MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

NATURALEZA Y ALCANCES

 

“Se entiende por modos de extinguir las obligaciones, aquéllos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y acreedor.

B. La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después de la cual cesa la relación jurídica que ella había establecido entre las partes, quedando éstas, desde ya desligadas. Es un momento necesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. Lo relativamente efímero de la relación obligacional es un rasgo característico de ella, que contrasta con la duración ilimitada, que en abstracto, pueden tener los derechos reales.

C. Es de aclarar que el concepto de extinción de obligación no es absoluto, ya que algunos de los modos de extinguir las obligaciones no producen la total liberación del deudor. Así, en principio, el pago efectivo, que es el cumplimiento de la prestación debida, generalmente soluciona el vínculo obligatorio; pero si dicho pago ha sido hecho por persona distinta del deudor, puede ocurrir que el vínculo subsista y solo cambie el sujeto activo de él, porque el solvens entre a ocupar el lugar del acreedor satisfecho, subrogándose en el crédito de este con todos sus accesorios. En la novación objetiva, simultáneamente con la extinción de la obligación novada, nace entre las mismas partes otra obligación cuyo objeto o prestación es distinto del de aquélla. En el caso de la imposibilidad sobreviniente de cumplir la obligación, como el de la pérdida de la cosa que se debía dar o entregar, dicha obligación se extingue; pero si tal imposibilidad es imputable al dolo o culpa del deudor, por ministerio de ley nace a cargo de este y en favor del acreedor una obligación distinta, cual es la indemnizatoria de los perjuicios irrogados, produciéndose así una especie de novación legal.

D. La enumeración legal de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra en el Art. 1438 C.C., que a su letra reza: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

1º Por la solución o pago efectivo;

2º Por la novación;

3º Por la remisión;

4º Por la compensación;

5º Por la confusión;

6º Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación;

7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

8º Por el evento de la condición resolutoria;

9º Por la declaratoria de la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título "De las obligaciones condicionales".