COAUTORÍA

ACREDITACIÓN NO REQUIERE QUE TODOS LOS SUJETOS REALICEN LOS VERBOS RECTORES DEL TIPO, SINO TODO LO CONTRARIO, CADA UNO TIENE UN ROL O FUNCIÓN EN EL HECHO DELICTIVO

“La Sala de lo Penal en Sentencia de las once horas y quince minutos del día trece de febrero del año dos mil seis, expuso que: “El coautor es aquel que realiza conjuntamente un delito y cuya colaboración es consciente y voluntaria, la cual requiere para que se constituya la aplicación del criterio material del dominio funcional del hecho, en el cual varias personas tienen el dominio del hecho y en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad.”

Vemos entonces que no es necesario para dar por acreditada la coautoría en un delito que todos los sujetos realicen los verbos rectores del tipo, sino todo lo contrario, cada uno tiene un “rol” o “función” en el hecho delictivo, de tal forma que conjuntamente dominan la voluntad del hecho, lo cual adecuado a la conducta llevada a cabo por los imputados se puede determinar.

Al respecto el doctrinario Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, en su obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, págs. 249 y 250, dijo: “Para que exista coautoría  es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad….A alcanza a B un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por C;  A, B, y C poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato...será coautor aquel que posea el dominio funcional del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho”.

Del ejemplo citado, no sólo en esta resolución sino en otras anteriores se establece que no todos los intervinientes tienen que apuñalar a la víctima para ser coautores, hay distribución de roles entre A, B, y C, aunque sólo B fue el que apuñaló y literalmente mató; la acción de los imputados en el presente caso no sólo fue la de acompañar al ejecutor, sino además dar respaldo numérico y de hecho proceder también a golpear mientras era asesinada, lo cual es una acción penalmente relevante, si ello no es así, entonces como nos explicamos que se sancione con mayor severidad en la fase ejecutiva del delito, que un hecho sea cometido por dos o más personas, ya que conlleva un abuso de superioridad,  pues no es lo mismo ponerse a uno a uno, que seis a uno, como ocurrió en el caso que nos ocupa, entonces si los imputados estuvieron presentes al momento del homicidio, no solo dando respaldo, sino que golpeando a la víctima mientras era también atacada con un cuchillo en zonas vitales, el cual es un medio idóneo para quitarle la vida tal como sucedió siendo que la misma según autopsia fallece como producto de “laceración asfixiante de corazón por heridas penetrantes de tórax por arma cortopunzante”, hecho en el cual ninguno de los imputados por los cuales se recurre hicieron nada para evitar ese resultado fatal, sino todo lo contrario permanecieron, golpearon y avalaron el actuar de otro configurándose de esta manera un “dolo conjunto”, que es aquel que se proyecta junto con otras personas en consentir una acción determinada como ha sucedido en este caso. En conclusión para esta Cámara se ha establecido el elemento subjetivo del dolo, y la voluntad de llevar a cabo el delito por parte de los imputados Giovanni Alfredo P. A., y Jaime Ernesto T. H. .”

 

DEFINICIÓN

Para abordar este punto es preciso decir que el art. 33 del código penal hace referencia a la coautoría la cual es un “grado de responsabilidad” en el que el Legislador ha dicho: “Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito”, en ese sentido, la coautoría se refiere al “nivel” o grado en el que los sujetos actuaron en el hecho delictivo, el cual puede ser cometido directamente por varias personas, en la que existe distribución de roles diferentes en la fase ejecutiva del delito pero que al final tienen un codominio funcional del hecho, el término “funcional” se refiere a que cada sujeto activo del delito puede tener en un hecho concreto, un rol o función específica, de tal manera que se considera que el hecho es cometido por todos, porque cada fracción de acción o rol es necesaria para cometer el delito en su totalidad, al margen que uno sólo de ellos haya realizado el verbo rector, sin embargo los roles de los otros sujetos son necesarios e imprescindibles para el éxito del hecho injusto, y que todos realizan acciones significantes para llevar a cabo a un feliz término la acción criminal, en caso de llegar a una eventual pena, el principio de proporcionalidad hará justicia en la dosimetría de la pena, menor pena para los que su intervención fue menos reprochable y mayor pena para los que es más reprochable.”