PROCESOS DE FAMILIA

NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN REALIZADA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ENTREGANDO ESQUELA A PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SE HALLARE EN EL LUGAR, NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA

       

“la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es procedente revocar, modificar o confirmar la Interlocutoria que atribuyó la paternidad con la negativa del señor [...] para comparecer a las Audiencias Especiales que se han señalado, conforme a lo establecido en el Inc. 3° del Art. 146 C. F. e Inc. 3° del Art.143 L.Pr.Fm.

MARCO JURIDICO APLICABLE:

El Art. 143 L.Pr.Fm. expresa:

"Presentada la solicitud de reconocimiento provocado, se citará en un plazo de 3 días hábiles al presunto padre a audiencia, para que bajo juramento declare si reconoce o no la paternidad que se le atribuye. Si la reconoce se asentará en acta e inmediatamente se dictará resolución y enviará certificación de la misma al registro correspondiente. (1)

Si el citado se negare a declarar o sus respuestas fueren evasivas o se negare a la práctica de la prueba científica, hereditaria, biológica o antropomórfica, se tendrá por reconocida la paternidad. Sin perjuicio del derecho a impugnarla. (1)

Si el citado no comparece, se le citará por segunda vez v si aún entonces no lo hiciere, también se tendrá por reconocida la paternidad. (1)

Siempre que se tenga por reconocida la paternidad, se librará oficio al registro respectivo, según lo estipula la Ley. (1)

Si el citado niega la paternidad podrá promoverse el proceso correspondiente. (1)

La citación y la comparecencia deberán ser personales.  (resaltado, subrayado y cursiva es nuestra)

Y el Inc. 30 del Art. 146 C.Fm. expresa:

"La negativa del supuesto padre a comparecer ante el Juez o a someterse a la prueba de paternidad, será considerada como positiva de la existencia de vínculo biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla." (resaltado, subrayado y cursiva es nuestra)

ANTECEDENTES.

En la especie, se encuentra la solicitud a fs. […] en donde se establece que la señora […], sostuvo relaciones sexuales con el señor [...], en los meses de febrero a marzo del año dos mil nueve, y como producto de dichas relaciones quedo embarazada de la niña [...]quien nació el día diez de noviembre del años dos mil nueve, por lo que se pidió que se cite al señor [...], para que manifieste sí reconoce la paternidad que se le atribuye con respecto a la niña [...] conforme al Art. 146 C.Fm.

El tribunal A quo, a fs. […], admitió la solicitud y señalo lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia Especial.

Llegado el día y hora para la celebración de la Audiencia Especial (fs. […]) (Primera) y en vista de lo mencionado por el Licenciado […]., que su representado se encuentra fuera del país, se ordenó suspender la Audiencia Especial, se señaló nueva fecha para la celebración de la misma, señalamiento del cual se dieron por notificados todos los comparecientes incluido el señor [...] por medio de su Apoderado.

En la segunda celebración de la Audiencia Especial (fs.[…]), no comparece el señor [...] y en la misma, el Licenciado […]. manifestó que el señor [...] iba a venir al país el día cuatro de marzo del corriente año, porque tenía que estar esa fecha en el Hospital Militar de San Salvador, por tanto solicitó la suspensión de la Audiencia y que se señalara la misma para una fecha posterior al cuatro de marzo, en ese sentido resolvió la Jueza A quo Suplente, suspendiendo la audiencia, señalando nueva fecha para la celebración de la misma, de los cuales todos quedaron notificados y citados, incluido el señor [...] por medio de su Apoderado; Asimismo se ordenó a la Dirección General de Migración que envié los Movimientos Migratorios del señor [...].

Finalmente llega el día para la celebración de la tercera Audiencia Especial señalada, a la cual no se presenta nuevamente el señor [...], por lo que se resuelve atribuirle la paternidad al señor [...] con respecto a la niña [...] por la negativa a comparecer a los señalamientos de Audiencia que se hicieron.

ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al examinar la solicitud de fs.[…] verificamos que la parte peticionaria señaló de manera completa la dirección proporcionada para la ejecución de los actos de comunicación, requiriendo que al señor [...], de cincuenta y un años de edad, casado, Comerciante, con residencia en […], del Municipio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, fuera notificado y citado en dicha residencia.

Independientemente de lo anterior la notificación y cita se verificó sin ningún inconveniente procesal según el lugar indicado en la solicitud de fs. […], verificándose en la esquela de notificación y cita de fs. […], que se practicó a través de la señora […], quien manifestó ser la suegra del señor [...], lo que acredita que la dirección proporcionada a fs. […] era suficiente para localizar el lugar de residencia del señor [...], tal como lo establecen los Arts. 33 L.Pr.Fm.; 170, 177 y 183 C.Pr.C.M., esa fue su primera notificación y cita que se le hiciera, la cual se puede constatar que no se resolvió ni por edicto o esquela sino personalmente, ya que así se determina en la ley, aunque la reciba otra persona, para evitar que se pretende evadir las respectivas diligencias procedimentales.

