ALIMENTOS ENTRE LOS CÓNYUGES
PROCEDENCIA
“el objeto de la alzada estriba en
determinar si es procedente aumentar o no la cuota alimenticia a favor de la cónyuge
Sra. […], de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES a la
cantidad de CUATRO MIL DÓLARES, por parte del cónyuge Dr. […].
Previo al análisis de las pruebas es
importante destacar el marco legal y doctrinal de la asistencia alimentaria
entre cónyuges. Sobre la obligación alimentaria entre los cónyuges,
señala Belluscio que los Alimentos entre estas personas, derivan del deber de
asistencia, por ello es de la esencia del matrimonio y es recíproco entre los
cónyuges, además tiene un aspecto moral y espiritual, y otro material. En
cuanto a la primera asistencia, se cita como ejemplo, la solidaridad personal,
que no solo implica un trato considerado y decoroso, sino la prestación de los
estímulos necesarios para el logro del propio destino y por la participación en
todos los cambios de la vida, alegrías, dolores, éxitos y fracasos, entre otras
cosas. En lo relativo a la segunda asistencia, se entienden los alimentos, que
no implica únicamente los alimentos para la subsistencia del cónyuge, sino las
necesidades a fin de cubrir todas las exigencias de la vida de la relación,
como necesidades culturales, distracciones, viajes de recreo y descanso, etc.
Es de tomar en cuenta que los alimentos derivados del matrimonio, en virtud del
acto jurídico familiar deviene por la obligación que tienen los cónyuges entre
sí, puesto que ya sea que convivan juntos o se encuentren separados sin
divorciarse, los cónyuges están obligados a “asistirse en toda circunstancia de
la vida”, Art. 36 C.F., porque ambos tienen el deber de “sufragar en
proporción a sus recursos económicos, los gastos de familia”, que comprenden
entre ellos los alimentos, Art.38 C.F.
En lo relativo a lo que
comprenden los alimentos, tal como se ha manifestado y a la luz del Art. 8
del C.F. que establece que la interpretación de las normas y la aplicación de
las disposiciones de este Código deberá hacerse en armonía con sus principios
rectores y con los principios generales del Derecho de Familia en la forma que
mejor garantice la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de
la República y en los tratados y convenciones internacionales ratificados por
El Salvador, es necesario analizar lo que cubren los alimentos. Aún cuando el
Código de Familia regula el concepto de los alimentos en el
Art. 248 C.F.
Asimismo, en relación a los
alimentos para las personas adultas mayores, el Art. 391 C.F.
prescribe que la protección de las personas adultas mayores comprenderá los
aspectos físico, gerontológico, geriátrico, psicológico, moral, social y
jurídico; además continúa diciendo ese artículo que se consideran aspectos
esenciales de la protección integral de las personas adultas mayores el afecto,
respeto, consideración, tolerancia, atención y cuidados personales, el ambiente
apropiado, tranquilo y los esparcimientos adecuados. Esto se encuentra en
consonancia con la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor en el
sentido que la familia tiene la responsabilidad primaria de
atención para estas personas y luego en el Art.5 numerales 1), 3), 5), 8), 9),
14) se establecen los derechos fundamentales de estas personas y uno de ellos
son los siguientes: “No ser discriminado en razón de su edad, sexo o cualquier
otra condición”, “Recibir alimentación, transporte y tener vivienda adecuada”,
“Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma oportuna y
eficaz”, “Ocupar su tiempo libre en educación continuada, empleo parcial
remunerado o labores de voluntariado”, “Recibir protección contra abuso o malos
tratos de cualquier índole; asistencia especializada de cualquier tipo para su
bienestar y asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos”,
“Disfrutar de un envejecimiento útil a la sociedad, entendiéndose éste como el
aprovechamiento máximo de sus experiencias adquiridas participando activamente
en el desarrollo de sus capacidades y habilidades...”. En resumen es importante
considerar que cuando los alimentos se deben entre los cónyuges es importante
tomar en cuenta ciertas pautas que la doctrina ha reconocido tradicionalmente
cómo el nivel económico de los cónyuges, la edad, el estado de salud, la
dedicación al cuidado y educación de los hijos, la capacitación laboral y
probabilidad de acceso a un empleo del alimentado; además, no debe
limitarse a la satisfacción de las necesidades mínimas, sino comprender también
lo necesario a fin de cubrir todas las exigencias de la vida de relación,
incluyendo las necesidades culturales, distracciones y viajes de recreo o
descanso, etc. (tal como lo relaciona Belluscio, Augusto César, Manual
de Derecho de Familia, tomo I, Ediciones Depalma, Buenos Aires, pág. 332.). Consideramos
que los alimentos entre los cónyuges, si bien es cierto que existe un deber
jurídico, también existe un deber moral, puesto que si se trata de
personas adultas mayores entre ellos, en todo caso para su otorgamiento y
satisfacción para el alimentario o alimentaria se debe satisfacer
una vida de calidad y una vida con respeto a la dignidad humana. Así
mismo la doctrina ha establecido que uno de los derechos constitucionales que
debe garantizarse a estas personas es tener una vida digna, Art. 4 Cn., en
relación con el Art. 1 y 2 Cn. Es por ello que no debe considerarse los
alimentos entre estas personas como un acto de compasión, sino como un acto
propio de compromiso propio de la naturaleza humana, para que los alimentarios
alcancen su desarrollo biosicosocial.
