PRETENSIÓN PROCESAL

IMPROCEDENCIA CUANDO SE BUSCA LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA LEGAL DE UN DERECHO DE SERVIDUMBRE

 

“Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente al proceso hace las siguientes consideraciones: ¨¨ Señala la apelante error y omisión en la valoración de la prueba y falta de motivación en la sentencia, solicitando en esta instancia como en primera instancia se declare Inexistencia de Servidumbre de Transito.

De conformidad al art. 90 del C.P.C.M., lo que las partes pueden pretender en los tribunales jurisdiccionales es: 1.- La mera declaración de la existencia o alcance de un derecho, obligación o cualquier otra situación jurídica 2.- La declaración de condena al cumplimiento de una determinada prestación 3.- La constitución, modificación o extinción de actos o situaciones jurídicas 4.- pretender la ejecución de lo dispuesto en los títulos establecidos por la ley 5.- la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de protección previstas en la ley.

De lo que se deduce que el objeto del proceso es una pretensión procesal por medio del cual se solicita una sentencia estimativa según el objeto o bien pretendido.

Doctrinariamente se conoce la pretensión procesal como una declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del actor de la pretensión.

Se deduce que los elementos de la pretensión lo forman la petición y el fundamento de la misma. En cuanto a la petición los elementos son cuatro: El peticionario, la persona contra quien se pide, el órgano jurisdiccional, y el objeto: o sea el bien que se reclama. Es decir los sujetos, el demandante, el demandado y el órgano jurisdiccional y el objeto, forman la petición. En cuanto al fundamento de la pretensión los elementos son dos: el fundamento de hecho que lo constituye el acaecimiento o la serie de acaecimientos que se afirman, existen en la realidad. Estos son los hechos jurídicos, los actos y negocios jurídicos, que son invocados como fundamento de la petición, y el fundamento de derecho, que lo constituye la norma o conjunto de normas cuya consecuencia de hecho, de la norma coincide con el o los acaecimientos alegados. El fundamento de toda pretensión en su conformidad con una norma jurídica cuyo supuesto de hecho existe en la realidad.

Es necesario advertir que los elementos indispensables de toda pretensión son: los sujetos, el órgano jurisdiccional, el objeto y el fundamento de hecho, es decir, que al solicitar una pretensión el señalar los elementos sujetos objeto y fundamento de hecho son imprescindibles.

Al pretender la apelante que se declare la no existencia de una situación jurídica se sale de lo que persiguen las pretensiones. Las pretensiones persiguen el cumplimiento de los derechos subjetivos de cada parte, pero pretender que estos no existan, no tiene una razón de ser. La relación jurídica para poder accionar ante el órgano jurisdiccional, lo conforman dos situaciones: El poder de una parte y el deber de otra. Si los derechos que nacen del dominio sobre un inmueble los limita una tercera persona, en cuanto a su ejercicio, la pretensión debe buscar su restauración mediante otro tipo de pretensiones. La no pretensión de declarar la existencia legal de un derecho de servidumbre no procede. Si La pretensión debe perseguir la eliminación de esa transgresión y no el pretender que se declare la no existencia del derecho. Arriba, al analizar el art. 90 que señala lo que las partes pueden pretender en los tribunales, como objeto del proceso habla de la declaración de la existencia o alcance de un derecho, una obligación o cualquier otra situación jurídica, pero nunca de pretender el que se declare la no existencia. Cuando se sufre una transgresión a un derecho contenido de una norma se ejercita la acción con el objeto de que el tribunal, mediante la norma que ampara el derecho subjetivo, además de declarar la existencia de tal derecho imponga la sanción por la conducta ilícita si acaso procediere o simplemente declare la existencia del derecho. Toda ilicitud a la norma genera acción.

La solicitud de declarar la no inexistencia de una servidumbre porque en el inmueble no aparece señalado en forma específica tal gravamen no es suficiente para revocar una decisión del Juez, que declaró que existen antecedentes históricos registrales del gravamen de servidumbre de tránsito, por lo que se debe de desestimar el recurso de apelación, pues no son congruentes lo pedido por las clases de pretensión que señala el art. 90 C.P.C.M.-”