IMPUGNACIÓN OBJETIVA

CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EL JUEZ DEBE CEÑIRSE A LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES

"Debemos resaltar, que de acuerdo al derecho de petición y el de respuesta reconocidos constitucionalmente en el Art. 18 Cn., todo juzgador está obligado a resolver y darle respuesta a las peticiones que le hacen las partes dentro del proceso, por lo que la contestación o respuesta que debe dar el Órgano Jurisdiccional a una solicitud, debe de ser congruente a ésta, de lo contrario, la resolución sería igualmente violatoria de la garantía constitucional de petición ...Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, año 2000, Pag. 62.- En relación con lo antes apuntado, el art. 515 inciso segundo CPCM, establece que las sentencias dadas en segunda instancia, deberán pronunciarse exclusivamente  sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso o en el escrito de adhesión y deberán de resolver las pretensiones, puntos litigiosos planteados y debatidos; de ahí que, de conformidad al principio de congruencia regulado en el Art. 218 CPCM, el Juez debe de ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve, no podrá otorgar más de lo pedido por el actor, ni menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes."


FALLO INCONGRUENTE O ERROR IN PROCEDENDO SE CONFIGURA CUANDO NO EXISTE CONFORMIDAD DE LO RESUELTO EN EL FALLO CON LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR LAS PARTES  

"Existen infinidad de sentencias pronunciadas por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que se manifiesta como opera lo que se ha denominado "Fallo incongruente", el cual se configura cuando no existe conformidad de lo resuelto en el fallo con las pretensiones hechas valer en el juicio por las partes. La falta de congruencia se ha estimado por la doctrina como "error in procedendo" el cual puede presentarse en tres formas: 1) cuando se otorga más de lo pedido, 2) cuando se otorga algo distinto de lo pedido y 3) cuando se deja de resolver sobre algo pedido. Entonces la sentencia puede ser "plus o ultra petita", si se otorga más de lo pedido, "extra petita, si se otorga algo distinto de lo pedido, o "citra petita", si no se resuelve sobre algún punto que fue pedido... Revista de Derecho Civil, año 2003, Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Pág. 219."


OBLIGATORIEDAD DE DIRIGIR LAS PETICIONES AL TRIBUNAL CORRECTO EN LOS RECURSOS PARA QUE PUEDAN SER ADMITIDOS

"De ahí que se denota una deficiencia grave en el escrito de interposición del recurso, ya que al no dirigir ninguna petición a este Tribunal sino al señor Juez a quo, le impide resolver las peticiones hechas por la parte recurrente en su escrito de apelación.- La actitud tomada por la parte apelante, pone de manifiesto la mala interpretación de ésta, al Art. 512 Inc. 1 CPCM, que expresa: "Presentada la apelación, el juez notificará a la parte contraria y se limitará a remitir el escrito de apelación al tribunal superior dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente.- ", tal disposición no faculta al Juez a quo, a resolver petición alguna, por lo que mal hizo el recurrente al dirigir sus peticiones a dicho funcionario."