CONCURSO IDEAL DE DELITOS

ELEMENTOS Y CLASES

“Inobservancia del Art. 397 Inc li Pr.Pn., en cuanto a que los hechos acusados en el Dictamen de Acusación fiscal no fueron bajo La Figura del Concurso Real de delitos.

En el caso que nos ocupa la Fiscalía acusó a los imputados por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de FREDY ORLANDO P.  y MARIA LUISA P. P.

El artículo 397 inc. 2 ° C Pn. regula: “…En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar penas más graves o distintas a las solicitadas. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren solo a la pena cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada.”

En  la sentencia de mérito se tiene que el señor Juez al valorar las acciones y responsabilidad de los imputados en los hechos, determinó que se encuentran inmersos en un concurso real de delitos, condenando a los imputados por los delitos acusados de homicidios agravados en Fredy Orlando P. y María Luisa P. P.

En la sentencia de mérito el señor Juez tuvo por acreditada la participación de los encartados en los delitos que se les atribuyen ya que estableció en el romano VI FUNDAMENTOS SOBRE LA COAUTORIA DE LOS IMPUTADOS …lo siguiente: “…Al valorar las declaraciones anteriores son claras, seguras y gozan de plena credibilidad y robustez, la cual viene a dar a este Juzgador una certeza positiva por los motivos expresados  y ser expuesta ante el Juzgado competente, y no haberse establecido que fuera desacreditada. La testigo con clave “1998” y el testigo con clave “1989” pudieron observar cómo sucedieron los hechos ya que se encontraban ahí en el mismo lugar, por lo que observaron claramente que los dos sujetos que salieron detrás de Fredi Orlando P. cuando quiso escapar fueron los que les dispararon a ambas víctimas; lo lógico es que los imputados antes relacionados habían planeado junto a otros cometer el Homicidio; sus acciones fueron premeditadas, planeadas, y al tener la oportunidad de quitarle la vida a las víctimas les disparan y después huyen del lugar; configurándose así la coautoría…por lo que he de condenar agravando la pena…como Juzgador considero que al valorar las acciones y la Responsabilidad de los imputados en el hecho que se le atribuye existe una inmersión en lo que en el derecho penal se conoce como concurso real de delitos…”

Analiza esta Cámara que la defensa objeta que el señor Juez haya condenado a cuarenta años a su cliente bajo la pena de concurso real de delitos,  cuando la fiscalía no lo acusó bajo tal modalidad.

Para resolver tal planteamiento, es necesario decir que el Concurso ideal regulado en el art. 40 C Pn., consiste en la comisión de varios delitos mediante un solo acto, en otras palabras, constituye una unidad de acción con pluralidad de tipos, bajo esa perspectiva se distingue dos elementos: 1-unidad de acción y 2-pluralidad de delitos, resultando que la palabra “unidad de acción” no siempre es fácil determinarla.

Asimismo es oportuno decir que el CONCURSO IDEAL, puede ser heterogéneo y homogéneo, existe concurso ideal heterogéneo cuando con una acción  se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplican distintas leyes penales, como por ejemplo la violación sexual de una mujer provocándole lesiones, se estaría ante una violación sexual y el delito de lesiones. Por otra parte, estamos ante el concurso ideal homogéneo cuando el mismo tipo legal resulte aplicable varias veces a la misma acción, en este caso el ejemplo que suele citar la doctrina es el caso de la explosión de una bomba que produce varias muertes.

El autor Raúl Peña Cabrera, en su obra “Estudio Programático de la parte general del Derecho Penal” cita a Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal parte General al señalar  que dice: (…) lo que pretende el Legislador es evitar que la producción de varios delitos equivalga automáticamente a la realización de varias acciones. Ya que, entonces, la discusión entre concurso ideal y concurso real y su incidencia en la determinación de la pena no tendría sentido.”