LIQUIDACIÓN
OPERACIÓN
MEDIANTE LA CUAL SE DETALLAN, ORDENAN Y SALDAN CUENTAS, DESPUÉS DE HABER
DETERMINADO SU MONTO DE MODO DEFINITIVO Y NECESITA PARA SU REALIZACIÓN LA
CITACIÓN DE LAS PARTES
“Debe decirse que el objeto del
recurso de apelación, es que el sujeto
procesal que ha sufrido un agravio con la sentencia que el Juez inferior en
grado haya dictado, pueda reclamar y
obtener su revocatoria por un Tribunal Superior; que en el caso de vista, la
resolución recurrida en apelación es el auto de sobreseimiento definitivo
dictado a favor del MUNICIPIO DE SONSONATE O MUNICIPALIDAD DE SONSONATE O
ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, por el
Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial, como consecuencia de los resultados que arrojaron las liquidaciones que al efecto se efectuaron
en el expediente principal, cuyos contenidos
constan en las actas de fs.
391, 630, 671 y 682 de la pieza
principal.
Que en
Que en la
práctica de toda liquidación, es
obligación de todo Juzgador citar y notificar a las partes involucradas en el
proceso para que estén presentes en la
realización de la misma; esto a fin de
que no se vea violentada la equidad y el
debido proceso, derecho a los cuales las partes involucradas deben hacer valer
a fin de que les sean respetados, tal como lo manda el art. 11 de
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN
“Que sobre lo manifestado, debe decirse que, como ya se expresó en párrafos anteriores, para
que una liquidación pueda ser válida debe de reflejar el saldo total de lo adeudado, en el cual se
debe incorporar el capital, los intereses pactados por las partes, convencional y moratorio, en su
caso, así como las costas procesales, calculados en un todo, así como los
abonos efectuados; que al proceder de esa forma, el resultado adeudado será el que legalmente
le corresponde a la parte ejecutante, el cual deberá ser satisfecho en su
totalidad por la parte demandada; si dicho saldo se puede cubrir en su
totalidad con la cantidad embargada al deudor, podrá tenerse por
cancelado lo adeudado, capital e intereses y, por consiguiente, se podrá sobreseer a la
parte ejecutada; que esta situación ha acontecido
en el caso en estudio, tal como se ha detallado en cada una de las cuatro liquidaciones que se
practicaron en el proceso principal y que se han hecho mención en párrafos que
preceden, lo que dio como resultado el sobreseimiento definitivo a favor del ejecutado
por parte del Juez A quo, con base en lo dispuesto en el art. 645 inc. 2º Pr. C.; que esta decisión es compartida por esta
Cámara.
Que llama la atención a este
Tribunal la actitud del apoderado de la actora, Licenciado CESAR ROBERTO T. M.,
al haber apelado del auto de sobreseimiento definitivo dictado a favor del
ejecutado MUNICIPIO DE SONSONATE O MUNICIPALIDAD DE SONSONATE O ALCALDIA
MUNICIPAL DE SONSONATE, y expresar que a su representada no se le ha
cancelado la cantidad total a la que fue
condenado el mencionado ejecutado, pues a su criterio no debió tomarse en
cuenta en la liquidación cuyo contenido obra a fs. 391 un abono efectuado
por éste por la cantidad de dieciséis mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de Norte América, aún cuando no se había
pronunciado la sentencia; esto porque por escrito presentado el catorce de febrero
de dos mil doce, misma fecha en que se practicó la tercera liquidación, expresó
que por instrucciones de su representada
retiraba lo expuesto en el acta de liquidación, que era su inconformidad respecto a la misma; por tanto, MOSTRABA CONFORMIDAD ABSOLUTA CON EL MONTO QUE ARROJABA