DEBIDO PROCESO

GARANTÍA DE SER OÍDO Y HACER VALER PRETENSIONES FRENTE A UN JUEZ

“b)       Debido Proceso.

El debido proceso es un principio jurídico procesal sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.”

 

INEXISTENCIA DE LA ILEGALIDAD PLANTEADA AL COMPROBARSE CORRECTA INSTRUCCIÓN DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

“b)  Sobre la vulneración al Debido Proceso.

La parte actora fundamenta tal vulneración en que la autoridad demandada le privo sus derechos al no oír su petición y opiniones.

La autoridad demandada, basa su fallo en las pruebas que se recolectaron durante la investigación, al contrario de esa manifestación la parte actora considera que se le violento el debido proceso establecido en nuestra Constitución, arts. 11 y 14. De tales afirmaciones se puede expresar que el debido proceso ha tenido a lo largo de la historia una serie de connotaciones distintas, y cuyo fundamento histórico se rige al derecho común; sin embargo, la Sala de lo Constitucional ya ha señalado que la expresión debido proceso engloba una serie de garantías procesales que deben de asegurarse a las partes para que de esa manera tengan una real oportunidad de defensa y la posibilidad cierta de ejercer el derecho a la conservación y defensa de sus propios derechos que le establecen los arts. 1, 2, y 11 de la Constitución. Es claro entonces que la Constitución prescribe la potestad sancionatoria a la Administración pero de una forma limitada, la cual estará sujeta a las Leyes, dictando las sanciones mediante resolución o sentencia siempre que la misma sea dictada en un procedimiento previo que cumpla con todas las garantías Constitucionales y muy especialmente con el derecho de audiencia que se establece en la norma suprema para dar la posibilidad real efectiva de defensa al administrado que puede ser sujeto de sanción.

En el análisis, la Sala constato cada una de las etapas procesales del caso bajo estudio, en el cual no existe ningún irrespeto al principio del debido proceso, que queda evidenciado al dar trámite al proceso y específicamente, en la admisión de la denuncia la cual se observa a folios 13 y 14 del expediente administrativo.

Se observa en folios 28 y 29 del expediente administrativo, el ofrecimiento de prueba de la parte actora, dentro de los cuales solicita se envíen a la autoridad demandada la certificación de los estudios psicosociales realizados por la profesional denunciada, en consecuencia mediante resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, [folios 63 y 64] el Tribunal de Ética Gubernamental libro oficio a la Jueza Tercero de Familia de San Salvador para que remitiera certificación del estudio antes mencionado, el cual se encuentra agregado de folios 95 a 104 del referido expediente, con lo cual queda descartada la afirmación del impetrante en la demanda de no ser oído en sus peticiones.”