ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO

FINALIDAD

“II. Previo a analizar el motivo invocado por el recurrente, este Tribunal estima necesario mencionar que la orden de Registro con Prevención de Allanamiento es una medida coercitiva que permite el ingreso de extraños a un recinto privado, con el fin de realizar actos necesarios para el desenvolvimiento del proceso penal; siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades impuestas por la ley y desde luego respetando los valores jurídicos fundamentales de la colectividad.

En ese contexto hay que añadir que si bien es cierto tal diligencia afecta con mayor o menor intensidad los derechos a la intimidad y a la libertad personal, la misma viene representada por la entrada y registro en una morada cuya inviolabilidad está garantizada constitucionalmente; dicha regla tiene excepciones comprendidas en el artículo 20 de la Constitución, que a la letra prevé: "La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por, mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas". (negritas y subrayado suplido).”

AUSENCIA DE NULIDAD CUANDO SU AUTORIZACIÓN ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA Y CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES

"III En el caso sub júdice, la inconformidad del reclamante radica principalmente en la Orden de Registro con Prevención de Allanamiento emitida, por considerar:

1. Que carece de Fundamentación Fáctica y Jurídica, pues el señor Juez […] de este Distrito Judicial no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión para afectar el Derecho Fundamental consagrado en el Art. 20 de la Constitución, que prescribe la inviolabilidad de la morada.

Al respecto es pertinente mencionar que como consta en el Proceso Penal, la representación fiscal, de conformidad a las diligencias de investigación realizadas por agentes de la Policía Nacional Civil con relación al supuesto delito calificado provisionalmente según el requerimiento fiscal de Tráfico Ilícito (de drogas), solicitó al Juez […] de este distrito judicial la orden de registro con prevención de allanamiento en el lugar de residencia de los señores […] ubicada en […], según escrito de […]

Ante la solicitud del allanamiento referido, el día dieciocho de octubre de dos mil doce, el Juez […] de esta ciudad libró oficio con fecha dieciocho de octubre de dos mil doce […], autorizando efectuar registro con prevención de allanamiento del inmueble citado anteriormente, expresando "(...) por existir motivos suficientes para creer que en esos lugares se encuentran drogas relacionadas con hechos delictivos (...)"; según acta de […] tal diligencia se llevó a cabo ese mismo día a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, en la casa de habitación de los sindicados […] encontrándose en el interior de la vivienda droga cocaína.

De lo anterior se advierte que la orden de Registro con Prevención de Allanamiento librada por el Juez […] esta localidad está redactada respetando lo estipulado en el Art. 191 Pr. Pn. que literalmente dice:

“Cuando haya motivo fundado para presumir que en un lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho punible que se investiga, o que allí puedan efectuarse detenciones, el fiscal o la policía, deberán solicitar al juez la expedición de una orden de registro de ese lugar, quien deberá resolver en un plazo no mayor de dos horas. (...) Si el juez accede a lo solicitado, librará por escrito, la orden de registro expresando el lugar en que la diligencia habrá que practicarse, el tiempo durante el cual la orden estará vigente y el objeto de la diligencia. (...)” (las negritas son nuestras).

Aplicando la disposición antes citada al caso que nos ocupa, podemos determinar que lo que impulsó al juez a autorizar la orden de Registro y afectarles a los imputados el Derecho Fundamental consagrado en el Art. 20 de la Constitución, fue la solicitud realizada por el fiscal […], la cual estaba basada en las investigaciones practicadas por elementos del Grupo Oriental Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en cumplimiento de Direccionamiento Funcional, obteniendo los elementos suficientes para solicitar la referida diligencia, presentando las actas de investigación, verificación y vigilancias para que fueran analizadas por el juzgador que la autorizó, según lo expresado en la solicitud de Registro con Prevención de allanamiento de […]

Debido a ello, el acto se ejecutó en la residencia de los procesados, dentro de los parámetros legales y conforme al procedimiento establecido por la ley, pues la orden fue emitida por el Juez […] de esta localidad, expresando el lugar donde debía practicarse; el tiempo durante la cual estaría vigente y el objeto de la diligencia, conteniendo con ello la fundamentación fáctica y jurídica necesaria, expresando en la misma que se encontraban justificados los motivos de su petición, fundamento compartido por esta Cámara, debido a que la orden de Registro fue emitida ante la información que en esa vivienda se traficaba con sustancias ilícitas, existiendo con anterioridad al allanamiento una investigación previa, consistente en diligencias como son: Acta policial sobre la Notitia Criminis […]; Acta de Direccionamiento Fiscal […]; Acta Policial de Verificación […]; Croquis de Ubicación […]; Álbum fotográfico […]; Actas Policiales de Vigilancia […]; y Acta de detención en flagrancia y remisión de los acusados […]; de donde se deduce la existencia de un motivo fundado para presumir que en la vivienda antes relacionada existían objetos relacionados con la comisión del delito investigado, desvirtuándose de esa manera lo planteado por el recurrente.”

LEGALIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA IMPLICA CORRECTA VALORACIÓN A LAS EVIDENCIAS OBTENIDAS

“2. Que la evidencia obtenida de la orden de Registro con prevención de allanamiento no debió ser valorada como demostrativa, porque fue obtenida de un acto ilícito.

En relación a este argumento cabe mencionar que el Allanamiento realizado en la casa de habitación de […] no es un acto ilícito, pues -como ya se dijo anteriormente- este se realizó cumpliendo los requisitos establecidos en la ley; por ello el juez sentenciador se encontraba en la obligación de darle todo el valor probatorio a las evidencias obtenidas a consecuencia del mismo.

En ese orden, el juez de la causa en el apartado denominado "VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA Y ADMITIDA," realizó un análisis integral de toda la evidencia desfilada en el juicio, incluyendo la obtenida del acto de allanamiento, integrando la prueba documental, pericial y testimonial para efectuar el juicio lógico, encontrando que en su conjunto era congruente para tener por establecida la existencia del delito y la participación de los inculpados en el mismo; fundamento compartido por esta instancia, debido a que el derecho a la inviolabilidad de la morada relacionado en el Art. 20 de la Constitución, cesó por existir motivos suficientes que en la vivienda de los imputados se almacenaba droga y era necesario evitar urgentemente la huida de los delincuentes o la desaparición de los efectos o instrumentos del hecho punible; por ende, las evidencias recolectadas a raíz de este procedimiento son consideradas lícitas, al ser obtenidas ante la presencia de un mandato judicial, para el caso la autorización del señor Juez […] de este distrito judicial; en ese sentido no se evidencia la inconformidad expresada por el impetrante.

IV. Los argumentos que anteceden, llevan a determinar que la sentencia condenatoria contra […] está apegada a derecho, y no habiéndose determinado la existencia del motivo invocado por el recurrente, procede confirmarla.”