MUERTE
PRESUNTA
PROCEDE DECLARAR NO HA LUGAR LAS DILIGENCIAS, AL NO EXISTIR CORRELACIÓN ENTRE LOS NOMBRES PLASMADOS EN LOS EDICTOS PUBLICADOS Y LOS QUE APARECEN EN LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA
“Las diligencias de
presunción de muerte, tienen por finalidad poner fin al estado de incerteza
jurídica motivado por la desaparición de una persona de su último domicilio,
respecto del cual no se tiene indiciosos que hagan suponer su existencia,
asimismo, le concierne proteger el patrimonio de esas personas, respecto de las
cuales subsiste la duda sobre su propia vida, pero el transcurso del tiempo
hace necesario poner coto a esa situación, que puede haber desembocado en una
actuación judicial por la que se declaró ausente al desaparecido.
El art. 79 y
siguientes del Código Civil, señalan que se presume muerta a la persona que ha
desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que allí se
expresan. Siendo que la muerte presunta debe ser declarada por el juez de lo
civil, requiriéndose dos circunstancias: 1) la ausencia o desaparecimiento del
individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio, 2) la carencia de
noticias de éste; siendo lógico pensar que si una persona desaparece de su
domicilio, sin que se den noticias de su paradero y que no haya comunicación ni
relaciones con su familia y amistades, lo menos que podría concebirse es que se
presuma su muerte, transcurrido el plazo legal.
En el caso de
autos, se verifica que si bien es cierto que las diligencias de muerte presunta
de la señora […], fueron promovidas por el licenciado […], como representante
procesal del señor […], en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, siguiendo el
debido proceso hasta llegar a la etapa de dictar la correspondiente sentencia,
es decir llevándose a cabo cada una de la etapas procesales; cierto es también
que al verificar los edictos emitidos por dicho tribunal a efecto de que estos
fueran publicados como manda la ley (art. 80. 2ª Código Civil), en ellos consta
que la persona que el solicitante pretende sea declarada muerta presuntamente
es la señora […], ante tal eventualidad, cabe manifestar que según partida de
nacimiento y de matrimonio que le fue solicitada por la jueza a quo aparece que
la persona desaparecida responde a los nombres en su orden […], es decir que
fácilmente se verifica que no existe congruencia entre los nombres plasmados en
los edictos de ley que fueron debidamente publicados, con los nombres que
aparecen en la partida de nacimiento y de matrimonio, de la persona que se
pretende declarar presuntamente muerta; razón por la cual, en la presente
causa, no existe certeza en cuanto a la identidad de la persona que
inicialmente se pretendió sea declarada presuntamente muerta con respecto a la
identidad de la persona que realmente desapareció y que se pretende que en
sentencia definitiva sea declarada muerta presunta, ya que los nombres
establecidos en el edictos publicados no corresponden a los que aparecen en la
partida de nacimiento y de matrimonio de la desaparecida, siendo necesario según
los elementos probatorios que el administrador de justicia arribe a un estado
de certeza en cuanto a la identidad de la persona desaparecida, ello por los
efectos jurídicos que causaría la declaratoria de muerte presunta.
En virtud de lo
antes expuesto estimamos que al no existir correlación entre los nombres
plasmados en los edictos publicados y los nombres que aparecen en la partida de
nacimiento y de matrimonio que corresponden a la persona desaparecida y que se
pretende sea declara así en sentencia definitiva (muerta presunta); consecuentemente
el auto de las doce horas cuatro minutos del día diez de octubre de dos mil
trece, que declaró no ha lugar a las diligencias de muerte presunta de la
señora […], debe confirmarse.”