TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE
DEFINICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
“Doctrinariamente
la tercería de dominio excluyente es la intervención en determinado proceso
legal de una persona llamado tercero y que no ha intervenido en el mismo, con
la finalidad de ejercer su derecho de acción procesal, a fin de defender y
hacer valer sus derechos frente a quienes disputan los propios.
B. La tercería de
Dominio tiene su asidero legal en el Art. 636 CPCM que establece: "Podrá
interponer tercería de dominio, en forma de demanda, el que afirme ser dueño de
un bien embargado como perteneciente al ejecutado, siempre que no lo hubiera
adquirido de éste una vez trabado el embargo.
También podrán
interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de
derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la
realización forzosa de uno o más bienes embargados como pertenecientes al
ejecutado"; por su parte el Art. 640 CPCM dice: La tercería de dominio se
tramitará por la vía del proceso común, y en él sólo podrá decidirse sobre la
continuidad o el alzamiento del embargo que hubiera recaído en el bien al que
se refiera la tercería. La demanda de tercería se presentará contra el acreedor
ejecutante y contra el deudor ejecutado. […]."
FORMAS DE HACER VALER LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS
"C. El principio de
publicidad registral menciona que un título inscrito surte efecto contra
terceros, esto es, que los derechos amparados por el título inscrito son
oponibles a los terceros y los de éstos no son oponibles al que tiene su
derecho inscrito. Arts. 667, 680 y
D. En relación a lo
antes señalado, la "Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial", en su Art. 17 dice "Se establece el registro público de
vehículos automotores (...) en él se inscribirán los títulos siguientes:
a) Los testimonios
de las escrituras públicas o los documentos (...) en los que conste, la
propiedad, transferencia o tenencia legítima de un vehículo automotor, (...)
El titular de los
derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa
sobre el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su
resolución."
IMPERTINENCIA DE LA DECLARACIÓN DE PARTE PARA PROBAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
"IV. ANÁLISIS DE LOS
AGRAVIOS. [...]
2. En lo tocante al
segundo agravio, manifiesta el apelante que en audiencia preparatoria se
solicitó como prueba, la declaración de parte contraria de la señora […], quien
al no asistir a la audiencia,
A. En relación a
ello, si bien es cierto
B. No obstante lo
anterior, en el caso que nos ocupa, según la exposición hecha por el proponente
en su escrito de alegación inicial, -contestación de la demanda- se constata
que el licenciado […] no manifestó cuál era el objeto, de dicho medio
probatorio, tampoco aparece en la audiencia preparatoria, por lo que no existe
certeza de los hechos que según él deben tenerse por acreditados, siendo hasta
esta instancia que ha manifestado que el objeto de tal declaración era
demostrar la propiedad del vehículo embargado, lo que a juicio de esta Cámara no
es el medio de prueba pertinente y de consiguiente, no se estima como agravio." [...]
IMPOSIBILIDAD QUE LA INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE RESPECTO AL DESEMBARGO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CONLLEVE A UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE DICHA DECISIÓN
"4. En relación al
último agravio, expresa que
PROCEDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN DEL TERCERISTA AL HABER PROBADO QUE TIENE MEJOR DERECHO SOBRE EL VEHÍCULO AUTOMOTOR EMBARGADO
"CONCLUSIÓN.
Habiéndose
desestimado los agravios; y siendo que en el proceso la parte actora señora […],
ha probado el extremo de su pretensión, es decir, tener mejor derecho sobre el
vehículo embargado placa particular […], año dos mil cinco, marca Mitsubishi,
color azul, clase automóvil, debe accederse a la misma y siendo que el auto
definitivo impugnado se encuentra dictado en tal sentido, se confirmará habida
cuenta de lo considerado en la presente.”