MOTIVACIÓN DE
REQUISITOS EXTRÍNSECOS DE FORMA Y CONTENIDO DE
“Que en cuanto al primer motivo, consiste en la errónea aplicación del art. 395 numerales 3 y 4 Pr. Pn., que se refiere a los requisitos externos de la sentencia que atañen a la forma y contenido extrínseco de la misma, es decir, el que se observa a simple vista. Que tal disposición legal literalmente dice: “La sentencia se pronunciará en nombre de
Que a fin de verificar si tiene cabida el motivo alegado, es necesario transcribir lo que dijo literalmente la jueza sentenciadora sobre el punto, así consta que, con énfasis expresó: […].
Como puede observarse al revisar la sentencia de mérito, efectivamente se constata que
EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE JUSTIFICAN
“Que la motivación de las sentencias tiene como objeto que los particulares y los demás tribunales puedan apreciar los fundamentos que tuvo el Juez para determinar la medida a adoptar y las normas aplicadas; esto con el objeto de no incurrir en arbitrariedades; es decir, toda sentencia debe ser fundamentada para conocer y controlar el camino lógico seguido por el juzgador para arribar a su conclusión; que esta obligación está contenida expresamente en el art. 144 inciso 1° del Código Procesal Penal, que dice: “Es obligación del Juez o Tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia…La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”. Al respecto VICENTE GIMENO SENDRA manifiesta: “La sentencia ha de ser, en primer lugar, motivada, porque el deber de motivar la sentencia se encuentra implícito en el derecho a la tutela, máxime cuando de esta falta de motivación puede derivarse la infracción de un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad”.
Que en cuanto a la fundamentación, debe decirse la motivación, a la vez que es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (Clariá Olmedo). Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.
Que según la sentencia 14-CAS-2004, pronunciada por
Fundamentación Descriptiva, en la que se expresan sucintamente los elementos de juicio con los que se cuenta, siendo indispensable la descripción de cada elemento probatorio, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, de manera que el lector pueda comprender de donde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y conclusiones. Fundamentación Fáctica, en la que se determina la plataforma fáctica (hechos probados); conformado con el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan como demostrados de conformidad con los elementos probatorios que han sido legalmente introducidos al debate. Fundamentación Analítica o Intelectiva, que es el momento en donde el juzgador analiza los elementos de juicio con que se cuenta, dejando constancia de los aspectos en que consistió la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia, la veracidad o la falsedad del oponente, así como también deben quedar claramente expresados los criterios de valoración que se han utilizado para definir cual prueba se acoge o cual prueba se rechaza. Fundamentación Jurídica, en la que el juzgador realiza la tarea de adecuar o no el presupuesto de hecho al presupuesto normativo.
La exigencia de motivar las resoluciones judiciales radica en que, por un lado, se deja al juez libertad de apreciación de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y, por otro, está obligado a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente, evitando con ello las decisiones arbitrarias. De tal manera que si se omite el hecho histórico habrá falta de fundamentación fáctica; si hay defecto en la relación de la prueba y su contenido, hay falta de fundamentación probatoria descriptiva; si no hay valoración de la prueba, habrá falta de fundamentación probatoria intelectiva. Asimismo, cabe señalar que si el tribunal valoró la prueba, pero aplicó indebidamente las reglas de la sana critica, se da una fundamentación intelectiva insuficiente o ilegítima.
Que, después de haber expuesto una breve reseña de lo que es la fundamentación y los instantes principales de la fundamentación de la sentencia, corresponde ahora analizar si la sentencia impugnada carece de tal requisito.”
CORRECTA FUNDAMENTACIÓN ANTE UNA VALORACIÓN INTEGRAL DEL MATERIAL PROBATORIO QUE DESFILÓ DURANTE
“Que examinada la sentencia de mérito, se observa que
Que como puede notarse,
Desestimados que han sido los motivos esgrimidos por el apelante, este Tribunal deberá confirmar la sentencia de mérito, por encontrarse arreglada a derecho.”