Ahora bien, la Primera Audiencia Especial de  Reconocimiento Provocado, fue celebrada a las once horas del  día dieciocho de diciembre de dos mil doce, (fs. […]) en donde solo llego la parte peticionaria, su representante judicial, la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo y el Licenciado […]., en su calidad de Apoderado del señor [...], éste último manifestando lo siguiente: "[...] que su representado no se ha hecho presente porque se encuentra fuera del país. (....)"(resaltado, negritas y cursiva son nuestros), sin mayor justificación más que por su dicho, por tanto, la Jueza A quo, con criterio amplio, suspendió la Audiencia, amparándose en el Inc. 3° del Art. 143 L.Pr.Fm. señalando nueva fecha, de la cual todos quedaron notificados y citados, incluido el señor [...], por medio del Licenciado […]., conforme al Inc. 4° del Art. 33 L.Pr.Fm.; 174 y 176 C.Pr.C.M., Siendo ésta la segunda notificación y cita que se le hizo al señor [...].

La segunda Audiencia Especial de Reconocimiento  Provocado, fue celebrada a las once horas del día cuatro de  febrero de dos mil trece,  (fs. […])al constatar la comparecencia de las partes, se verifica que solo llego la parte peticionaria, su representante judicial, la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo y nuevamente el Licenciado […]., en su calidad de Apoderado del señor [...], posteriormente le concede la palabra la Jueza A quo Suplente a la señora [...], quien manifestó lo siguiente: "[...]que el señor [...] se encuentra acá en el país, que ella lo ha visto en Tejutepeque el jueves de la semana pasada como a las cuatro de la tarde. [...]"(resaltado, negritas y cursiva es nuestra)y finalmente le concedió la palabra al Licenciado […]. quien expresó lo siguiente: "[...]que su representado se encuentra en los Angeles California, que el día de ayer habló con él y por circunstancias ajenas a su voluntad no pudo estar presente este día, que el trabaja en una compañía, que se dedica a traer encomiendas de los Estados Unidos, que no pudo estar en la audiencia anterior porque en la carretera de Guatemala entrando al país tuvo un accidente, que no tiene como justificar su inasistencia. Su representado por su propia voluntad, en la Procuraduría inició diligencias para llegar a un arreglo con ella, que ha estado efectuando pagos de $50.00 desde junio hasta diciembre del año pasado como lo demuestra con la exhibición de los recibos, en enero desde año(debió decir de este año)ya no se dio la cuota a raíz que se iniciaron estas diligencias. Que su representado le ha comentado que cuando estuvo con ella él usaba preservativo, por lo que está dispuesto a realizarse la prueba de ADN y de resultar positivo está de acuerdo en ayudarle de acuerdo a sus posibilidades. Agrega además que su representado va a venir al país el día cuatro de marzo del presente año porque tiene que estar en esa fecha en el Hospital Militar de San Salvador, por lo que solicita que en aras de una administración de justicia se señale otra audiencia con fecha posterior al 4 de marzo.[...]" (resaltado, cursiva y negritas es nuestro), consecuentemente, se suspende nuevamente la Audiencia y se señala fecha para la celebración de la misma, quedando todos los comparecientes notificados y/o citados del nuevo señalamiento, incluido el señor [...], por medio del Licenciado […]., conforme al Inc. 4° del Art. 33 L.Pr.Fm., 174 y 176 C.Pr.C.M., siendo ésta la tercera notificación y cita que se le hace.

La tercera Audiencia Especial de Reconocimiento  Provocado, fue celebrada a las doce horas del día cinco de  marzo de dos mil trece, (fs. […]) en donde se verifica que solo llego la parte peticionaria, su representante judicial, la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo y el Licenciado […]., en su calidad de Apoderado del señor [...], posteriormente se lee el escrito presentado tres días hábiles antes de la celebración de la Audiencia, por el Licenciado […]., donde solicita la suspensión de la Audiencia, sin justificación alguna que amparara su petición más que su dicho, consecuentemente, sin mediar la Jueza A quo Suplente no resuelve la petición y dicta la resolución que hoy conocemos aunque la realiza como si se tratase de una Sentencia Definitiva, sin mayor fundamentación lo cual corregiremos en esta instancia, pues es una Interlocutoria.

