INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS
ENTES DESCENTRALIZADOS
POR SERVICIO O AUTÓNOMAS QUE TIENEN ATRIBUIDA PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA
DISTINTA DE LA ESTATAL, GOZAN DE AUTONOMÍA FINANCIERA Y ORGANIZATIVA, Y TIENEN
UN FIN PÚBLICO
“Por otra parte, los entes autónomos se
caracterizan porque su patrimonio y el manejo presupuestario de éste, guardan
estrecha relación con el Fondo General del Estado del cual forma parte, ya sea
porque provienen de una asignación especial de recursos, como lo establece el
Art. 225 Cn., o porque, según lo dispone el Art. 227 Inc. 4° Cn., dada la naturaleza de tales
entidades, éstas deben regirse por presupuestos especiales y sistemas de
salarios aprobados por el Órgano Legislativo.
Consecuentemente los entes descentralizados por
servicio o "autónomas" tienen atribuida personalidad jurídica propia
distinta de la estatal, autonomía financiera y organizativa, y tienen un fin
público.”
TIENEN SU ORIGEN EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CUAL SON INDEPENDIENTES EN LO ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO CON FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR EFICIENCIA Y ESPECIALIZACIÓN EN EL
SERVICIO PÚBLICO CUYA PRESTACIÓN ES NECESARIA PARA LOS FINES DEL ESTADO
“Es decir, que las instituciones autónomas han
tenido su origen en la administración central, de la cual son independientes en
lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la única
finalidad de lograr una mayor eficiencia y especialización en el servicio
público o actividades específicas cuya prestación es necesaria para el
cumplimiento de los fines del Estado, y es por tales razones que el Estado
ejerce un control permanente sobre ellas.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que
en la estructura del Estado aparecen los llamados "organismos
independientes", los cuales son diferentes a las instituciones autónomas,
pues los primeros se caracterizan porque son de creación constitucional y las
otras simplemente autónomas, de creación legal. De ahí que los órganos de
creación o tratamiento constitucional, gozan de una amplia autonomía e
independencia que únicamente se ve limitada por la misma norma primaria, es
decir no se encuentran en una relación jerárquica con el poder central y, en
tal virtud, son diferentes a los órganos autónomos de origen y tratamiento
legal. Para ejemplificar, algunos de los órganos independientes que encontramos
en la Constitución son: la Corte de Cuentas de la República (artículos del 195
al 199 de la Cn.), la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República
(artículos del 191 al 194 de la Cn.), el Tribunal Supremo Electoral (artículos
del 208 al 210 de la Cn.).”