ARREGLO DIRECTO
PREVISTO PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS
O CONFLICTOS QUE HUBIERAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
“3.4 De la negativa al arreglo directo propuesto por
Outsource, S.A de C.V.
Outsource, S.A.
de C.V. manifestó, que con fecha cinco de febrero del año dos mil diez,
presentó a la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
de CEPA, solicitud de arreglo directo, con el objeto de resolver las
diferencias contractuales que se tenían en ese momento, en dicho escrito
exponía además que no existía la obligación contractual de pagar indemnización
a sus trabajadores tal y como CEPA lo indicaba y por ende no procedía la
ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. La referida solicitud fue
denegada. Por lo que en vista que consideraba que CEPA no podía negarse a dicha
solicitud, realizo/ una nueva a la
Junta Directiva de CEPA, para que reconsiderara dicha decisión, la cual fue
contestada en sentido negativo. De ahí que, aseveró que se ha vulnerado el
artículo 164 de la LACAP.
La Junta
Directiva de CEPA expresó en el acto administrativo impugnado, que corre
agregado a folio 463, que "la
falta de pago de esa indemnización a .favor de los trabajadores constituye un incumplimiento por parte de
OUTSOURCE, S.A. DE C. V., y no una diferencia contractual".
El artículo 161
de la LACAP — sin las últimas reformas pero de aplicación al presente caso, por
la fecha de suscripción del contrato—, establece "Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante
la ejecución de los contratos, se observará el procedimiento establecido en
este capítulo, en particular el arreglo directo (...)".
El
artículo 164 del mismo cuerpo normativo prescribe: "Cuando
una de las partes solicitare el arreglo directo, dirigirá nota escrita a la
contraparte, puntualizando las diferencias y solicitará la fijación del lugar,
día y hora para deliberar, asunto que deberá determinarse dentro de los quince
días siguientes a la recepción de la solicitud.
Recibida la comunicación que solicite el arreglo
directo, se convocará por escrito al solicitante para fijar el lugar, día y la
hora a que se refiere el inciso anterior, la otra parte podrá introducir los
puntos que estime conveniente.
Cuando la institución contratante hiere la solicitante del arreglo directo, en la misma solicitud se indicará el lugar, día y la hora en que deberán reunirse las partes para la negociación"
Al respecto este Tribunal señala, que el arreglo directo es para solucionar las diferencias o conflictos que hubieren durante la tramitación del contrato, sin embargo en el presente caso estamos frente a un claro incumplimiento de las reglas que fueron exigidas por la Administración Pública y que por otra parte fueron aceptadas por la empresa demandante, asimismo, hay disposición expresa al respecto, pues como ya se dijo anteriormente la LACAP en su artículo 42 establece que las bases de licitación, las ofertas y sus documentos, entre otras, forman parte de los documentos contractuales, así como, en el contrato existe la cláusula siguiente: "DOCUMENTOS CONTRACTUALES", dice: "Son parte integral del presente contrato los documentos siguientes: i) Bases de Licitación Pública CEPA LP-06/2009, "SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESDORIZACIÓN PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR, PARA EL AÑO 2009", del mes de Octubre del año dos mil ocho, y sus aclaraciones o adeudas si las hubieren; ii) Oferta presentada por la contratista, de fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho (...)" —Del folio 391 al 373 del expediente administrativo-- . Por lo que al encontrarse la obligación de pagar la indemnización en el anexo 3 A de las bases de licitación, el cual fue aceptado por la sociedad demandante al presentarlo debidamente en su oferta, y establecer un monto para tal ítem, la sociedad relacionada debió cumplir con dicha obligación.
De ahí que al
determinar el incumplimiento al contrato por la falta de pago de la
indemnización a los trabajadores, la Administración decidió ejecutar la
garantía de cumplimiento de contrato, por lo que procedió de conformidad al
artículo 36 de la LACAP.
En conclusión,
no existe diferencia o conflicto alguno, debido a que las bases de licitación
son parte del contrato y siendo que el anexo 3A es claro en estipular el ítem
de indemnización para cada trabajador, la empresa Outsource, S.A. de C.V.,
debió cumplir con dicho punto, tal y como se había comprometido en la oferta
que presentó y por la cual le fue adjudicada dicha licitación pública y le fue
entregada además la suma presupuestada para sufragar dicho rubro. Consecuentemente, ante el incumplimiento
procedía la ejecución de la garantía, deviniendo en legal el acto
administrativo impugnado.”