PRETENSIÓN PROCESAL
IMPROCEDENCIA CUANDO SE BUSCA LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA LEGAL DE UN DERECHO DE SERVIDUMBRE
“Esta Cámara al
hacer el estudio correspondiente al proceso hace las siguientes
consideraciones: ¨¨ Señala la apelante error y omisión en la valoración de la
prueba y falta de motivación en la sentencia, solicitando en esta instancia
como en primera instancia se declare Inexistencia de Servidumbre de Transito.
De conformidad al
art. 90 del C.P.C.M., lo que las partes pueden pretender en los tribunales
jurisdiccionales es: 1.- La mera declaración de la existencia o alcance de un
derecho, obligación o cualquier otra situación jurídica 2.- La declaración de
condena al cumplimiento de una determinada prestación 3.- La constitución,
modificación o extinción de actos o situaciones jurídicas 4.- pretender la
ejecución de lo dispuesto en los títulos establecidos por la ley 5.- la
adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de protección previstas
en la ley.
De lo que se deduce
que el objeto del proceso es una pretensión procesal por medio del cual se
solicita una sentencia estimativa según el objeto o bien pretendido.
Doctrinariamente se
conoce la pretensión procesal como una declaración de voluntad en la que se
solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y
distinta del actor de la pretensión.
Se deduce que los
elementos de la pretensión lo forman la petición y el fundamento de la misma.
En cuanto a la petición los elementos son cuatro: El peticionario, la persona
contra quien se pide, el órgano jurisdiccional, y el objeto: o sea el bien que
se reclama. Es decir los sujetos, el demandante, el demandado y el órgano
jurisdiccional y el objeto, forman la petición. En cuanto al fundamento de la
pretensión los elementos son dos: el fundamento de hecho que lo constituye el
acaecimiento o la serie de acaecimientos que se afirman, existen en la
realidad. Estos son los hechos jurídicos, los actos y negocios jurídicos, que
son invocados como fundamento de la petición, y el fundamento de derecho, que
lo constituye la norma o conjunto de normas cuya consecuencia de hecho, de la
norma coincide con el o los acaecimientos alegados. El fundamento de toda
pretensión en su conformidad con una norma jurídica cuyo supuesto de hecho
existe en la realidad.
Es necesario
advertir que los elementos indispensables de toda pretensión son: los sujetos,
el órgano jurisdiccional, el objeto y el fundamento de hecho, es decir, que al
solicitar una pretensión el señalar los elementos sujetos objeto y fundamento
de hecho son imprescindibles.
Al pretender la
apelante que se declare la no existencia de una situación jurídica se sale de
lo que persiguen las pretensiones. Las pretensiones persiguen el cumplimiento
de los derechos subjetivos de cada parte, pero pretender que estos no existan,
no tiene una razón de ser. La relación jurídica para poder accionar ante el órgano
jurisdiccional, lo conforman dos situaciones: El poder de una parte y el deber
de otra. Si los derechos que nacen del dominio sobre un inmueble los limita una
tercera persona, en cuanto a su ejercicio, la pretensión debe buscar su
restauración mediante otro tipo de pretensiones. La no pretensión de declarar
la existencia legal de un derecho de servidumbre no procede. Si La pretensión
debe perseguir la eliminación de esa transgresión y no el pretender que se
declare la no existencia del derecho. Arriba, al analizar el art. 90 que señala
lo que las partes pueden pretender en los tribunales, como objeto del proceso
habla de la declaración de la existencia o alcance de un derecho, una
obligación o cualquier otra situación jurídica, pero nunca de pretender el que
se declare la no existencia. Cuando se sufre una transgresión a un derecho
contenido de una norma se ejercita la acción con el objeto de que el tribunal,
mediante la norma que ampara el derecho subjetivo, además de declarar la
existencia de tal derecho imponga la sanción por la conducta ilícita si acaso
procediere o simplemente declare la existencia del derecho. Toda ilicitud a la
norma genera acción.
La solicitud de
declarar la no inexistencia de una servidumbre porque en el inmueble no aparece
señalado en forma específica tal gravamen no es suficiente para revocar una
decisión del Juez, que declaró que existen antecedentes históricos registrales
del gravamen de servidumbre de tránsito, por lo que se debe de desestimar el
recurso de apelación, pues no son congruentes lo pedido por las clases de
pretensión que señala el art. 90 C.P.C.M.-”