IV.- TÍTULO QUE LEGITIMA LA PRETENSIÓN
DE ALIMENTOS. Quedó demostrado en el proceso que la Sra. […], contrajo matrimonio
con el Sr. […] el día10 de Junio de 1974, por lo que a la fecha tiene 39 años
de vida matrimonial, ver fs. […].
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE.
El Dr. […], se identificó en las
audiencias y en su Documento Único de Identidad consta que su profesión es
Doctor en Medicina. A nivel profesional se ha demostrado en el proceso, que el
Dr. […] presta sus servicios profesionales como Médico Ginecólogo con
especialidad en su clínica privada en el […], pues son hechos aceptados por la
parte y no fueron desvirtuados por el Dr. […]. En esta clínica privada opera el
[…], donde labora de lunes a sábado desde las 8:00 horas hasta concluir con la
demanda de pacientes y dentro de los servicios ofrece la fertilización In
Vitro, hace operaciones e imparte charlas médicas que le permiten ingresos
variables, que oscilan aproximadamente entre $4,000.00 cada mes, además recibe
la cantidad de $270.00 mensuales, en calidad de pensión por los servicios
profesionales que brindó en el […], ver fs. 104. En el informe de la
trabajadora social, Licda. […], en la matriz económica del Sr. […] consta que
tiene un promedio de ingresos por la cantidad de $4000.00 por servicios médicos,
más la pensión Hospitalaria de $270.00, lo cual suman la cantidad de $4, 270.00
y se le resta los egresos de $1246.25 que cubren necesidades de alimentación,
servicios básicos, jardinero, combustible, tarjeta de crédito, seguro de vida,
empleada doméstica; por lo que presenta un ingreso a su favor por la
cantidad de $3,023.75. También se relacionó que en el año 2011 el Sr. […]
adquirió una vivienda a su nombre a través de un crédito hipotecario en cuotas
de $1,550.00 para un plazo de diez años, pero que actualmente se encuentra
alquilada y eso permite que se pague el crédito. Además, se manifestó que
actualmente vive solo en la vivienda que sirvió de uso familiar, desde mil
novecientos ochenta y cuatro, adquirida en proindivisión con su esposa y se
encuentra cancelada en su totalidad. Se relacionó que posee 160 acciones en el
[…] de lo que obtiene en utilidades de forma anual (en el año 2008, percibió
$485.02, año 2009 $384.00 y en el año 2010 $340.00). En las declaraciones de
renta en los meses de abril a diciembre de 2011 declaró como ventas gravadas
que oscilan entre $2362.81 a $6911.85, obteniendo un promedio de $3089.70.,
cada mes. Posee una camioneta PRADO, año 2006 cancelada totalmente.
NECESIDAD ECONÓMICA DE LA ALIMENTARIA.
La Sra. […] según su Documento Único de
Identidad es ama de casa, y nunca tuvo una carrera profesional, pues la testigo
[…] manifestó que la Sra. […] no trabaja y depende económicamente del esposo,
que el Sr. […] le había dicho que dejara de trabajar, porque él tenía capacidad
económica para mantenerla, y que le ayuda la hija que vive en Estados Unidos,
que la Sra. […] tiene una herencia pero que todavía no se la han dado; que la
Sra. […] gasta en medicinas de $150.00 a $200.00, que ha estado mal de salud, que
estuvo ingresada en el Hospital, que sus necesidades son de cancelar agua, luz,
teléfono, comida, psicólogo, que habita por el […] y es rentado, que posee un
inmueble pero no recibe rentas, que le dieron una pensión única por $1.000.00;
que estaba acostumbrada a la gran casa que vivía y el estilo de vida que tenía
cuando vivía con el Sr. […] es bien diferente actualmente, por ser limitada,
ver fs. […] frente y vuelto. A fs. […] consta la constancia médica de la Dra.
