DEBIDO PROCESO
GARANTÍA
DE SER OÍDO Y HACER VALER PRETENSIONES FRENTE A UN JUEZ
“b) Debido Proceso.
El debido
proceso es un principio jurídico procesal sustantivo según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser
oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.”
INEXISTENCIA
DE LA ILEGALIDAD PLANTEADA AL COMPROBARSE CORRECTA INSTRUCCIÓN DEL TRÁMITE
PROCEDIMENTAL
“b) Sobre la
vulneración al Debido Proceso.
La parte actora
fundamenta tal vulneración en que la autoridad demandada le privo sus derechos al no oír su petición y opiniones.
La autoridad
demandada, basa su fallo en las pruebas que se recolectaron durante la
investigación, al contrario de esa manifestación la parte actora considera que se le violento el debido proceso establecido en nuestra Constitución,
arts. 11 y 14. De tales afirmaciones se puede expresar que el debido proceso ha
tenido a lo largo de la historia una serie de connotaciones distintas, y cuyo
fundamento histórico se rige al derecho común; sin embargo, la Sala de lo
Constitucional ya ha señalado que la expresión debido proceso engloba una serie
de garantías procesales que deben de asegurarse a las partes para que de esa
manera tengan una real oportunidad de defensa y la posibilidad cierta de
ejercer el derecho a la conservación y defensa de sus propios derechos que le
establecen los arts. 1, 2, y 11 de la Constitución. Es claro entonces que la
Constitución prescribe la potestad sancionatoria a la Administración pero de
una forma limitada, la cual estará sujeta a las Leyes, dictando las sanciones
mediante resolución o sentencia siempre que la misma sea dictada en un
procedimiento previo que cumpla con todas las garantías Constitucionales y muy especialmente
con el derecho de audiencia que se establece en la norma suprema para dar la
posibilidad real efectiva de defensa al administrado que puede ser sujeto de
sanción.
En el
análisis, la Sala constato cada una de las etapas procesales del caso bajo estudio,
en el cual no existe ningún irrespeto al principio del debido proceso, que
queda evidenciado al dar trámite al proceso y específicamente, en la admisión
de la denuncia la cual se observa a folios 13 y 14 del expediente
administrativo.
Se observa en
folios 28 y 29 del expediente administrativo, el ofrecimiento de prueba de la
parte actora, dentro de los cuales solicita se envíen a la autoridad demandada
la certificación de los estudios psicosociales realizados por la profesional
denunciada, en consecuencia mediante resolución de fecha diecisiete de julio de
dos mil ocho, [folios 63 y 64] el Tribunal de Ética Gubernamental libro oficio
a la Jueza Tercero de Familia de San Salvador para que remitiera certificación
del estudio antes mencionado, el cual se encuentra agregado de folios 95 a 104
del referido expediente, con lo cual queda descartada la afirmación del
impetrante en la demanda de no ser oído en sus peticiones.”