN COMPRUEBA LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN
LA LEY Y EN EL CONTRATO RESPECTIVO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CONTRATISTA
PARA CONTROVERTIR DICHA EJECUCIÓN POR LAS VÍAS LEGALES
“B) En
cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para asegurar las obligaciones
derivadas de los contratos administrativos la LACAP prevé una serie de
garantías para contratar. Una de esas es la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, artículo 31 letra c) de dicho cuerpo normativo, la cual se otorga a
favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista
cumplirá todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien
o el servicio contratado, será entregado y recibido a entera satisfacción,
según lo establece el artículo 35 de la LACAP.
El artículo 36 de la LACAP
estipula que dicha garantía se hará efectiva al contratista que incumpla alguna
de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.
La efectividad de la garantía
será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones
contractuales que no se hubieren cumplido. En tal sentido, debe interpretarse
que la misma será ejecutada de forma unilateral, cuando la Administración
Pública compruebe los presupuestos establecidos en la LACAP y en el contrato
respectivo, sin perjuicio del derecho del contratista para controvertir dicha
ejecución por las vías legales.
En la cláusula séptima del
contrato suscrito por el MOPTVDU y el asocio temporal se pactó una Garantía de
Cumplimiento de Contrato, por el veinte por ciento del valor del contrato.
Siendo esta la garantía que la Administración decidió hacer efectiva en virtud
del acto impugnado.
La garantía de fiel cumplimiento
o de cumplimiento de contrato, cautela dos eventos: a) el cumplimiento de todas
las cláusulas contractuales y b) la entrega y recepción a satisfacción de la
obra, bien o servicio contratado en los términos estipulados. En este segundo
punto el período de vigencia y de exigibilidad es hasta la fecha estipulada en
el contrato o las bases de licitación. Lo anterior en el entendido que la
garantía asegurará que la obra, bien o servicio cumpla los requisitos y
obligaciones acordados en el contrato.
En ambos casos, la ley faculta a
la Administración Pública a hacer efectiva la garantía cuando el oferente o el
contratista incurra en los supuestos establecidos en la misma, las bases de
licitación o el contrato de adjudicación. Lo anterior es porque la ley la
constituye como instrumento que salvaguarda el interés público, pues de no
respetarse la oferta o la obligación contractual, la garantía puede hacerse
efectiva para resarcir el daño o pérdida causada por la irresponsabilidad del
oferente o contratista.
El
contrato de servicios No. BS 001/2005 prescribe, en la cláusula décima sexta: solución
de conflictos: "Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren
entre las partes, y antes de hacer efectivas las garantías presentadas o las
cláusulas relativas a la caducidad o terminación del contrato, nos sometemos a:
a) Arreglo Directo: Las partes contratantes procuraremos solucionar las diferencias a través de nuestros
representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia
escrita en Acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso, y
b) Después de haberse intentado el Arreglo Directo sin solución a algunas
diferencias se recurrirá a los Tribunales Comunes".
De la cláusula anterior puede
inferirse una sujeción de las partes contratantes a los medios alternos de
solución de conflictos, previo a la ejecución de las garantías presentadas y
las cláusulas relativas a la caducidad o la terminación del contrato.”