COAUTOR
DEFINICIÓN
“El
COAUTOR según el art. 33 C Pn., es el que lleva a cabo un hecho delictivo
conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de
tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se
cometa; la doctrina mayoritaria ha escrito mucho sobre la coautoría, entre
ellos tenemos la obra de “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros,
págs. 249 y 250 en donde analiza en
dicha obra lo siguiente: “para que exista coautoría es necesario que ninguno de
los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los
sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad…”A” alcanza a “B” un puñal, para que este se lo clave en
el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por “C”; A, B, y
C, poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del
delito de asesinato”. Si nos fijamos en
este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal a
la víctima, solo lo hizo “B”, sin embargo según el análisis todos son
coautores, porque se necesita la función o rol de cada uno para lograr el
delito.”
DEFINICIÓN
“El
COAUTOR según el art. 33 C Pn., es el que lleva a cabo un hecho delictivo
conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de
tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se
cometa; la doctrina mayoritaria ha escrito mucho sobre la coautoría, entre
ellos tenemos la obra de “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros,
págs. 249 y 250 en donde analiza en
dicha obra lo siguiente: “para que exista coautoría es necesario que ninguno de
los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los
sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad…”A” alcanza a “B” un puñal, para que este se lo clave en
el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por “C”; A, B, y
C, poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del
delito de asesinato”. Si nos fijamos en
este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal a
la víctima, solo lo hizo “B”, sin embargo según el análisis todos son
coautores, porque se necesita la función o rol de cada uno para lograr el
delito.”