Respecto a lo mencionado por el Licenciado […]., en su escrito de apelación de fs. […], que la jurisprudencia familiar ha venido señalando invariablemente que la cita se entiende que es personal aun cuando el (la) individuo(a) que es buscado(a) no se encontrare en el lugar donde efectivamente reside, pero la esquela de notificación y cita es recibida por cualquier persona mayor de edad que se encontrare en la dirección señalada y no negare que reside ahí, o bien que el encargado de la comunicación oficial actúe conforme a las reglas que al efecto establecen los Arts. 177 y 183 C.Pr.C.M.

Por lo anterior se considera que la comunicación ha sido personal, ya que no debe entenderse dicha condición como restrictiva de que sea la persona directamente quien la recibe, ello implicaría un grave perjuicio a los justiciables, porque bastaría con que alguien evada sistemáticamente las comunicaciones de los tribunales para burlar así la efectividad de los derechos establecidos en el Código de Familia, Art. 142 L. Pr. Fm. Lo personal ha de entenderse que el acto de comunicación fue realizado donde realmente reside o trabaja el citado, situación aceptada aún en otras áreas del derecho cuando se refiere a citación personal, con más razón en el Derecho de Familia, cuando se trata de establecer derechos fundamentales. Por esa razón, se ha considerado invariablemente que si la cita y/o notificación ha conseguido la finalidad de hacer saber a la persona a quien va dirigida, ésta se tiene por válida.

En el sub lite ha resultado evidentemente que el señor [...], supo desde el principio de esa notificación y/o cita. Tan es así que su Apoderado Licenciado […], ha comparecido a todas las Audiencias, con un poder otorgado el día ocho de junio de  2012, (v. gr. fs. […]) es decir, encontrándose éste en el país, es más, no ha quedado acreditado que dicho señor se encuentre fuera de él, pese que en los Movimiento Migratorios de fs. […], no le aparecen muchas entradas solo salidas, lo que se infiere que dicho señor se encuentra en un constante ir y venir al país que puede ser como lo dijo el Licenciado […]., por el trabajo de encomiendas que realiza a los Estados Unidos de América (v. gr. fs. […] fte.), pero conociendo de estas diligencias y sus efectos, deberá estar presto a comparecer a la Audiencia.

Ahora bien, según los presupuestos regulados en el Art. 143 L. Pr. Fm., cuando el supuesto padre asiste a la Audiencia Especial de Reconocimiento Provocado, puede incurrir en lo siguiente: 1) Se niega a declarar; 2) Responde en forma evasiva; 3) Se niega a la práctica de las pruebas científicas para determinar la filiación; pero también puede suceder que 4) El supuesto padre no asiste a la segunda cita  que se le haga, o en todo caso, puede ocurrir: 5) Que expresamente reconozca o niegue la paternidad o bien, que ésta se tenga por reconocida si el citado así lo expresa en cualquier escrito que presente al(la) Juez(a) u otro actos judiciales conforme al Ord. 6°) 143 C.Fm.

Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el último Inc. del Art. 143 L. Pr. Fm. y Art. 146 C. Fm., el reconocimiento de la paternidad se deriva concretamente, en este caso, de la suposición que prevé la inasistencia del supuesto padre a las citas que reiteradamente se le hicieron (que fueron tres citas -como lo hemos dicho en los párrafos anteriores-). Es precisamente en ese punto que deberá interpretarse si dicha norma se aplicó correctamente, al realizarse las citas en la forma en que se efectuaron.

La disposición mencionada refiere que la citación y comparecencia ha de ser personal. La comparecencia significa que no puede el supuesto padre delegar en apoderado general y/o especial para que lo represente en ese acto personalísimo. Sobre este punto el precepto no ofrece ninguna duda.

En lo que respecta a la citación, es nuestro criterio que lo "personal" de la misma, no implica que dicha esquela de citación deba ser siempre entregada directamente en manos de la persona citada, lo sería si interpretáramos literalmente el término "citación personal", pero consideramos que el término "personal" en el significado jurídico no se restringe únicamente a la entrega que directa o personalmente se haga al interesado, sino que también se refiere a otros supuestos o formas en que la cita es realizada y que se "equipara" al primer supuesto mencionado. La ley misma valida y acepta como personal la diligencia practicada en esos supuestos. El Art. 183 C.Pr.C.M., establece dos formas de realizar los emplazamientos, que son:

1.         Personalmente si el demandado fuere encontrado.

2.         Por medio de cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquella.

El artículo en comento permite que la citación o emplazamiento se realice personalmente si el interesado(a)  pudiere ser hallado(a) y si éste no se encontrare por medio  de cualquier persona que se hallare y que tuviere algún  vínculo o relación con aquella considerándose ese vínculo personal.

