MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
NATURALEZA Y ALCANCES
“Se
entiende por modos de extinguir las obligaciones, aquéllos actos y hechos
jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio
que une al deudor y acreedor.
B. La extinción es el momento final de la vida de la
obligación, después de la cual cesa la relación jurídica que ella había
establecido entre las partes, quedando éstas, desde ya desligadas. Es un
momento necesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. Lo
relativamente efímero de la relación obligacional es un rasgo característico de
ella, que contrasta con la duración ilimitada, que en abstracto, pueden tener
los derechos reales.
C. Es de aclarar que el concepto de extinción de
obligación no es absoluto, ya que algunos de los modos de extinguir las obligaciones
no producen la total liberación del deudor. Así, en principio, el pago
efectivo, que es el cumplimiento de la prestación debida, generalmente
soluciona el vínculo obligatorio; pero si dicho pago ha sido hecho por persona
distinta del deudor, puede ocurrir que el vínculo subsista y solo cambie el
sujeto activo de él, porque el solvens entre
a ocupar el lugar del acreedor satisfecho, subrogándose en el crédito de este
con todos sus accesorios. En la novación objetiva, simultáneamente con la
extinción de la obligación novada, nace entre las mismas partes otra obligación
cuyo objeto o prestación es distinto del de aquélla. En el caso de la imposibilidad
sobreviniente de cumplir la obligación, como el de la pérdida de la cosa que se
debía dar o entregar, dicha obligación se extingue; pero si tal imposibilidad
es imputable al dolo o culpa del deudor, por ministerio de ley nace a cargo de
este y en favor del acreedor una obligación distinta, cual es la indemnizatoria
de los perjuicios irrogados, produciéndose así una especie de novación legal.
D. La enumeración legal de los modos de extinguir las
obligaciones se encuentra en el Art.
Las obligaciones se extinguen
además en todo o parte:
1º Por la solución o pago
efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por la pérdida de la cosa
que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el
cumplimiento de la obligación;
7º Por la declaración de
nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de la
condición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la
prescripción.
De la transacción y la
prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha
tratado en el título "De las obligaciones condicionales".