CONCURSO REAL DE DELITOS
ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN
“Por su parte el CONCURSO REAL, que es el que se
objeta, se presenta cuando “hay una pluralidad de acciones realizadas por un
sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de
esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar
como ilícitos autónomos”; el concurso
real tiene tres elementos: 1-UNIDAD DE SUJETO ACTIVO: Las acciones deben
ser realizadas por el mismo sujeto, no importa para el concurso real la
circunstancia de que esta persona haya actuado en diferentes calidades
en los sucesivos delitos: autor, coautor, autor mediato, instigador,
cómplice o que haya actuado solo o con
participes en los hechos; 2- PLURALIDAD DE ACCIONES PUNIBLES: Se deben dar una
pluralidad de delitos provenientes de una pluralidad de acciones; 3-AUSENCIA DE CONEXIÓN ENTRE LAS
ACCIONES: Cada una de las acciones debe ser
autónoma e independiente entre sí.
Para el caso del concurso real, lo tenemos regulado en el art. 41 del Código Penal que
regula: “Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones
independientes entre sí, se cometen dos o más
delitos….”.
La Sala de lo Penal en Sentencia de fecha
18/9/2006 dictada a las 9:30 horas, sobre el concurso real dijo: “…Acorde con
la disposición legal acabada de suministrar, son indispensables las siguientes
condiciones para poder afirmar que se está
en presencia de esta institución, así tenemos que debe concurrir: a)
Diversidad de acciones independientes: esto es debe tratarse de un número
múltiple de acciones u omisiones autónomas, es decir, deben ser acciones
realizadas de manera independiente y acorde con unos planes delictivos
independientes; b) Se requiere la concurrencia de distintos tipos penales sean
o no de la misma especie. Acá se hace preciso señalar que el concurso real
puede ser de 2 clases: “homogéneo y heterogéneo”. El primero, sucede cuando el
autor comete en varias oportunidades el
mismo delito; el segundo, cuando el autor ha realizado diversos tipos penales
en distintas oportunidades. En otras palabras, el agente activo del delito
lleva a cabo el mismo tipo penal, amenazando o lesionando idéntico bien
jurídico de manera repetida, o realiza diversos supuestos de hecho afectando o
no un número plural de bienes jurídicos; c) Debe existir unidad de sujeto
activo: En esta clase de concurso como lo es el real o material, supone que
sólo una persona sea la autora de la pluralidad de acciones jurídico-penales,
sin importar si actúa solo o lo hace de manera mancomunada con otra u otras; d)
tiene que haber unidad o pluralidad de víctimas; este presupuesto está
dirigido a que el sujeto pasivo o las
víctimas deben ser una o varias personas las que pueden resultar afectadas por
la actividad criminal desplegada por el mismo sujeto activo; e) Es necesario
que no exista una sanción previa que haya sido impuesta por los hechos sometidos a concurso. En otros
términos, este punto está referido a que el incoado sea objeto de juzgamiento
en un mismo proceso penal, pues si llegan a pronunciarse sentencias
independientes en contra de aquel queda descartado el concurso.””