EXCUSA
POSIBILIDAD DE VALORARSE UN MOTIVO QUE NO ESTÉ DENTRO DE LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN DEL JUEZ CUANDO HAYA SOSPECHA DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
“El presente incidente ha sido promovido cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley de conformidad a lo establecido en el Artículo 69 inciso 1° Pr.Pn.; por lo cual, esta Cámara considera procedente la admisibilidad del Incidente de Excusa alegado.
El Juez A-quo ha fundamentado su excusa para no seguir conociendo del proceso con Referencia [...] en virtud de haberse generado una denuncia por persona indeterminada, en la que hace del conocimiento público el supuesto maltrato al señor […] y a su esposa señora […], quienes son víctimas, en el proceso en referencia , en la cual se le señala que demostró una conducta de Prepotencia y Actos Arbitrarios para con ellos, lo cual según el Juez Aquo se genero en fecha […], cuando las víctimas se hicieron presentes a la sede de dicho Tribunal, y con una actitud prepotente maltrataron al personal de dicho Tribunal, y que ante la negativa de desalojar las instalaciones, el Juez Aquo con el apoyo de la seguridad de este Centro Judicial ordeno el desalojo de los mismos, momento en el cual fue amenazado por las victimas "que si no resolvía según sus intereses me atuviera a las consecuencias respectivas", por lo que el Juez Aquo considero pertinente excusarse de seguir conociendo del proceso en referencia.-
El principio de imparcialidad establecido en el Art. 4 Pr.Pn., deriva del mandato constitucional establecido en los Arts. 16, 17, 172 Inc. 3° y 186 Inc. 5° Cn., y al Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debiendo ser aplicado por el Juez, en toda su labor judicial, ya que este principio permite describir dicha labor como aquella en la que este, sin ser parte en un litigio, debe decidir sin interés personal alguno en el mismo, es decir, sin tener prejuicio respecto de la materia a juzgar o en detrimento de las personas que intervienen en el mismo.
En el presente caso, el Juez Aquo, como bien lo ha referido en la causa en estudio, fue claro en establecer la situación que ha su criterio ha generado la perdida de la confianza por parte de las víctimas, expresando que el hecho no está contemplada dentro de los motivos del artículo 66 del Código Procesal Penal, respecto a la causa que señala el Juez, para excusarse de seguir conociendo en el presente proceso, esta Cámara considera lo siguiente: Por una parte el artículo 66 del Código Procesal Penal, no indica expresamente que dichos motivos de impedimento tienen carácter taxativo. Por esa mismas razón y derivando por ello una aplicación directa de la normativa de la Convención Americana de los Derechos Humanos, estima que la imparcialidad del Juez, es una regla fundamental del debido proceso; esta Cámara ha concluido que las causales de Recusación e inhibición del artículo 66 Código Procesal Penal, no tiene un carácter taxativo, por lo tanto siempre que exista como causal un motivo serio y razonable de parcialidad de parte del juzgador, puede ser estimado para separarlo del conocimiento del caso, ya que tanto la Excusa como la Recusación, no solo tiene una finalidad de prevenir resoluciones injustas, sino también la de evitar situaciones embarazosas para el juez y, para mantener la confianza de la población en la administración de justicia, eliminando causas que podrían dar lugar a críticas o habladurías, garantizando la transparencia en el proceso y evitando que se ponga en duda su imparcialidad.-
Con base en todo lo antes expuesto, y considerando válidos los argumentos planteados, esta Cámara estima que el impedimento alegado por el señor Juez del Juzgado Sexto de Sentencia de esta ciudad, para conocer del proceso penal con Referencia [...], está debidamente fundamentado, en virtud de lo anterior, en el fallo respectivo, deberá declararse ha lugar al incidente de excusa sometido a conocimiento, por lo que el fallo se le designara al funcionario que deberá continuar conociendo de la causa.
Por otra parte de conformidad con el Art. 160-A de la Ley Orgánica Judicial adviértaseles a los señores […], que en lo sucesivo se abstengan de ofender de palabra o de obra al Juez o Magistrado respectivo y de generar actos de actos de irrespeto dentro del Tribunal o fuera de él.-”