En cualquiera de los dos casos mencionados, lo importante será realizar la diligencia en el lugar señalado y que éste sea donde realmente resida, trabaje o estudie la persona citada o emplazada. En ese sentido, la cita primera se toma como personal, al interesado y a la vez se tienen como realizadas, las posteriores en virtud de que en cada audiencia fue notificado y/o citado el señor [...] por medio de su Apoderado. Advertimos que el notificador que realiza personalmente la primera diligencia (fs. […]), no lo hace por ningún medio especial o electrónico de los ya aceptados para facilitar dicho acto procesal, de conformidad al Art. 33 inciso último L. Pr. Fm. Tampoco se ha realizado por medio de edicto ni por el tablero del tribunal. Art. 34 Incs. 4° y 6° L.Pr.Fm.

Aclaramos que debido a la trascendencia de la resolución en los casos de Reconocimiento Provocado, es que se determinó que la cita y la comparecencia deben ser personales, pero ésta no obsta para que no se considere personal la citación y/o notificación que se realiza, dejando la respectiva esquela en el domicilio del citado y/o notificado o que ésta se entregue a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquella. Todo en armonía con el Art. 218 L.Pr.F..

Esta forma de diligenciamiento de la notificación y/o cita no trasgrede el derecho de defensa de la parte a quien se le requiere su comparecencia a la Audiencia Especial de Reconocimiento Provocado, ya que a dicha persona se le confiere una segunda oportunidad para su comparecencia, si es que por cualquier razón no pudo asistir a la primera (aún y cuando no probare justo impedimento), tal como lo prescribe el Art. 143 L.Pr.Fm. en su Inciso 3°, que para el caso en particular se le han proporcionado tres notificaciones y/o citas. En todo caso la paternidad así atribuida puede ser impugnada por el referido padre, con lo cual se le brinda la oportunidad procesal para que de acuerdo a las pruebas pertinentes, pueda desplazar dicha paternidad en el proceso respectivo. Cabe mencionar que el señor [...], sabe perfectamente que la niña [...]es su hija, porque según lo expresado por su mismo apoderado, dicho señor empezó por su propia voluntad, en la Procuraduría General de la República, a tratar de arreglar la situación registral y alimenticia de su hija, en donde ha efectuado pagos de $50.00 mensuales desde junio hasta diciembre de dos mil doce y no las siguió proporcionando por las citas que se le han hecho, por lo que es lógico pensar que esta ha sido la causa de su incomparecencia a las Audiencias que se le han notificado y citado.

Además de las razones expuestas que fundamentan tal interpretación, son las consecuencias negativas que derivan de la interpretación literal o semántica, los que nos conducen a no optar por este tipo de interpretaciones; ya que por lo observado en nuestra praxis judicial, es conocido que las personas notificadas y/o citadas generalmente tienden a esquivar o evadir las notificaciones y/o citas, por las consecuencias que saben les generan.

Al punto, es preciso señalar que esta Cámara al interpretar la normativa aplicable al caso, siempre lo ha hecho bajo el criterio de la interpretación sistemática y finalista, buscando responder a los principios constitucionales, los tratados y nuestra ley secundaria. Arts. 8 y 9 C.Fm. y 2 L.Pr.Fm.

Volviendo al punto de la ausencia del señor [...], del territorio nacional, esta situación no fue acreditada de manera suficiente en el sub judice, ya que el informe de fs. […] de la Dirección General de Migración y Extranjería establece, que no se encuentran registros de entradas al país del señor [...] solo de las salidas que realiza, pero si tiene registros de salidas, también tiene que haber ingresado al país, por lo que técnicamente no se ha establecido su ausencia ni lo ha probado el citado o su apoderado, sobre quien recae la carga de la prueba.

También es dable considerar que si el señor [...] otorgó un poder el día 8 de junio de 2012, siguió trámites ante la Procuraduría General de la República, que culminó con la presentación de la solicitud a efecto de ser citado vía judicial y posteriormente fue realizado el acto de comunicación el día 7 de noviembre del mismo año, saliendo del país el día 10 de noviembre del dos mil doce (v. gr. fs. […] fte.), de donde se infiere que dicho señor entra y sale del país constantemente, por ende, tuvo conocimiento de su obligación legal de comparecer a la audiencia, presumiéndose mala fe en su actuar desde un inicio, ya que bien podía no sólo asistir sino además diferir su salida del país (si hubiere voluntad de hacerlo), hasta que la paternidad reclamada por la solicitante estuviera debidamente resuelta o negarla, y no salir irresponsablemente sin importar la afectación de los derechos prioritarios de la niña [...] quien le reclama el reconocimiento de paternidad, en ese sentido es procedente confirmar la resolución y así lo diremos en el fallo.”