RECURSO DE APELACIÓN
INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD
"Acusa el recurrente que la Cámara erró al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su persona, porque tal decisión se basa en razones de fondo las cuales desnaturalizan el examen preliminar de admisibilidad que correspondía, es decir que el a quo debió limitarse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en los arts. 469 y 470 Pr. Pn., sin pronunciarse sobre el fondo -y de manera incompleta- de la impugnación.
Para el caso, redarguye que son de fondo e incompletos los siguientes razonamientos expresados por la Cámara en su resolución: [...este Tribunal observa que ambos recursos de apelación tienen su fundamento en la errónea interpretación de los artículos 178, 244 inciso 1°, 311 inciso 2° y 179 del Código Procesal Penal; que en torno a las tres primeras disposiciones legales, los apelantes se han referido a la supuesta prueba que fue estipulada por la Jueza A quo y que a su criterio no era estipulable; que en virtud de ello, esta Cámara, luego de revisar minuciosamente el acta de vista pública de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de abril del presente año, elaborada por la secretaría de dicha sede judicial, la juez de sentencia, Licenciada [...], dijo: "...la señora jueza les indicó a los procesados en qué consistía la estipulación probatoria planteada por la Fiscalía y acordada por las partes, indicándoles que aun cuando los abogados han requerido la estipulación de todo lo que ha sido denominado prueba documental, no todos esos elementos son estipulables, ya que no todo es prueba documental, pues no reúne los requisitos exigidos por la ley para la producción en el juicio a través de la estipulación, dado que en gran mayoría los documentos expuestos por el fiscal son documentos auténticos por haber sido emanados por autoridad, por ello al no ser redargüidos de falsedad, es posible su incorporación automáticamente sin autenticación alguna...."; ".,.asimismo les explicó a los procesados las consecuencias que trae consigo la estipulación, luego de lo cual todos los procesados dijeron estar de acuerdo con la estipulación probatoria.,."; que ésa explicación pormenorizada que realizó la Jueza A quo en el desarrollo del juicio oral y público, lleva a esta Cámara a concluir que en las alzadas interpuestas no existe agravio alguno -requisito de admisibilidad del recurso de apelación...].
II. Al examinar la resolución impugnada, esta Sala observa que además de los argumentos que cita el recurrente como fundamentos de la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso, la Cámara sostiene que la impugnación carece de agravio por las siguientes razones: "...en primer lugar, porque el imputado estuvo presente y asintió la estipulación de la prueba que hoy impugnan; y, además, contó con la defensa técnica de los Licenciados [...], quienes tenían la obligación legal y constitucional de explicar de una forma clara y precisa en qué consistía la estipulación probatoria solicitada por el Ministerio Público Fiscal; que, a criterio de esta Cámara, no se evidencia agravio alguno, lo que conlleva a no continuar con el análisis del recurso de apelación; que en relación al art. 179 Pr. Pn., los apelantes se han referido al testimonio del agente investigador […]; en tal sentido y conforme a lo previsto en el art. 469 Pr. Pn., la competencia de esta Cámara se circunscribe a revisar si se ha inobservado o erróneamente aplicado un precepto legal; por lo tanto, está inhibido a pronunciarse si el juez de instancia ha valorado incorrecta o insuficientemente una prueba testimonial, la que no ha sido inmediada por este Tribunal, lo cual constituye otro motivo para que esta Cámara no continúe con el análisis de la apelación interpuesta; que, en todo caso, el medio de impugnación está motivado por un mero desacuerdo con el fallo pronunciado; que, no cumpliendo con el requisito de admisibilidad antes dicho, deberán ser rechazados los recursos de apelación presentados...".
De los anteriores razonamientos se concluye que, tiene razón el recurrente, pues los razonamientos en que aparece apoyada la resolución que declara inadmisible su recurso de apelación son producto de un análisis del fondo de la impugnación, a partir de que la Cámara ha tenido que recurrir al contenido del acta de vista pública para fundamentar su decisión en una explicación que la jueza de primera instancia expresó en el juicio para admitir las pruebas ofrecidas por la fiscalía, sin embargo, la Cámara no detalla en su resolución el contenido de tal explicación a efecto de que esta Sala pudiera determinar la falta de agravio del reclamo que, en todo caso, debe estar reflejada (la falta de agravio) dentro del mismo escrito de interposición y no en el acta de vista pública, tal y como lo señala la Cámara en su resolución.
De igual manera, el argumento de que la presencia del imputado y de su defensa técnica en el juicio, así como de que su consentimiento sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por la fiscalía, revela la falta de agravio del recurso, además de ser insuficiente por incompleto, nótese que no deriva del escrito de interposición sino del estudio de fondo del reclamo planteado, y en ese sentido, no debió ser utilizado por la Cámara para fundamentar la inadmisibilidad del recurso."
NULIDAD DEL AUTO QUE DECLARA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
"Finalmente, en cuanto al argumento que refiere la falta de competencia de la Cámara para pronunciarse acerca de la correcta o insuficiente valoración realizada por el tribunal sentenciador de la prueba testimonial, indiscutiblemente se trata de un razonamiento basado en una errónea interpretación que hace la Cámara del art. 469 Pr. Pn., pues en dicha disposición legal se establece que el recurso de apelación será interpuesto por la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, sea en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho, casos dentro de los cuales cabe el vicio que alega el recurrente en su escrito de apelación, es decir, la errónea valoración de prueba testimonial por inobservancia de las reglas de la sana crítica, en consecuencia, el argumento que expone la Cámara no es válido para fundamentar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el licenciado [...].
En definitiva, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada por la falta de fundamentación alegada por el abogado [...], razón por la cual deberá reenviarse el presente caso a un nuevo estudio del cual se puedan derivar razones válidas y suficientes que determinen si el recurso cumple o no con los requisitos legales de admisibilidad."