[…], donde se relacionó que la Sra. […] adolece de Hipertensión Arterial
Estadio II, Intolerancia a la Glucosa e Infartos Lacunares Cerebrales, Hígado
Graso e Infección de vías urinarias, la cual fue extendida en el mes de mayo de
dos mil once. A fs. […] consta la declaración jurada, ante los oficios de la
notaria Licda. […]., donde el Sr. […] (hijo de la demandante), expresó que
desde el año dos mil diez a la Sra. […] su hermana […], quien reside en Estados
Unidos, le provee en sus necesidades de sustento diario, médicas,
odontológicas, medicamentos vitales de su salud, vestuario, servicios básicos y
demás; quien además ha viajado a Estados Unidos, con pasajes pagados por la
hermana. A fs. […] aparece otra declaración jurada de la demandante, donde
expresa que sus gastos de vida ascienden a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La trabajadora social en la matriz
económica de la Sra. […] manifestó que tiene un gasto promedio mensual de
$2,128.28., para satisfacer las necesidades de sustento diario, combustible,
medicina, empleada, servicios básicos teléfono, alquiler de apartamento, agua
purificada, atención psicológica, nutricionista, peluquería personal.
CONDICIONES PERSONALES DEL ALIMENTANTE
Y ALIMENTARIO.
Se demostró en el proceso que ambas
personas son adultas mayores y por su condición se convierten en un grupo de
personas en situación de vulnerabilidad que necesitan atención geriátrica y
satisfacer necesidades especiales en su alimentación en atención a su dignidad
humana. No obstante ello se ha demostrado en el proceso que el Dr. […] se
encuentra en una posición económica y profesional mejor, puesto que
su estilo de vida económico no ha disminuido, con la separación de su esposa,
pues se ha mantenido; caso contrario, es lo que ha ocurrido con la Sra. […],
quien es ama de casa y no alcanzó una carrera universitaria, puesto que
dependía de la situación económica del cónyuge durante el tiempo que estuvo
viviendo al lado del Sr. […] y presenta una serie de gastos para su sobrevivencia
los cuales son proporcionados por su hija que reside en Estados Unidos.
Respecto del Dr. […] además de tener su
doctorado en Medicina ostenta su especialidad en Ginecología y además tiene su
especialidad en Fertilización, tanto así que el gremio médico y en
el país ha sido reconocido porque además de su profesión fue fundador del […],
el cual se encuentra instalado en un Centro Hospitalario Privado de mucho
prestigio en el país, donde no dudamos que recibe ingresos económicos altos por
las consultas que se atienden en esa rama de la medicina muy especial, no
accesible para el promedio de las personas en nuestra sociedad.
Por otro lado, es importante destacar
que una de las razones que se propiciaron para que la Sra. […] saliera de la
vivienda familiar que había conformado con el Sr. […] fue la violencia
intrafamiliar que le antecede de la cual fue víctima por parte de su cónyuge,
ver fs. […], puesto que la Sra. Jueza Décimo Primero de Paz tuvo por
establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de carácter físico y
psicológico los cuales fueron atribuidos al Sr. […], por lo que se
le ordenó a él, en beneficio de la Sra. […] la medida de exclusión del hogar
por un período de 45 días, la cual fue emitida en diciembre de dos mil diez y
fue prorrogada la medida de exclusión en febrero de dos mil once por
un periodo adicional de cuarenta y cinco días. Luego que se vencieron las
medidas el veinte de febrero de dos mil once la Sra. […], tuvo que salir de su
casa para evitar que persistiera el maltrato. Ver fs. […], todo esto no fue
controvertido por el Dr. […]. Todo ello le ha generado un cambio en su estilo
de vida y en consecuencia gastos que antes no tenía.
OBLIGACIONES PERSONALES DEL
ALIMENTANTE.
Los hijos que tiene el Dr. […] con
la Sra. […] son tres, pero todos son personas mayores de edad de los cuales dos
residen en Estados Unidos y el otro vive en este país, esto fue aceptado por el
Dr. […], por lo tanto, no tiene obligaciones paterno filiales para con ellos.
La trabajadora social señaló que el Dr. […] paga una tarjeta de crédito por la
cantidad de $300.00 y que el inmueble que adquirió en dos mil once a su nombre
lo tiene alquilado por lo que no paga ese crédito, ver fs. […] frente y vuelto.
