IMPUGNACIÓN OBJETIVA
CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EL JUEZ DEBE CEÑIRSE A LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
"Debemos resaltar, que de acuerdo al derecho de petición y el de respuesta reconocidos constitucionalmente en el Art. 18 Cn., todo juzgador está obligado a resolver y darle respuesta a las peticiones que le hacen las partes dentro del proceso, por lo que la contestación o respuesta que debe dar el Órgano Jurisdiccional a una solicitud, debe de ser congruente a ésta, de lo contrario, la resolución sería igualmente violatoria de la garantía constitucional de petición ...Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, año 2000, Pag. 62.- En relación con lo antes apuntado, el art. 515 inciso segundo CPCM, establece que las sentencias dadas en segunda instancia, deberán pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso o en el escrito de adhesión y deberán de resolver las pretensiones, puntos litigiosos planteados y debatidos; de ahí que, de conformidad al principio de congruencia regulado en el Art. 218 CPCM, el Juez debe de ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve, no podrá otorgar más de lo pedido por el actor, ni menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes."
FALLO INCONGRUENTE O ERROR IN PROCEDENDO SE CONFIGURA CUANDO NO EXISTE CONFORMIDAD DE LO RESUELTO EN EL FALLO CON LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
"Existen
infinidad de sentencias pronunciadas por la Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia, en las que se manifiesta como opera lo que se ha
denominado "Fallo incongruente", el cual se configura cuando no
existe conformidad de lo resuelto en el fallo con las pretensiones hechas valer
en el juicio por las partes. La falta de congruencia se ha estimado por la
doctrina como "error in procedendo" el cual puede presentarse en tres
formas: 1) cuando se otorga más de lo pedido, 2) cuando se otorga algo distinto
de lo pedido y 3) cuando se deja de resolver sobre algo pedido. Entonces la
sentencia puede ser "plus o ultra petita", si se otorga más de lo
pedido, "extra petita, si se otorga algo distinto de lo pedido, o "citra
petita", si no se resuelve sobre algún punto que fue pedido... Revista de
Derecho Civil, año 2003, Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Pág.
219."
OBLIGATORIEDAD DE DIRIGIR LAS PETICIONES AL TRIBUNAL CORRECTO EN LOS RECURSOS PARA QUE PUEDAN SER ADMITIDOS
"De
ahí que se denota una deficiencia grave en el escrito de interposición del
recurso, ya que al no dirigir ninguna petición a este Tribunal sino al señor
Juez a quo, le impide resolver las peticiones hechas por la parte recurrente en
su escrito de apelación.- La actitud tomada por la parte apelante, pone de
manifiesto la mala interpretación de ésta, al Art. 512 Inc. 1 CPCM, que
expresa: "Presentada la apelación, el juez notificará a la parte contraria
y se limitará a remitir el escrito de apelación al tribunal superior dentro de
los tres días siguientes, junto con el expediente.- ", tal disposición no
faculta al Juez a quo, a resolver petición alguna, por lo que mal hizo el
recurrente al dirigir sus peticiones a dicho funcionario."