CONCURSO REAL DE DELITOS

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN

Por su parte el CONCURSO REAL, que es el que se objeta, se presenta cuando “hay una pluralidad de acciones realizadas por un sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como ilícitos autónomos”; el concurso real tiene tres elementos: 1-UNIDAD DE SUJETO ACTIVO: Las acciones deben ser realizadas por el mismo sujeto, no importa para el concurso real la circunstancia de que esta persona haya actuado en diferentes  calidades en los sucesivos delitos: autor, coautor, autor mediato, instigador, cómplice o que haya actuado solo  o con participes en los hechos; 2- PLURALIDAD DE ACCIONES PUNIBLES: Se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una pluralidad  de acciones; 3-AUSENCIA DE CONEXIÓN ENTRE LAS ACCIONES: Cada una de las acciones debe ser autónoma e independiente entre sí.

Para el caso del concurso real, lo tenemos  regulado en el art. 41 del Código Penal que regula: “Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos….”.

La Sala de lo Penal en Sentencia de fecha 18/9/2006 dictada a las 9:30 horas, sobre el concurso real dijo: “…Acorde con la disposición legal acabada de suministrar, son indispensables las siguientes condiciones para poder afirmar que se está en presencia de esta institución, así tenemos que debe concurrir: a) Diversidad de acciones independientes: esto es debe tratarse de un número múltiple de acciones u omisiones autónomas, es decir, deben ser acciones realizadas de manera independiente y acorde con unos planes delictivos independientes; b) Se requiere la concurrencia de distintos tipos penales sean o no de la misma especie. Acá se hace preciso señalar que el concurso real puede ser de 2 clases: “homogéneo y heterogéneo”. El primero, sucede cuando el autor comete en varias oportunidades  el mismo delito; el segundo, cuando el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. En otras palabras, el agente activo del delito lleva a cabo el mismo tipo penal, amenazando o lesionando idéntico bien jurídico de manera repetida, o realiza diversos supuestos de hecho afectando o no un número plural de bienes jurídicos; c) Debe existir unidad de sujeto activo: En esta clase de concurso como lo es el real o material, supone que sólo una persona sea la autora de la pluralidad de acciones jurídico-penales, sin importar si actúa solo o lo hace de manera mancomunada con otra u otras; d) tiene que haber unidad o pluralidad de víctimas; este presupuesto está dirigido  a que el sujeto pasivo o las víctimas deben ser una o varias personas las que pueden resultar afectadas por la actividad criminal desplegada por el mismo sujeto activo; e) Es necesario que no exista una sanción previa que haya sido impuesta  por los hechos sometidos a concurso. En otros términos, este punto está referido a que el incoado sea objeto de juzgamiento en un mismo proceso penal, pues si llegan a pronunciarse sentencias independientes en contra de aquel queda descartado el concurso.””