VI. Con base al material probatorio que
consta en el proceso este tribunal estima que a fin de garantizarle a la Sra.
[…] su dignidad humana y pueda gozar de un estilo de vida de calidad y digno
acorde a su situación necesita de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES
MENSUALES, puesto que aun cuando la trabajadora social estableció que tenía un
egreso de $2,128.28 no se incorporaron los gastos de esparcimiento y recreación
para la alimentaria y otros gastos rutinarios que se dan en la vida diaria, por
ejemplo, como pago de seguridad, y otros los cuales consideramos son
importantes. Se demostró en el proceso que la Sra. […] aun cuando recibió
ciertas utilidades y dividendos estos han sido esporádicos y no percibe
ingresos fijos, pues no existe declaración de impuesto sobre la renta a nombre
de la Sra. […] y además ha sido la hija la que le ha cubierto las necesidades
básicas, no siendo ella la principal obligada, sino su cónyuge, lo
cual ha sido aceptado por la parte apelada, por lo que se manifiesta en la
contestación de la demanda que los hijos están obligados a proveer a los
padres, aunque también reconoce además que los obligados primeramente son los
cónyuges, como efectivamente lo establece la ley, salvo que éste no pudiera
proveérselos.
Por otro lado, se demostró la capacidad
económica del Dr. […] quien actualmente tiene una profesión
laboralmente activa y percibe ingresos de más de CUATRO MIL
DÓLARES mensuales, y además de ello se ha demostrado que es una
persona solvente con sus deudas o créditos, tal como lo relacionamos
anteriormente. En el cálculo de egresos es por la cantidad de
$1,246.00 y le queda un excedente a su favor por la cantidad de $3,023.00, esta
afirmación no fue controvertida en el proceso.
Es importante destacar que aun cuando
los estudios de la trabajadora social no son prueba, por sí misma ilustran al
juzgador de una situación aproximada a la realidad sobre el patrimonio de las
personas inmersas en los procesos familiares que debe ser considerada.
Es importante destacar que la Sra. […],
por haber sido objeto de violencia intrafamiliar de su cónyuge, las necesidades
de vida y psicológicas van más allá, pues no solamente necesita sobrevivir sino
vivir con calidad, en un espacio que le permita el sano crecimiento,
desarrollo, evolución y transformación de su propio ser, a un espacio con
respeto a su desarrollo físico, mental, emocional y espiritual, a lo cual su
cónyuge está obligado legalmente a colaborar.
Esta Cámara advierte que se manifestó
en la contestación de la demanda por parte del abogado […]. que la demandante
no quiere regresar al hogar para ser atendida en sus necesidades y por ello
pidió en la audiencia conciliatoria “que se le haga saber a la señora […] que
es el deseo de mi representado que vuelva al hogar a convivir como esposo” pues
“en el hogar se le daría las atenciones que siempre ha tenido”, ver fs. […]; y
luego en la audiencia de sentencia el mismo abogado expuso en la fase de
alegatos que en reiteradas ocasiones su representado ha expresado su deseo de
que la Sra. […] vuelva al hogar, que no está interesado en el divorcio, “que es
ella quien se ha colocado en esa situación, que no se han establecido las
necesidades de dicha señora, que no se ha probado que las enfermedades sean
impedimento para que trabaje, que no existen elementos que sustenten o
legitimen las necesidades de la demandante...”. Este tribunal considera que
esas afirmaciones son tendientes a colocar a la Sra. […] en una situación de
vulneración y desventaja respecto de su cónyuge, propiciándose para que se
incumpla lo que establece el Art. 7 de la Ley Integral para una Vida Libre de
Violencia, que regula como una modalidad de la violencia de género en las
relaciones de Poder o de Confianza, tal como se desprende de ese artículo que
dice: “Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los
tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley, tienen como
origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se
encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las
mismas en: a) Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el
dominio y el control de una o varias personas sobre otra u otras. b)
Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad,
credibilidad, honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más
personas.
La desigualdad en las relaciones de
poder o confianza pueden subsistir, aun cuando haya finalizado el vínculo que
las originó, independientemente del ámbito en que se hayan llevado a cabo.
V.- De modo que de aceptar la oferta
del cónyuge podría generar otros ciclos de violencia de los que la demandante
actualmente ha salido. También es preciso manifestar que por su edad, estado de
salud, falta de preparación e inexperiencia es desde todo punto de vista
ilógico pensar que pueda incorporarse a la vida laboral como se
expone anteriormente.”