COAUTOR

DEFINICIÓN

“El COAUTOR según el art. 33 C Pn., es el que lleva a cabo un hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se cometa; la doctrina mayoritaria ha escrito mucho sobre la coautoría, entre ellos tenemos la obra de “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General,  de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, págs. 249 y 250  en donde analiza en dicha obra lo siguiente: “para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad…”A” alcanza  a “B” un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por “C”; A, B, y C, poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato”. Si  nos fijamos en este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal a la víctima, solo lo hizo “B”, sin embargo según el análisis todos son coautores, porque se necesita la función o rol de cada uno para lograr el delito.”

DEFINICIÓN

“El COAUTOR según el art. 33 C Pn., es el que lleva a cabo un hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se cometa; la doctrina mayoritaria ha escrito mucho sobre la coautoría, entre ellos tenemos la obra de “Lecciones de Derecho Penal”, Parte General,  de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, págs. 249 y 250  en donde analiza en dicha obra lo siguiente: “para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad…”A” alcanza  a “B” un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por “C”; A, B, y C, poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato”. Si  nos fijamos en este ejemplo citado por la doctrina, tanto “A” como “C” no clavaron el puñal a la víctima, solo lo hizo “B”, sin embargo según el análisis todos son coautores, porque se necesita la función o rol de cada uno para lograr el delito.”